REAL DECRETO 253/2024, de 12 de marzo, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1009/2023, de 5 de diciembre, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

(formato PDF)

Unicamente colocamos aquí la parte del Real Decreto relacionada con la Dirección General de Carreteras (la versión completa en PDF más arriba)

 

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Artículo 4. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones en el ámbito de las carreteras del Estado, en el contexto de la adaptación al cambio climático, la descarbonización y la movilidad sostenible:

(SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EXPLOTACIÓN)

(SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS Y OBRAS)

(SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS)

(SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDA E INNOVACIÓN)

(SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN)

t) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la licitación, contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Asimismo, la programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos, así como la elaboración y propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos relacionados en este párrafo.

u) El desarrollo y seguimiento de los convenios y protocolos en los que participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de tramos de carreteras a ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

(NO ASIGNADAS)

 

v) La coordinación, seguimiento y gestión de la programación de actuaciones a desarrollar en las carreteras del Estado que permita la toma de decisiones estratégicas, el análisis y el control de operaciones, así como el establecimiento de un modelo de gestión por hitos y objetivos en el desarrollo de las actividades.

w) La elaboración y propuesta de la normativa técnica, instrucciones internas y documentos técnicos de aplicación en las carreteras del Estado, así como la participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales.

x) La coordinación, seguimiento e impulso de las actividades desarrolladas por las Demarcaciones de Carreteras. El establecimiento de metodologías y criterios homogéneos para la implantación de planes estratégicos, líneas de actuación y proyectos de forma coordinada.

2. De la Dirección General de Carreteras dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

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