ORDEN FOM/1644/2012, de 23 de julio, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL MINISTERIO DE FOMENTO

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Unicamente colocamos la parte de la Orden Ministerial relacionada con las legislaciones de contratos y carreteras

Incluye la modificación realizada por la ORDEN FOM/756/2014

Incluye la modificación realizada por la ORDEN FOM/731/2015

Incluye la modificación realizada por la ORDEN FOM/1356/2016

Incluye la modificación realizada por la ORDEN FOM/204/2017


El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecieron la estructura orgánica actual del Ministerio de Fomento, que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 20 de diciembre.

La Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, fue aprobada con anterioridad a la fijación de la estructura orgánica actual del Departamento realizada por los mencionados reales decretos, por lo que resulta conveniente actualizar las delegaciones en ella establecidas, a fin de adaptarlas a la nueva estructura departamental.

No obstante, la presente Orden de delegación de competencias no se limita a realizar una mera adaptación de la Orden FOM/2258/2011 a la nueva estructura del Departamento, sino que introduce modificaciones sustanciales dirigidas a lograr una gestión más eficiente y racional de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, especialmente en materia de contratación.

De conformidad con los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, se lleva a cabo una reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación, reduciendo los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias en esta materia, y reservando facultades adicionales a los órganos jerárquicos superiores para permitirles una supervisión más eficiente de los contratos cuya gestión ordinaria se delega en órganos inferiores. Esta reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación afecta tanto a las delegaciones en órganos centrales como a las delegaciones en órganos periféricos.

Asimismo, atendiendo igualmente a criterios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, la citada reducción de los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias, se aplica no sólo a la delegación de competencias de contratación, sino también a la delegación de competencias en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.

La presente Orden recoge de manera sistemática, homogénea y unificada todas las delegaciones de competencias de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento, incluyéndose en un solo texto tanto las delegaciones de competencias que efectúa la titular del Departamento como la aprobación de las delegaciones que realizan los demás órganos del Ministerio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

DISPONGO:

(...)

SEGUNDO. Contratación.

(...)

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden:

A)

En los titulares de Dirección General de Carreteras y de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:

(Apartado redactado de conformidad con la ORDEN FOM/731/2015)

B)

En el titular de Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de General de Infraestructuras:

(Apartado redactado de conformidad con la ORDEN FOM/731/2015)

(...)

F)

En los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que dependan:

(...)

3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, en los términos exigidos por el Real Decreto que apruebe la oferta de empleo público de cada año:

4. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado segundo se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.

(...)

SEXTO. Patrimonio y expropiación forzosa.

(...)

4. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras y en los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de Carreteras, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, según se trate respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones ferroviarias, aeroportuarias o de carreteras, con las salvedades previstas en el apartado decimosexto de esta Orden.

(Apartado redactado de conformidad con la ORDEN FOM/731/2015)

UNDÉCIMO. Recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, de la revocación de actos, y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el apartado 2.A) siguiente.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre:

(Apartado redactado de conformidad con la ORDEN FOM/1356/2016)

(...)

4. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transporte, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la revisión de oficio y la declaración de lesividad de las resoluciones dictadas por los órganos dependientes de las citadas Secretarías Generales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo de esta Orden en materia de contratación.

5.Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

6. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia que el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando el importe de la indemnización reclamada sea igual o superior a 6.000 euros, así como para la aprobación del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial.

Queda incluido el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.

En los procedimientos en los que el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 6.000 euros, el ejercicio de la competencia para resolver y para aprobar el gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial se delega en el Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial.

7. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega igualmente en el titular de la Secretaría General Técnica y en el Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 6 precedente.

8. La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de revisión prevista en este apartado undécimo incluye la de la facultad de resolver sobre la suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.

Con excepción de los supuestos de delegación establecidos en este apartado undécimo, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos previstas en esta Orden las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o extraordinario de revisión.

DECIMOCUARTO. Infracciones y sanciones.

(...)

2. Se delega en el titular de la Secretaria General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. (Apartado redactado de conformidad con la ORDEN FOM/1356/2016)

(...)

DECIMOSEXTO. Carreteras.

Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 10.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como la aprobación definitiva de los estudios y proyectos prevista en el artículo 32.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y sus modificaciones, incluidas las modificaciones de los proyectos de construcción. (Apartado redactado de conformidad con la ORDEN FOM/756/2014)

 

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de desarrollo, gestión y explotación de la Red de Carreteras del Estado:

(Apartado redactado de conformidad con la ORDEN FOM/1356/2016)

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:

3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:

4. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado decimosexto se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.

DECIMOSÉPTIMO. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.

Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje.

(...)

VIGÉSIMOPRIMERO. Revocación de delegaciones anteriores.

Quedan revocadas las delegaciones de competencias contenidas en la Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

VIGÉSIMOSEGUNDO. Entrada en vigor.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2012.

La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.