CAPÍTULO IV. DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

SECCIÓN 1. PUBLICIDAD DE LICITACIONES Y ADJUDICACIONES.
Artículo 74. Publicidad potestativa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Cuando el presupuesto base de licitación sea inferior a los límites señalados en la Ley para la publicidad preceptiva en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el órgano de contratación podrá acordar que se lleve a cabo la misma, observándose en este caso las normas y plazos que la propia Ley establece para la publicidad preceptiva en el citado diario.