ORDEN FOM/3557/2003, de 10 de diciembre, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACION DE CONTRATOS SOBRE LA BASE DE LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS PLANTILLAS DE LAS EMPRESAS LICITADORAS

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El artículo 38.1 de la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece que "Las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla".

Por su parte, la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio, dispone que "Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación".

En base a los preceptos mencionados, resulta conveniente y oportuno establecer criterios de preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de aquellas empresas licitadoras que, afectadas o no por la normativa legal en esta materia, demuestren una especial sensibilidad hacia el colectivo de personas discapacitadas.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 21 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.

En virtud de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que sean aprobados por los órganos de contratación del Departamento, deberán incorporar en la cláusula relativa a los criterios de adjudicación, cuando ésta se realice mediante concurso, la siguiente estipulación:

"En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma."

Segunda.

Los indicados en la instrucción primera, deberán asimismo incorporar en la cláusula relativa a la documentación a aportar por los licitadores un apartado con el siguiente contenido:

"Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma."

Tercera.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las Entidades de Derecho Público del Departamento sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuarta.

La presente instrucción entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado ".

Madrid, 10 de diciembre de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ