SECCIÓN 2. CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS.
Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios.

1. Los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de aplicación para las empresas en los contratos de servicios, serán los siguientes:

2. Los trabajos o actividades comprendidos en cada uno de los subgrupos de clasificación son los detallados en el Anexo II, en el que se recoge la correspondencia de los subgrupos de clasificación de servicios con los códigos CPV de los trabajos incluidos en cada subgrupo.

(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 773/2015)