Artículo 94

Los vecinos podrán solicitar su instalación en el nuevo territorio de la Entidad, al presentar la solicitud de indemnización a que se refiere el artículo 91. A tal efecto al publicarse el anuncio previsto en el mismo artículo se expresará la necesidad de que dentro del plazo en él fijado se presenten las solicitudes de los interesados acerca de tal extremo.