Cláusula 13. Gastos por cuenta del Consultor.- 
El Consultor está obligado a satisfacer los gastos
siguientes: 
  - Los derivados del anuncio de licitación y de la formalización del contrato.
- Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de terrenos que sean
    necesarias para la realización de los trabajos.
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o
    cualquiera información de Organismos oficiales o particulares.
- Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, prospecciones geofísicas y, en
    general, de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines
    del estudio o servicio y para su comprobación.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que
    resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que
    éstas señalen.
- Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.