ORDEN EHA/1220/2008, de 30 de abril, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA OPERAR EN LA PLATAFORMA DEL CONTRATACIÓN DEL ESTADO

(Formato PDF)

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de fomentar la transparencia de la actividad contractual del sector público, regula el Perfil de Contratante como medio preferente de difusión de tal información, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Así, el artículo 42 de la Ley 30/2007 prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, además de los aspectos que la Ley de Contratos del Sector Público establece como de necesaria publicación.

El artículo 309 de la Ley 30/2007 señala que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a las convocatorias de licitaciones, a sus resultados y al resto de información contractual considerada relevante. La Plataforma de Contratación del Estado sirve así de espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados, pudiendo estos últimos acceder a la misma a través de un portal único.

En la Plataforma de Contratación del Estado se publicarán necesariamente los perfiles de contratante de los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Voluntariamente, además, se publicarán en esta Plataforma los perfiles de contratante de los restantes entes del sector público estatal y de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Además de la publicación voluntaria de los perfiles de contratante de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, la Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con los servicios de información similares que articulen esas Administraciones Territoriales en la forma que determinen los convenios que se concluyan al efecto.

Para la operatividad de la Plataforma, resulta necesario establecer las directrices para que los órganos de contratación y demás órganos con competencias en materia de contratos públicos puedan proceder a publicar la información relevante a través de la Plataforma, así como definir las especificaciones CODICE que se utilizarán en la Plataforma. Todo ello sin perjuicio que éstos documentos no puedan ser utilizados en la tramitación de expedientes de gasto a efectos de fiscalización previa, hasta que no se produzca la correspondiente adaptación de los sistemas orientados al control prevista para el 1 de junio de 2008.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 2 de la disposición final novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispongo:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Puesta en funcionamiento y dirección en INTERNET.

La Plataforma de Contratación del Estado estará operativa a partir del día 2 de mayo de 2008, siendo accesible en la dirección http://www.contrataciondelestado.es,

En la Plataforma podrán publicar su Perfil de Contratante los órganos de contratación con competencias originarias, delegadas o desconcentradas, en la forma regulada en el capítulo II.

En todo caso, los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su Perfil de Contratante.

Igualmente, podrán publicar información contractual la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como los órganos con competencias en materia de ordenación de la contratación pública, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III.

Artículo 2. Aprobación de especificaciones técnicas.

Las especificaciones de contenidos y formatos serán las correspondientes a la arquitectura de información CODICE que se detalla en el Anexo III.

Las especificaciones de los protocolos de comunicación serán las recogidas en el Anexo IV.

CAPÍTULO II. PUBLICACIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO

Artículo 3. Alta del Perfil de Contratante.

El alta del Perfil de Contratante deberá solicitarse por el titular de los órganos de contratación unipersonales, o por el Presidente en el caso de órganos de contratación de carácter colegiado, remitiendo a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica la correspondiente petición acompañada del formulario contenido en el anexo I debidamente cumplimentado.

A la solicitud se acompañará la documentación que acredite la competencia para contratar del órgano de contratación (norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, donde figure atribuida la facultad de celebrar contratos, normas de delegación o desconcentración de competencias -en el caso de que se trate de órganos administrativos o de entes, organismos o entidades de derecho público-, o poderes otorgados -cuando se trate de órganos societarios o de una fundación).

La modificación de los datos del anexo I podrá hacerse por medio de escrito dirigido a la Plataforma de Contratación por el titular de los órganos de contratación unipersonales, o por el Presidente en el caso de órganos de contratación de carácter colegiado, o a través del Portal, en la forma señalada en el apartado séptimo.

Artículo 4. Sistemas para la interacción con la Plataforma de Contratación del Estado.

La interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación del Estado, a efectos de la publicación de la información relativa a licitaciones, podrá efectuarse a través del Portal o a través de los Servicios web definidos al efecto y publicados en la propia Plataforma, en la forma prevista en los artículos sexto y séptimo.

La información contractual de carácter general, no vinculada a procedimientos concretos de adjudicación, se enviará a la Plataforma a través del Portal, por correo electrónico o por medio de escrito.

Artículo 5. Servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Estado.

1. Servicios generales. La Plataforma de Contratación del Estado prestará, con carácter general, los siguientes servicios:

2. Sistema para las comunicaciones relativas a las licitaciones. En la interacción con la Plataforma de Contratación del Estado a través del Portal el órgano de contratación podrá utilizar el sistema de generación de anuncios, comunicaciones y notificaciones en los procesos de publicaciones de las licitaciones.

Artículo 6. Interacción a través de Servicios Web.

En la interacción con la Plataforma de Contratación del Estado mediante Servicios web, el órgano de contratación comunica en modo sistema a sistema la información que deba ser publicada en la Plataforma en formato CODICE, sistema basado en la transmisión de mensajes según estándar XML.

Tanto los Servicios web como todos los elementos que constituyen CODICE (plantillas, listas genéricas de código, esquemas, etc.) serán publicados y actualizados en el propio Portal.

La comunicación con la Plataforma de Contratación del Estado se realizará de forma segura mediante el uso de certificados electrónicos, según lo estipulado en el anexo IV.

Artículo 7. Interacción a través del Portal.

1. Usuarios del órgano de contratación. La interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación del Estado a través del Portal se efectuará por los siguientes usuarios, que tendrán las funciones que se señalan en este artículo:

El acceso a la Plataforma por parte de estos usuarios se efectuará usando los correspondientes identificador de usuario y palabra de paso, o un certificado digital de los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 20 de la Ley 11/2007.

2. Alta y baja de Usuarios.

Para que pueda procederse a la baja de usuarios que tengan asignadas licitaciones abiertas, deberá seguirse previamente el proceso de reasignación de espacios de licitación y proceder a su atribución a otro usuario.

3. Gestión de la información contractual relativa a licitaciones concretas. La gestión de la información contractual se efectuará a través de los espacios de trabajo donde el órgano de contratación introduce y gestiona los datos necesarios para generar los anuncios, comunicaciones y notificaciones que se deben producir durante los procesos de licitación

La creación de los espacios de trabajo a efectos de generar y publicar anuncios indicativos previos o los anuncios, comunicaciones y notificaciones necesarios para la tramitación de licitaciones concretas podrá ser efectuada por el Responsable o por los Publicadores. Su asignación o reasignación podrán realizarse por el Responsable, en relación con los Publicadores y Editores, y por los Publicadores con respecto a los Editores. El Administrador podrá también proceder a la reasignación de espacios virtuales.

Artículo 8. Baja del perfil de contratante.

La baja voluntaria del perfil de contratante, en los casos en que el órgano de contratación no tenga obligación de publicarlo en la Plataforma de Contratación del Estado, deberá solicitarse por el responsable del órgano de contratación, por medio de escrito dirigido a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.

En caso de revocación de poderes o delegaciones de competencias que priven de competencia para contratar a un órgano de contratación, la baja deberá solicitarse, por escrito, por el órgano que efectúe tal revocación.

Artículo 9. Reorganización de unidades.

En caso de supresión de órganos, la baja del perfil de contratante del órgano suprimido se efectuará en virtud de comunicación cursada por el órgano que asuma las funciones de éste, procediéndose a la oportuna adscripción al sucesor de los espacios de licitación que se refieran a procedimientos de adjudicación en curso.

CAPÍTULO III. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN POR ÓRGANOS CON COMPETENCIAS CONSULTIVAS O DE ORDENACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 10. Interacción con la Plataforma a efectos de publicar otra información contractual.

La información relevante que deba publicarse en la Plataforma de Contratación del Estado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como por los órganos con competencias en materia de ordenación de la contratación pública, será remitida a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica para su publicación en la Plataforma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 2 de mayo de 2008.

Madrid, 30 de abril de 2008.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.

ANEXO I. DATOS PARA EL ALTA DEL PERFIL DEL CONTRATANTE
ANEXO II. ALTA DE USUARIO
ANEXO III. ESPECIFICACIONES DE CONTENIDOS Y FORMATOS CORRESPONDIENTES A LA ARQUITECTURA DE INFORMACIÓN CODICE

CODICE es una librería de componentes y documentos electrónicos estándar para el desarrollo de aplicaciones de contratación pública electrónica de conformidad con los procedimientos y prescripciones de la Directiva 2004/18 y de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, así como con los estándares y recomendaciones internacionales aplicables a la identificación, denominación, definición y construcción de dichos componentes.

La arquitectura desarrollada proporciona la biblioteca de componentes estándar, reutilizables, y extensibles o adaptables a diversos contextos o necesidades de contratos públicos específicos, para satisfacer las necesidades de información de los documentos y mensajes intercambiados a lo largo del ciclo completo de los procedimientos electrónicos de contratación contemplados en la citada Directiva.

Dichos componentes deberían ser además suficientes para la construcción a partir de ellos de cualquier documento o mensaje estructurado (o estructurable) intercambiado entre los participantes de un proceso de contratación pública susceptible de conversión a formato electrónico funcionalmente equivalente. CODICE proporciona una biblioteca con los documentos electrónicos estandarizados básicos o comunes utilizados en dichos procedimientos, construidos a partir de la librería de los componentes.

La última versión de la especificación técnica de los documentos electrónicos CODICE se puede encontrar en el Portal de la Plataforma de Contratación del Estado http://contrataciondelestado.es y contempla los siguientes documentos:

Toda la documentación completa necesaria para la implementación de CODICE, así como las modificaciones que pudiera producirse, de uso libre y gratuito, estará a disposición pública en el Portal de la Plataforma de Contratación del Estado (http://contrataciondelestado.es), con el contenido que se detalla a continuación:

ANEXO IV. ESPECIFICACIONES DE LOS PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN

La Plataforma de Contratación del Estado, en cumplimiento de la normativa aplicable, facilita una serie de servicios de publicación para los Órganos de Contratación de la Administración mediante un acceso Web al Portal de Contratación y mediante acceso sistémico de maquina a maquina denominado integración B2B.

Los servicios expuestos por la plataforma para la publicación sistema a sistema son los relativos a los siguientes casos de uso:

Como mecanismo de comunicación sistema a sistema entre la Plataforma de Contratación del Estado y los Órganos de Contratación se utiliza tecnología Web Services con las siguientes características:

La última versión de la especificación técnica de los protocolos de comunicación para el intercambio de contenidos sistema a sistema se puede encontrar en Portal de la Plataforma de Contratación del Estado http://contrataciondelestado.es y consta de los siguientes documentos:

Cualquier otro documento que deba utilizarse en nuevas implementaciones, o las modificaciones que puedan producirse en los existentes, será puesto a disposición de los interesados en el portal de la Plataforma de Contratación del estado en la dirección http://contrataciondelestado.es