La composición de la Red de Carreteras del Estado en el momento de aprobarse la LEY 25/1988, de 29 de julio, DE CARRETERAS era la que aparece relacionada en el ANEXO de dicha Ley, conforme se dispone en el apartado 1 de la disposición adicional 1.ª, resultado del proceso de transferencia de funciones y servicios del Estado en la materia, concluido a finales de 1984. Las carreteras incluidas en la Red Estatal lo fueron con anterioridad a la promulgación de la LEY 25/1988 que especifica en su artículo 4 los criterios para modificar dicha Red de Carreteras. Las modificaciones habidas hasta la fecha han sido las siguientes: