Por tanto, no resulta de aplicación lo indicado a este respecto en la cláusula 64 del pliego de cláusulas generales. 6. El sistema de peaje a que se refiere la letra n) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales será el descrito en el anteproyecto de clave A0-LE-3430. 7. A los efectos de la letra p) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales la duración de la concesión objeto de este concurso tendrá un plazo máximo de sesenta y cinco años a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto de adjudicación de este concurso. 8. Las letras q) y r) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se entenderán conformes a lo dispuesto a continuación:
- Plazo para la presentación de proyectos de trazado y construcción, que, en ningún caso, será superior a cuatro y seis meses, respectivamente, desde la fecha del Real Decreto de adjudicación.
- Plazo para la iniciación de las obras que, en ningún caso, será inferior a tres meses desde la fecha de presentación del proyecto de construcción.
- Plazo para la terminación de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 20.
- Plazo para la apertura al tráfico, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 20.
9. El plan económico-financiero previsto en el apartado t) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se atendrá a las siguientes especialidades:
- a) Cantidades previstas por el concursante para la construcción de las obras e instalaciones, detalladas para cada tramo susceptible de explotación independiente, que constituirán el valor máximo a aplicar en cada uno de ellos para todos los supuestos en que proceda valoración y, en especial, para los contemplados en el título X de este pliego.
Estas cantidades no incluirán, en ningún caso, costes distintos a los señalados, como pueden ser los de constitución de la sociedad concesionaria, estudios y proyectos, dirección de obras, gastos financieros, etc.- b) Cantidades previstas para el abono de las expropiaciones, detalladas por tramos susceptibles de explotación independiente, que constituirán el valor máximo a aplicar en cada uno de ellos a todos los efectos para los que proceda su valoración y, en especial, para los supuestos contemplados en el título X de este pliego.
- c) Cantidades previstas para la adquisición de bienes inmuebles cuya incorporación sea necesaria para la explotación, que constituirán el valor máximo a aplicar a cada uno de ellos a todos los efectos para los que proceda su valoración y, en especial, para los supuestos contemplados en el titulo X de este pliego.
- a) La presentación formal del mismo se realizará tanto en papel impreso, como en soporte informático compatible con Microsoft Excel para Windows 95. En caso de discrepancia entre los datos contenidos en ambos formatos prevalecerá la versión impresa. El plan económico financiero incluirá:
- i) Cuenta de pérdidas y ganancias anuales que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el periodo concesional.
- ii) Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante el período concesional.
- iii) Estados de flujos de caja que reflejarán los flujos de caja del proyecto, los flujos de caja financieros y los flujos de caja del capital, a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la aplicación de estos medios financieros.
10. Se acompañará, asimismo, una Memoria explicativa de los valores adoptados para las variables fundamentales que intervienen en el plan económico-financiero y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del período concesional. Dicha Memoria incluirá:
- i) Todas las magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada año. Se aplicará una tasa de inflación constante del 2 por 100 durante el periodo concesional.
- ii) Las previsiones de balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo concesional deberán ajustarse a los modelos contables recogidos en la Orden de 10 de diciembre de 1998 que aprueba las normas de adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
Los estados financieros mencionados en los apartados i), ii) y iii) de la letra a) anterior se realizarán teniendo en consideración la normativa fiscal que sea de aplicación.- iii) Los flujos de caja del proyecto se calcularán como:
Los resultados operativos antes de las dotaciones a la amortización, a las provisiones y a la dotación al fondo de reversión y antes de los gastos e ingresos financieros.
Menos la inversión en activos fijos. En el cómputo de la inversión deberán figurar junto con la inversión en la autopista las inversiones necesarias en inmovilizado, reversible o no, durante el período concesional.- iv) Se considerarán como flujos de caja financieros:
Los flujos de caja recibidos del Estado en concepto de préstamo participativo, menos los pagos a realizar al Estado en cada período por razón de dichos pasivos, incluyendo su amortización.
Más los incrementos de deuda financiera y los ingresos financieros, menos las amortizaciones de deuda y su servicio. Como deuda financiera se considerarán tanto los recursos financieros obtenidos de terceros, como los obtenidos de los propios accionistas de la sociedad concesionaria en concepto de préstamos subordinados.- v) Los flujos de caja del capital se calcularán como las aportaciones de capital desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con cargo a beneficios o reservas y amortizaciones de capital, en su caso.
- vi) Se considerarán flujos de caja libres los flujos de caja del proyecto, más los flujos de caja financieros, más los flujos de caja del capital.
- i) Análisis del tráfico previsto en el corredor y la autopista, a través del cálculo de generación y asignación del mismo.
- ii) Cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, para cada uno de los grupos tarifarios y para cada una de las clases en que éstos aparecen subdivididos.
- iii) Cálculo de la tarifa media ponderada para cada grupo tarifario y la tarifa máxima aplicable para cada uno de ellos.
- iv) Cuadro discriminado de todos los posibles movimientos compatibles con el sistema adoptado, indicando el importe de los peajes para cada uno de dichos movimientos y para cada categoría de vehículos.
Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas y peajes que figuren en las ofertas de los licitadores, de acuerdo con la letra o) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales serán los siguientes:
- Ligeros:
Clase 1.0:
- Motocicletas con o sin sidecar.
- Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).
- Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
- Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
- Pesados 1:
- Clase 2.1:
- Camiones de dos ejes.
- Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
- Camiones de tres ejes.
- Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).
- Clase 2.2:
- Autocares de dos ejes.
- Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
- Autocares de tres ejes.
- Pesados 2:
- Clase 3.1:
- Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
- Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).
- Clase 3.2:
- Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o mas.
Las cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, deberán ser propuestas por los posibles licitadores, expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1999 para cada uno de los grupos tarifarios antes descritos y para cada una de las clases en que éstos aparecen subdivididos, y se actualizarán conforme al sistema de revisión de tarifas desde el 31 de diciembre de 1999 hasta la fecha de puesta en servicio.
Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada periodo del año o con cualquier otro criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento que expondrá en su oferta, le permita la optimización de los ingresos de peaje de la concesión compatible con la adecuada gestión de los niveles de tráfico del corredor.
No obstante, en ningún caso la media ponderada, sin incluir bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar, en pesetas de 31 de diciembre de 1999, los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario:
- Grupo tarifario Ligeros: Tarifa media ponderada máxima, 10 pesetas/kilómetro.
- Grupo tarifario Pesados 1: Tarifa media ponderada máxima, 14 pesetas/kilómetro.
- Grupo tarifario Pesados 2: Tarifa media ponderada máxima, 17 pesetas/kilómetro.
- i) Respecto a los recursos propios se estará a lo dispuesto en este pliego y se incluirá:
- De conformidad con la letra g) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se incluirá el capital social previsto para la sociedad concesionaria, con expresión de cantidad y porcentaje que representa sobre la inversión total prevista. Asimismo, se hará mención expresa, en su caso, de la parte de capital social a suscribir por personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas fuera de España.
- Calendario previsto para los desembolsos del capital social.
- Política de distribución de resultados.
- ii) Respecto a las fuentes de financiación ajena, las letras h), l) y m) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se entenderán referidas a:
- i) Porcentaje mínimo que representarán los recursos desembolsados por los accionistas sobre el total de recursos movilizados que habrá de ser igual o superior al mínimo que a este respecto se establece en este pliego.
- ii) Estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada período de la vida de la concesión que se calculará como el cociente del flujo de caja del proyecto entre los gastos financieros netos de ese mismo período.
11. La revisión y modificación del plan económico-financiero, anteriormente mencionado, prevista en el párrafo primero de la cláusula 47 del pliego de cláusulas generales, no implicará nunca la revisión del régimen económico-financiero básico de la concesión que comprende:
- i) La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa de descuento que, aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulte en un valor actual neto del proyecto igual a cero.
- ii) La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la tasa de descuento que aplicada a los flujos de caja del accionista resulte en un valor actual neto de los recursos propios invertidos en la concesión igual a cero. Para el cálculo de los flujos de caja de los accionistas se utilizarán los dividendos repartidos con cargo a beneficios o reservas y amortizaciones de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.
| Criterios | Valoración Máxima |
|
| I | Importe del préstamo participativo solicitado del Estado | 300 |
| II | Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de la estrategia tarifaria propuesta | 100 |
| III | Volumen de inversión total previsto y limites de la responsabilidad de la Administración | 100 |
| IV | Viabilidad de la oferta presentada y volumen de recursos aplicados | 150 |
| V | Calidad de la propuesta técnica presentada | 200 |
| VI | Medidas propuestas para la gestión ambiental y del tráfico | 50 |
| VII | Plazo de la concesión ofertado | 100 |
Respecto de cada uno de los Criterios se observarán las siguientes reglas de valoración:
Valor del préstamo participativo solicitado al Estado: Se asignarán 300 puntos a la oferta que menor cantidad de principal de préstamo solicite y al resto de ofertas se les asignará una puntuación determinada por proporción inversa a la cuantía de la aportación pública solicitada.
Para la asignación de puntos se calculará el índice tarifario de cada oferta como media aritmética de las tarifas ofertadas, ponderando el periodo de tiempo en que operan y la composición del tráfico.
Se asignarán 50 puntos a la oferta que se ajuste a la tarifa media ponderada máxima fijada en el apartado 10.a) de la cláusula 5 de este pliego, puntuando en proporción inversa el resto de ofertas.
Se atribuirán bonificaciones o penalizaciones de hasta 50 puntos en concepto de mejoras cualitativas o disfunciones en la estructura y racionalidad de la propuesta, respectivamente, no pudiendo resultar una valoración superior a la máxima de 100 puntos según la tabla anterior.
Se asignarán 100 puntos a la oferta a la que corresponda el menor valor de la suma del volumen de inversión total previsto para la construcción de la autopista, según se define en la cláusula 5 de este pliego, y de los límites de la responsabilidad de la Administración. El resto de ofertas se puntuará conforme a una proporción inversa de dicha suma.
Adicionalmente, aquellas ofertas cuyo coste de ejecución (Construcción, expropiaciones y bienes incorporados necesarios para la explotación) resulte superior al coste de la propuesta técnica presentada por el licitador valorada a los precios estimados por la Administración se verán penalizadas en tantos puntos como resulte de aplicar la desviación en porcentaje al total de 100 puntos.
Asimismo, se podrán descontar hasta 50 puntos sin que resulte puntuación negativa en este apartado, de acuerdo con el grado de definición en la determinación del volumen de inversión total previsto y de la responsabilidad de la Administración, por cualquiera de los conceptos.
Se asignarán 70 puntos a la oferta que presente el mayor volumen medio de recursos desembolsados por los accionistas durante los diez primeros años de concesión y el resto de ofertas se puntuará mediante una proporción directa a dicho volumen. El volumen medio de recursos desembolsados por los accionistas se calculará, a estos efectos, ponderando los préstamos subordinados de los accionistas por el valor que resulta de la expresión [r-r2/2], siendo r la relación entre los préstamos subordinados y la suma de éstos con la deuda de terceros, con inclusión del préstamo participativo del Estado si es que lo hubiere. Se podrán asignar bonificaciones de hasta 80 puntos y penalizaciones de hasta 70 puntos (sin que resulte puntuación negativa en este apartado), por la consideración que merezca el tratamiento de otros aspectos como pueden ser:
Se desglosará este Criterio en tres partes:
La estricta sujeción a las estipulaciones de los pliegos y los documentos que éstos recogen supondrá la obtención de la mitad de la puntuación máxima considerada en cada parte. Podrán asignarse bonificaciones por mejoras introducidas respecto de la calidad de hasta 75, 20 y 5 puntos en los respectivos apartados. Igualmente, las modificaciones a lo estipulado en los pliegos que supongan mermas de calidad técnica podrán ser penalizadas en iguales cantidades de puntos en cada uno de los apartados mencionados.
Se desglosará este criterio en dos partes:
VI.i Las medidas propuestas para la gestión del tráfico interurbano, incluyendo las referidas a la implantación del peaje dinámico, en el área afectada por la construcción de las vías objeto de la concesión se puntuarán por su creatividad, viabilidad y eficacia hasta 25 puntos.
VI.ii Las medidas de gestión medioambiental propuestas, con carácter adicional a las prescripciones incluidas en la documentación de contratación de este concurso, se puntuarán con hasta 25 puntos, de acuerdo con la calidad de las compensaciones y con el alcance del seguimiento que se establezcan.
Plazo de concesión ofertado: Se asignarán 100 puntos a la oferta que menor plazo concesional proponga y al resto de ofertas se les asignará una puntuación determinada por proporción inversa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Publicas, la Administración tendrá, alternativamente, la facultad de otorgar el contrato a la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente, o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos. Por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, se adjudicará el concurso al licitador cuya oferta haya sido estimada como la más conveniente. Dicha adjudicación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El Real Decreto de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, considerándose este acto como notificación a los interesados, a todos los efectos, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La documentación complementaria de los concursantes que no resulten adjudicatarios podrá ser recogida por los interesados contra entrega del recibo que en su día se les expidió.