Artículo 88

1. Son requisitos necesarios para la aplicación de esta causa de expropiación los determinados por el artículo 72 de la Ley.

2. La declaración a que se refiere el párrafo 1 de dicho artículo debe ser hecha mediante Ley, bien específicamente, bien por clases o categorías de bienes, supuesto este último en el cual será preciso un Decreto acordado en Consejo de Ministros para formular la declaración particular que proceda en cada caso concreto.