Artículo 92

Presentadas las solicitudes previstas en el artículo anterior, se fijará la indemnización abonable a cada interesado. Contra el acuerdo que al efecto se adopte se podrá reclamar en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo, ante el Jurado Provincial de expropiación, cuando se hayan aplicado indebidamente los tipos aprobados por el Consejo de Ministros.