TÍTULO V. GARANTIAS JURISDICCIONALES

Artículo 124

Con arreglo a lo previsto en el artículo 32, párrafo 2, del Fuero de los Españoles nadie podrá ser expropiado, sino por causas de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.