SECCION 3ª. Recepción y liquidación definitivas

Cláusula 76. Acta de recepción definitiva.

El Director comunicará a la Administración, con una antelación mínima de un mes, la fecha de terminación del plazo de garantía, a los efectos de que aquélla proceda a la designación de un representante de la recepción definitiva, el cual fijará la fecha de celebración de la misma, dando cuenta a la Intervención General del Estado, con antelación mínima de diez días, a los efectos de que designe, en su caso, un representante propio y citando por escrito al Director y al contratista o a su Delegado.

La asistencia del contratista a la recepción definitiva se regirá por idénticos principios, reglas y trámites que los expresados para la recepción provisional.

Del resultado del acto se extenderá acta en tantos ejemplares cuantos sean los comparecientes al mismo, quienes los firmarán y retirarán un ejemplar cada uno.

Si del examen de la obra resulta que no se encuentra en las condiciones debidas para ser recibida con carácter definitivo, se hará constar así en el acta y se incluirán en ésta las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, señalándose un nuevo y último plazo para el debido cumplimiento de sus obligaciones; transcurrido el cual se volverá a examinar la obra con los mismos trámites y requisitos señalados, a fin de proceder a su recepción definitiva.

Si el contratista o su Delegado no ha asistido a la recepción definitiva, el representante de la Administración le remitirá, con acuse de recibo, un ejemplar del acta.