ORDEN de 7 de julio de 1999 por la que se modifica el pliego de cláusulas
administrativas particulares para el concurso, por procedimiento abierto, de la concesión
para la construcción, conservación y explotación de los tramos de la autopista de
peaje: Autopista A-6, conexión con Segovia y autopista A-6, conexión con Ávila y para
la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero.
Por Orden de 4 de junio de 1999 fue aprobado el pliego de cláusulas
administrativas particulares para el concurso, por procedimiento abierto, de la concesión
para la construcción, conservación y explotación de los tramos de la autopista de
peaje: Autopista A-6, conexión con Segovia, y autopista A-6, conexión con Ávila, y para
la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero.
Por razones de índole
técnica se hace precisa la modificación del citado pliego, para redefinir el objeto de
este concurso e introducir algunos cambios en la fijación del plazo concesional. Por ello
procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,
sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en Régimen de
Concesión, la aprobación de la modificación del citado pliego de cláusulas
administrativas particulares.
En su virtud, he
dispuesto:
Aprobar la modificación
del pliego de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la
concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los
tramos de la autopista de peaje: Autopista A-6, conexión con Segovia, y autopista A-6,
conexión con Ávila, y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6,
tramo Villalba-Adanero, que sustituye a todos los efectos el pliego aprobado por Orden de
4 de junio de 1999.
Madrid, 7 de Julio de
1999
ARIAS- SALGADO MONTALVO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO, DE LA CONCESIÓN PARA: LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS
TRAMOS DE AUTOPISTA DE PEAJE: AUTOPISTA A-6, CONEXIÓN CON SEGOVIA, Y AUTOPISTA A-6,
CONEXIÓN CON ÁVILA, Y PARA LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DE PEAJE A-6,
TRAMO VILLALBA - ADANERO
TITULO I Bases del concurso
1. Régimen jurídico-administrativo del concurso
El Ministerio de Fomento
convoca concurso publico por procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión
administrativa objeto de este concurso. Dicho concurso se regirá por la Ley 8/1972, de 10
de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de
Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas; por las prescripciones de este pliego y por las del pliego de cláusulas
generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero en lo que no resulte válidamente
modificado por el anterior.
2. Objeto y características del concurso
El concurso será único
para la totalidad del objeto que se describe en los tres puntos siguientes:
1. La construcción,
conservación y explotación del tramo de autopista de peaje: Autopista A-6, conexión
Segovia, según el anteproyecto clave AO-SG-07, aprobado definitivamente por Resolución
del Ministerio de Fomento de 4 de junio de 1999.
El concurso comprende la totalidad de los itinerarios de dicho tramo con los puntos de
origen y fin y ubicación de enlaces previstos en el anteproyecto mencionado.
El plazo de duración de la concesión de este tramo no será inferior a veintidós
años, ni superior a treinta y siete, estableciéndose el plazo definitivo de acuerdo con
el procedimiento previsto en la cláusula 33 de este pliego.
2. La construcción,
conservación y explotación del tramo de autopista de peaje autopista A-6, conexión
Ávila. Para la construcción de dicho tramo los licitadores deberán presentar
necesariamente dos proposiciones alternativas:
- Alternativa A: Tramo Ávila-El Espinar, serán el anteproyecto de clave AO-1-E-123 A
aprobado definitivamente por Resolución del Ministerio de Fomento de 4 de junio de 1999.
- Alternativa B: Tramo Ávila-Villacastín, según el anteproyecto de clave AO-1-E-123 B,
aprobado definitivamente por Resolución del Ministerio de Fomento de 4 de junio de 1999.
El concurso comprende la totalidad de los itinerarios de dicho tramo con los puntos de
origen y fin y ubicación de enlaces previstos en el anteproyecto mencionado.
El plazo de duración de la concesión de este tramo no será inferior a veintidós
años, ni superior a treinta y siete, estableciéndose el plazo definitivo de acuerdo con
el procedimiento previsto en la cláusula 33 de este pliego.
3. La conservación y
explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero. Dicho tramo se
incorporará en su totalidad a la concesión de los dos tramos anteriores siéndole de
aplicación las normas que regulen la conservación y explotación de los mismos, así
como su régimen económico financiero.
El concurso comprende la totalidad del itinerario de dicho tramo con los puntos de
origen y fin de la concesión actualmente existente.
La incorporación a la concesión de este tramo se producirá el 29 de enero del ano
2018 por un periodo de tiempo que se fijará de acuerdo con el procedimiento previsto en
la cláusula 33 de este pliego.
3. Información a facilitar por el Ministerio de Fomento a los posibles licitadores
A partir del día
siguiente a la publicación de este pliego en el Boletín Oficial del Estado, los posibles
licitadores tendrán a su disposición, para su libre examen, la siguiente documentación:
- 1. El anteproyecto de clave AO-1-E-123 A, aprobado definitivamente por el Ministerio de
Fomento, junto con las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del mismo,
las cuales serán de obligado e inexcusable cumplimiento para el concesionario en la
redacción de los proyectos correspondientes.
- 2. El anteproyecto de clave AO-1-E123 B aprobado definitivamente por el Ministerio de
Fomento, junto con las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del mismo,
las cuales serán de obligado e inexcusable cumplimiento para el concesionario en la
redacción de los proyectos correspondientes.
- 3. El anteproyecto de clave AO-SG-07 aprobado definitivamente por el Ministerio de
Fomento, junto con las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del mismo,
las cuales serán de obligado e inexcusable cumplimiento para el concesionario en la
redacción de los proyectos correspondientes.
Dicha documentación que
antecede podrá ser examinada en las dependencias del Ministerio de Fomento, de lunes a
viernes entre las nueve y las catorce treinta horas, en la Subdirección General de
Planificación de la Dirección General de Carreteras.
4. Requisitos que han de reunir los concursantes
Podrán presentar
proposiciones al concurso las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8.1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,
en su redacción dada por la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que
exceptúa el requisito del apartado k) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas. Dichos requisitos se acreditarán en la
forma establecida en la cláusula sexta de este pliego de cláusulas administrativas
particulares.
Podrán concursar varios
promotores en conjunto sin que sea necesaria la formalización de su agrupación en
escritura pública. Estos conjuntos de promotores responderán solidariamente ante la
Administración y deberán nombrar ante la misma un representante o apoderado único.
5. Extremos que han de comprender las proposiciones
En las proposiciones a
presentar por los licitadores figurarán necesariamente todos los extremos indicados en la
cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de
enero, en cuanto no haya sido modificado por la normativa posterior o el presente pliego.
En concreto han de
señalarse las siguientes especialidades:
1. En el supuesto de que
la sociedad concesionaria estuviese ya constituida, la relación a que hace referencia la
letra a) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, se entenderá
referida a una relación de los miembros del Consejo de Administración de la misma y de
las personas físicas o jurídicas que ostenten una participación directa o indirecta
igual o superior al 1 por 100 en el capital social de dicha sociedad concesionaria.
2. La letra b) de la
citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se entenderá referida a la
cláusula 11 del titulo II de este pliego.
3. La referencia que la
letra c) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales realiza a la
sección 2 del capitulo III de dicho pliego habrá de entenderse con las modificaciones
que a dicha sección se introducen en el título III de este pliego.
4. Las modificaciones o
adiciones a que hace referencia la letra d) de la citada cláusula 8 del pliego de
cláusulas generales podrán referirse a los documentos mencionados en la cláusula 3 de
este pliego.
5. El plan de
realización de las obras, a que alude el apartado e) de la citada cláusula 8 del pliego
de cláusulas generales, deberá referirse a la totalidad de las correspondientes a los
tramos de autopista de peaje referidos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 2 de este
pliego.
Dicho plan vendrá acompañado del correspondiente diagrama de relaciones y
precedencias, justificativo del mismo en ritmo anual y tiempo máximo para su íntegra
ejecución, entendiéndose por tal la construcción terminada en condiciones de inmediata
puesta en servicio. El citado plan deberá asimismo expresar los siguientes extremos
referidos a cada tramo:
- Plazo para la presentación de proyectos de trazado y construcción, que en ningún caso
será superior a dos y cuatro meses respectivamente, desde la fecha del Real Decreto de
adjudicación.
- Plazo para la iniciación de las obras, que en ningún caso será inferior a dos meses
desde la fecha de presentación del proyecto de construcción.
- Plazo para la terminación de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula
19.
- Plazo para la apertura al tráfico, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 19.
Por tanto, no resulta de aplicación lo indicado a este respecto en la cláusula 64 del
pliego de cláusulas generales.
6. Con respecto al
volumen de inversión total previsto a que se refiere la letra f) de la citada cláusula 8
del pliego de cláusulas generales se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
- a) Dicho importe incluirá el volumen de inversión total previsto para la construcción
de los tramos de autopistas referidos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 2 de este
pliego.
- b) Con respecto a la concesión para la conservación y explotación de la autopista de
peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, se considerará que la Administración la pondrá a
disposición del adjudicatario sin coste alguno, en perfecto estado de uso y condiciones
de inmediata apertura al tráfico el 29 de enero de 2018.
Dichas obras se incorporarán al activo de la sociedad concesionaria a un valor
estimado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de
Peaje, creándose en el pasivo del Balance de la Sociedad Concesionaria un importe
equivalente al registrado en el activo que corresponderá al fondo de reversión
íntegramente dotado de esta autopista.
Las inversiones necesarias para la conservación durante el periodo concesional de
dicho tramo de autopista recibirán el mismo tratamiento que las inversiones de
mantenimiento de los otros dos tramos de autopista de peaje objeto de la concesión.
7. El sistema de peaje a
que se refiere la letra n) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se
ajustará a las siguientes indicaciones:
a) En el tramo A-6, conexión Segovia, según lo descrito en el anteproyecto
correspondiente:
- Una barrera de peaje troncal próxima a la conexión con la A-6, que en su sentido hacia
Segovia será operada por el actual concesionario de la autopista Villalba-Adanero; en el
sentido hacia Madrid se cobrará el recorrido efectuado y se proporcionará la tarjeta de
tránsito identificativa del recorrido para que el usuario acceda al peaje troncal de la
A-6 Villalba-Adanero, situada en San Rafael.
- Una barrera de peaje semitroncal para el cobro del recorrido Madrid-Segovia y dos áreas
de peaje en los accesos de Otero de Herreros y de Ortigosa para el control y cobro de
recorridos parciales. El enlace de Segovia será de acceso libre.
b) En el tramo A-6, conexión Ávila el sistema de peaje previsto para cada una de las
alternativas definidas en el punto 2 de la cláusula 2 de este pliego, se describen en el
anteproyecto correspondiente:
- Alternativa A: Avila-El Espinar. Se han previsto dos estaciones de peaje: Una en El
Espinar, operada por el concesionario de la A-6, tramo Villalba-Adanero, que servirá, en
sentido hacia Ávila, para el pago del recorrido por esta autopista y, en sentido hacia
Villalba, para facilitar la tarjeta de tránsito para la posterior identificación del
itinerario; y otra, situada en Berrocalejo entre Bernuy-Salinero y Urraca-Miguel para el
abono de los peajes de la autopista Ávila-El Espinar.
- Alternativa B: Avila-Villacastín. El sistema de peaje previsto, similar al de la
alternativa A, consta de dos estaciones de peaje: Una en Villacastin, operada por el
concesionario de la autopista Villalba-Adanero para el pago del recorrido por esta
autopista o para tomar la tarjeta de tránsito identificativa del itinerario; y otra, en
las proximidades de Ávila, para el abono del peaje de la autopista Ávila-Villacastin.
c) El sistema de peaje, ubicación de enlaces y estaciones de peaje en la autopista de
peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, serán los vigentes hasta el 29 de enero del año 2018,
con las modificaciones que se deriven de las conexiones de las nuevas autopistas que se
determinarán de acuerdo con las previsiones de los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972,
de 10 de mayo, de autopistas.
Se admitirán propuestas sobre la estructura de cobro de peajes que permitan
racionalizar el sistema a los efectos de disminuir el número de paradas para el usuario.
8. A los efectos de la
letra p) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales la duración de
la concesión objeto de este concurso no será superior a treinta y siete años ni
inferior a veintidós años a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
del Real Decreto de adjudicación de este concurso. La duración exacta de la concesión
para cada uno de estos tramos se establecerá conforme al procedimiento descrito en la
cláusula 33 del presente pliego.
9. Las letras q) y r) de
la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se entenderán conforme a lo
dispuesto a continuación:
- a) Cantidades previstas por el concursante para la construcción de las obras e
instalaciones, detalladas para cada tramo susceptible de explotación independiente, que
constituirán el valor máximo a aplicar en cada uno de ellos para todos los supuestos en
que proceda valoración y en especial para los contemplados en el título X de este
pliego.
Estas cantidades no incluirán, en ningún caso, costes distintos a los
señalados, como pueden ser los de constitución de la sociedad concesionaria, estudios y
proyectos, dirección de obras, gastos financieros, etc.
- b) Cantidades previstas para el abono de las expropiaciones, detalladas por tramos
susceptibles de explotación independiente, que constituirán el valor máximo a aplicar
en cada uno de ellos a todos los efectos para los que proceda su valoración y en especial
para los supuestos contemplados en el título X de este pliego.
- c) Cantidades previstas para la adquisición de bienes inmuebles cuya incorporación sea
necesaria para la explotación, que constituirán el valor máximo a aplicar a cada uno de
ellos a todos los efectos para los que proceda su valoración y en especial para los
supuestos contemplados en el título X de este pliego.
- d) Para cada uno de los conceptos referidos en las letras a), b) y c) anteriores, se
desglosarán las cantidades previstas para los tres tramos referidos en los puntos 1 y 2
de la cláusula 2 del presente pliego.
A la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, a que se refiere el punto 3 de la
cláusula 2 de este pliego no corresponderá valor alguno por los conceptos referidos en
las letras a), b) y c) anteriores, excepto en los casos de expropiaciones, obras o bienes
incorporados a la explotación con posterioridad a la integración de dicho tramo en la
concesión objeto de este concurso, en cuyo caso le resultará aplicable lo dispuesto en
el párrafo anterior.
10. El plan
económico-financiero previsto en el apartado t) de la citada cláusula 8 del pliego de
cláusulas generales lo realizará el concesionario para el plazo de concesión en
función de todas las hipótesis que efectúe que afecten al citado plan, dentro de los
límites contemplados en la cláusula 33 de este pliego. Este plan tendrá el carácter de
básico y será válido, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 47 del pliego de
cláusulas generales, para los primeros veinte años de la concesión. En el año
veintiuno de la concesión, y una vez conocido el ajuste del plazo concesional en función
de los tráficos reales habidos, presentará un nuevo plan económico-financiero con el
plazo determinado, que deberá ser nuevamente aprobado por la Delegación del Gobierno en
las sociedades concesionarias de autopistas. El citado plan básico se atendrá a las
siguientes especialidades:
- a) La presentación formal del mismo se realizará tanto en papel impreso, como en
soporte informático compatible con Microsoft Excel para Windows 95. En caso de
discrepancia entre los datos contenidos en ambos formatos prevalecerá la versión
impresa. El plan económico-financiero incluirá:
- i) Cuenta de pérdidas y ganancias anuales que recogerá la previsión de resultados y
su distribución durante el período concesional.
- ii) Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante el período
concesional.
- iii) Estados de flujos de caja que reflejarán los flujos de caja del proyecto, los
flujos de caja financieros y los flujos de caja del capital, a fin de verificar la
coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la aplicación de estos medios
financieros.
- b) En su elaboración se atenderá a las siguientes normas:
- i) Todas las magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada año. Se aplicará
una tasa de inflación constante del 2 por 100 durante el periodo concesional.
- ii) Las previsiones de balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias durante
el período concesional deberán ajustarse a los modelos contables recogidos en la Orden
de 10 de diciembre de 1998 que aprueba las normas de adaptación sectorial del Plan
General de Contabilidad a sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y
otras vías de peaje.
- iii) Los estados financieros mencionados en los apartados i), ii) y iii) de la letra a)
anterior se realizarán teniendo en consideración la normativa fiscal que sea de
aplicación.
- iv) Dichas previsiones reflejarán todos los impuestos aplicables conforme a la
legislación vigente.
- v) Los flujos de caja del proyecto se calcularán como:
Los resultados operativos antes de las dotaciones a la amortización a
las provisiones y a la dotación al fondo de reversión y antes de los gastos e ingresos
financieros, menos la inversión en activos fijos. En el cómputo de la inversión
deberán figurar junto con la inversión en la autopista las inversiones necesarias en
inmovilizado, reversible o no, durante el período concesional.
- vi) Se considerarán como flujos de caja financieros los incrementos de deuda financiera
y los ingresos financieros, menos las amortizaciones de deuda y su servicio. Como deuda
financiera se considerarán los recursos financieros obtenidos de terceros y los obtenidos
de los propios accionistas de la sociedad concesionaria en concepto de préstamos
subordinados.
- vii) Los flujos de caja del capital se calcularán como las aportaciones de capital
desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con cargo a beneficios o
reservas y amortizaciones de capital, en su caso.
- viii) Se considerarán flujos de caja libres los flujos de caja del proyecto, más los
flujos de caja financieros, más los flujos de caja del capital.
11. Se acompañará,
asimismo, una Memoria explicativa de los valores adoptados para las variables
fundamentales que intervienen en el plan económico-financiero y las hipótesis realizadas
para su evolución a lo largo del período concesional. Dicha memoria incluirá:
a) Estudios de tráfico y del nivel y estrategia de tarifas adoptada:
- i) Análisis del tráfico previsto en el corredor y la autopista, a través del cálculo
de generación y asignación del mismo.
- ii) Cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, para cada uno de los grupos
tarifarios y para cada una de las clases en que éstos aparecen subdivididos.
- iii) Cálculo de la tarifa media ponderada para cada grupo tarifario y la tarifa máxima
aplicable para cada uno de ellos.
- iv) Cuadro discriminado de todos los posibles movimientos compatibles con el sistema
adoptado, indicando el importe de los peajes para cada uno de dichos movimientos y para
cada categoría de vehículos.
Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas y peajes que
figuren en las ofertas de los licitadores de acuerdo con la letra o) de la mencionada
cláusula 8 del pliego de cláusulas generales serán los siguientes:
- Ligeros.
- Clase 1.0.
- Motocicletas con o sin sidecar.
- Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).
- Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
- Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
- Pesados 1.
- Clase 2.1.
- Camiones de dos ejes.
- Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
- Camiones de tres ejes.
- Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas),
con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).
- Clase 2.2.
- Autocares de dos ejes.
- Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
- Autocares de tres ejes.
- Pesados 2.
- Clase 3.1.
- Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
- Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas),
con remolque de dos o más ejes, y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).
- Clase 3.2.
- Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Las cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, deberán ser propuestas por
los licitadores expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1999 para cada uno de los
tramos referidos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 2 del presente pliego, y para cada
uno de los grupos tarifarios antes descritos y para cada una de las clases en que éstos
aparecen subdivididos, y se actualizarán conforme al sistema de revisión de tarifas
desde el 31 de diciembre de 1999 hasta la fecha de puesta en servicio.
Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada período del año o con
cualquier otro criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento que expondrán en su
oferta, les permita la optimización de los ingresos de peaje de la concesión compatible
con la adecuada gestión de los niveles de tráfico del corredor.
La estructura de tarifas aplicables al tramo de autopista A-6 conexión Segovia al que
se refiere el punto 1 de la cláusula 2 de este pliego, y aquellas aplicables, en su caso,
al tramo A-6 conexión Ávila conforme a la proposición alternativa A a que se refiere el
punto 2 de la cláusula 2 de este pliego, serán iguales. En ningún caso la tarifa media
ponderada para cada uno de dichos tramos de autopista, sin incluir bonificaciones, y en
cada estación de peaje podrá superar, en pesetas de 31 de diciembre de 1999, los
siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario:
- Grupo tarifario ligeros: Tarifa media ponderada máxima, 10 pesetas/kilómetro.
- Grupo tarifario pesados 1: Tarifa media ponderada máxima, 14 pesetas/kilómetro.
- Grupo tarifario pesados 2: Tarifa media ponderada máxima, 17 pesetas/kilómetro.
En el caso de la alternativa B para el tramo A-6 conexión Ávila referida en el punto
2 de la cláusula 2 de este pliego, la tarifa media ponderada máxima aplicada a dicho
tramo no podrá ser, en pesetas de 31 de diciembre de 1999, superior a los siguientes
valores, antes de IVA para cada grupo tarifario:
- Grupo tarifario ligeros: Tarifa media ponderada máxima, 7 pesetas/kilómetro.
- Grupo tarifario pesados 1: Tarifa media ponderada máxima, 12 pesetas/kilómetro.
- Grupo tarifario pesados 2: Tarifa media ponderada máxima, 15 pesetas/kilómetro.
Las tarifas del tramo A-6 conexión Ávila, en el caso de adjudicarse la alternativa B,
así como las de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, a que se refiere el
punto 3 de la cláusula 2 de este pliego, a partir de la incorporación de esta última a
la concesión objeto del presente concurso, serán las que se apliquen en el momento de
dicha incorporación al tramo A-6 conexión Segovia, referido en el punto 1 de la citada
cláusula 2 y su sistema de revisión será el correspondiente a éstas.
b) Explicación y detalle de los gastos operativos previstos y de su evolución durante
el período concesional y de las políticas tendentes a conseguir el control y
optimización de los mismos.
c) Explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo de reversión
adoptada y plan de amortizaciones descompuesto, en su caso, por tramos susceptibles de
explotación independiente al que se refiere la letra k) de la mencionada cláusula 8 del
pliego de cláusulas generales que se atendrá a lo dispuesto en la cláusula 17 de este
pliego.
d) Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el
proyecto:
i) Respecto a los recursos propios se estará a lo dispuesto en este pliego y se
incluirá:
- De conformidad con la letra g) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, el
capital social previsto para la sociedad concesionaria con expresión de cantidad y
porcentaje que representa sobre la inversión total prevista. Asimismo, se hará mención
expresa, en su caso de la parte de capital social a suscribir por personas físicas o
jurídicas residentes o domiciliadas fuera de España.
- El calendario previsto para los desembolsos del capital social.
- La política de distribución de resultados.
ii) Respecto a las fuentes de financiación ajena se estará a lo dispuesto en este
pliego. Las letras h), l) y m) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales
se entenderán referidas a:
- Los instrumentos que se pretenden utilizar.
- Su procedencia nacional o extranjera con expresión de la divisa en que vayan a estar
denominadas y, en su caso, los instrumentos de cobertura de riesgo de cambio que se
pretendan utilizar.
- Su coste estimado y, en su caso, los instrumentos de cobertura de riesgo de intereses
que se pretendan utilizar y el coste resultante.
- Los procedimientos y las garantías de cualquier naturaleza que se hayan ofertado o se
pretendan ofertar para conseguir dichos fondos.
- Préstamos subordinados que, en su caso, los accionistas tengan previsto conceder a la
sociedad concesionaria y términos de los mismos. El volumen total de dichos préstamos
estará garantizado mediante la presentación de aval bancario a primera demanda de su
importe total. Dicho aval se liberará en el momento de su aportación a la sociedad
concesionaria por parte de los accionistas conforme al plan económico-financiero
presentado.
e) Análisis de solvencia de la futura sociedad concesionaria que incluirá:
- i) Porcentaje mínimo que representarán los recursos desembolsados por los accionistas
sobre el total de recursos movilizados que habrá de ser igual o superior al mínimo que a
este respecto se establece en este pliego.
- ii) Estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada periodo de la vida de la
concesión que se calculará como el cociente del flujo de caja del proyecto entre los
gastos financieros netos de ese mismo período.
f) Análisis de rentabilidad de la concesión, que incluirá una estimación de la tasa
de retorno interna del proyecto, así como de la tasa de retorno interna de los recursos
propios invertidos en la concesión. Dichos parámetros se calcularán de la siguiente
manera:
- i) La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa de descuento que,
aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulte en un valor actual neto del proyecto
igual a cero.
- ii) La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la tasa de descuento
que aplicada a los flujos de caja del accionista resulte en un valor actual neto de los
recursos propios invertidos en la concesión igual a cero. Para el cálculo de los flujos
de caja de los accionistas se utilizarán los dividendos repartidos con cargo a beneficios
o reservas y amortizaciones de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.
12. La revisión y
modificación del plan económico-financiero anteriormente mencionado, prevista en el
párrafo primero de la cláusula 47 del pliego de cláusulas generales, no implicará
nunca la revisión del régimen económico financiero básico de la concesión que
comprende:
- a) Las tarifas y peajes aplicables a que se refiere la letra a) del apartado 11 de esta
cláusula.
- b) La ratio de capitalización a que se refiere el apartado i) de la letra 1 1.d) de
esta cláusula
- c) La ratio de solvencia a que se refiere el apartado i) de la letra 11.e) de esta
cláusula.
- d) La duración de la concesión, que será de un período no superior a treinta y
siete, ni inferior a veintidós años a contar desde la fecha de publicación del Real
Decreto de adjudicación de esta concesión en el Boletín Oficial del Estado, y cuya
duración concreta se fijará conforme a lo establecido en la cláusula 33 de este pliego.
- e) Los limites de la responsabilidad de la Administración a que se refiere el apartado
9 de esta cláusula.
El régimen económico financiero básico de la concesión sólo podrá ser modificado
en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972,
de 10 de mayo.
13. Los licitadores
manifestarán expresamente en sus ofertas las medidas que se propongan adoptar en
relación con los efectos derivados de la concesión sobre la red global de tráfico, el
interés turístico de la zona y valoración de monumentos de interés histórico o
artístico, así como los referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la
defensa de la naturaleza, todo ello con independencia del cumplimiento de la regulación
vigente de estas materias.
14. Los licitadores
manifestarán de manera expresa y razonarán que cuentan con la disponibilidad de recursos
técnicos, humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que
se derivarían de la adjudicación por la Administración de la concesión objeto del
presente concurso.
15. Los licitadores
propondrán las medidas de gestión medio ambiental del proyecto que se comprometan a
adoptar adicionalmente a las prescripciones medio ambientales incluidas en la
documentación de contratación de este concurso. Se detallarán las propuestas para
mejorar la adecuación ambiental de la traza, en particular las medidas compensatorias que
el licitador se comprometa a realizar a su cargo para garantizar la conservación de los
espacios naturales que se vean afectados.
16. Los licitadores
expondrán las medidas que propondrían adoptar a la Administración para una adecuada
gestión del tráfico interurbano del área afectada por la construcción de las vías
objeto de concesión, significando de entre ellas las que el licitador se comprometa a
llevar a cabo a su cargo. La creatividad y viabilidad de dichas consideraciones será
positivamente valorada en la adjudicación del concurso, dado el alto nivel de congestión
de las zonas en cuyo tráfico incidirán las vías objeto de concesión.
17. Los licitadores
incluirán en su proposición, asimismo, un resumen de la oferta. Dicho documento, que
tendrá una extensión máxima de 7 páginas, comprenderá los siguientes puntos (las
tablas, cuadros y gráficos deberán presentarse con copia en soporte transparente apto
para su proyección):
- a) Objeto de la concesión y plazo concesional.
- b) Características técnicas, coste, calidad y plazos para la presentación de
proyectos y terminación de las obras.
- c) Breve reseña de la estrategia tarifaría propuesta, con mención expresa de las
tarifas media ponderada y máxima para cada tramo y grupo tarifario, en pesetas de 31 de
diciembre de 1999.
- d) Porcentaje de capital social sobre el presupuesto total de la inversión que se
oferte.
- e) Porcentaje de los recursos desembolsados por los accionistas sobre el total de
recursos movilizados que se oferte y calendario de dichos desembolsos.
- f) Límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la Administración a que hace
referencia el apartado 9 de la cláusula 5 del presente titulo I.
- g) Breve reseña de los aspectos cualitativos de la oferta técnica: Calidad de los
servicios prestados, impacto ambiental, medidas para la gestión del tráfico y otras
características estéticas y funcionales que se desee resaltar.
6. Documentos que han de acompañar a la proposición
Los licitadores deberán
acompañar a su oferta la documentación complementaria que se indica a continuación. No
será de aplicación la cláusula 9 del pliego de cláusulas generales.
1. Documentación
acreditativa de la personalidad jurídica del promotor y la representación, en su caso,
del firmante de la oferta, consistentes en:
- a) Fotocopia legitimada ante Notario del documento nacional de identidad del licitador
cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales o escritura de
constitución de la sociedad mercantil, cuando el licitador fuese una persona jurídica.
- b) Poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica el poder deberá
figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no
es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5
del Reglamento del Registro Mercantil.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente, cada uno de
ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y
circunstancias de los que suscriben las proposiciones y la participación de cada uno de
ellos, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de
ostentar la representación.
2. Documentación
acreditativa de la capacidad de obrar:
- a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas de nacionalidad española debe
acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 390/1996, de
desarrollo parcial de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.
- b) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas de Estados miembros de
la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrá
de acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, de
desarrollo parcial de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas.
- c) Para las restantes empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el articulo 6
del Real Decreto 390/1996 de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 de Contratos de las
Administraciones Públicas.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente, cada uno de
ellos deberá acreditar su capacidad de obrar de acuerdo a lo anteriormente establecido.
3. Documentos que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 13/1995 de Contratos de las
Administraciones Públicas justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia
económica y financiera.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente, cada uno de
ellos deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante la aportación de
los documentos mencionados.
4. Documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:
- a) El licitador deberá aportar los documentos que de acuerdo con lo establecida en el
artículo 19 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas justifiquen
el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la
aportación de los documentos mencionados,
- b) Asimismo, cuando el licitador desee poder optar par realizar directamente las obras o
cualesquiera tramos o fracciones a tenor de lo dispuesto en el título V de este pliego,
deberá presentar los documentos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas justifiquen el cumplimiento
de los requisitos de solvencia técnica para los contratos de obra o, en su caso, la
correspondiente clasificación (grupo G, subgrupo 1, categoría f).
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
deberán acreditar su solvencia técnica, mediante la aportación de los documentos
mencionados, aquellas empresas de entre los participantes que vayan a realizar
directamente las obras, o cualesquiera tramos o fracciones, a tenor de lo dispuesto en el
titulo V del presente pliego.
- c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme
al artículo 20 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas [(letras
a) a j)].
A efectos de lo previsto en el apartado 1) del mencionado artículo 20,
el licitador deberá presentar documentos que acrediten hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 10 del Real
Decreto 390/1996 de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 de Contratos de las
Administraciones Públicas.
- d) Otra documentación complementaria:
- En su caso, relación exhaustiva de las empresas vinculadas definidas en el artículo
134 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Declaración de un domicilio habilitado para recibir toda clase de comunicaciones
relacionadas con el presente concurso.
- Resguardo acreditativo de la garantía provisional según lo establecido en la cláusula
7 del título I del presente pliego.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitante.
7. Garantía para concursar
Los licitadores tendrán
que presentar la garantía provisional a que se refiere el apartado d) de la cláusula 9
del pliego de cláusulas generales, constituida en las condiciones que se indican en el
artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por un importe de
570.000.000 de pesetas en alguna de las formas previstas en los artículos 15 al 18 del
Real Decreto 390/1996 de desarrollo parcial de la Ley 13/1995 de Contratos de las
Administraciones Públicas.
En el caso de concurrir
a la licitación varios promotores conjuntamente, la garantía provisional podrá
constituirse por uno o varios de los participantes, siempre que, en su conjunto, se
alcance la cuantía requerida y ampare conjunta y solidariamente a todos ellos.
8. Forma y lugar de presentación de las proposiciones
Las ofertas se
entregarán en el Área de Contratación, Oficina Receptora de Pliegos, planta 7.ª,
despacho B-738 de la Secretaria General de la Dirección General de Carreteras (Ministerio
de Fomento, paseo de la Castellana, número 67, Madrid) dentro de las horas habituales de
atención al público.
La admisión de ofertas
terminará a las doce horas del día en que se cumpla el plazo de cincuenta y dos días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este pliego en el
Boletín Oficial del Estado, salvo que coincida con un sábado o día inhábil, en cuyo
caso finalizará el siguiente día hábil.
Tanto las proposiciones
como la restante documentación que las acompañe y cuyo conjunto constituye la oferta, se
entregarán en sobres cerrados y lacrados, en cuyos anversos figurará el nombre y
domicilio del concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición
y una leyenda que diga: "Oferta para el concurso convocado por el Ministerio de
Fomento para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción,
conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje A-6 - conexión Segovia,
A-6 - conexión Avila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6,
tramo Villalba-Adanero".
En un sobre se incluirá
únicamente la proposición que abarque los extremos señalados en la cláusula 8 del
pliego de cláusulas generales con las especialidades que se mencionan en la cláusula 5
del título I de este pliego, y en cuyo anverso deberá figurar el siguiente título:
"Proposición".
En otro sobre se
reunirá la documentación reseñada en la cláusula 6 del título I de este pliego de
cláusulas administrativas particulares, figurando en su anverso la leyenda adicional:
"Documentación complementaria".
Se entregará a cada
licitador el correspondiente resguardo de haber efectuado su entrega, en el que constará
el día y hora en que tuvo lugar y el número de sobres, con su titulo, que la componen.
9. Acto de apertura de las proposiciones
A los efectos del
concurso a que se refiere este pliego, se constituirá una Mesa de Contratación integrada
por los siguientes miembros, no teniendo su asistencia carácter delegable:
- Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que actuará como Presidente.
- Director general de Carreteras.
- Director general de Programación Económica y Presupuestaria.
- Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.
- Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.
- El Subdelegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de
peaje, que actuará como Secretario de la Mesa, con voz pero sin voto.
La Mesa de Contratación
procederá a calificar la documentación complementaria. Si la Mesa de Contratación
observara defectos materiales subsanables en la documentación presentada, podrá
conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el
licitador los subsane.
En acto público, que
tendrá lugar en la sala de proyecciones, planta 1.a del edificio norte del Ministerio de
Fomento, paseo de la Castellana, 67, Madrid, la Mesa de Contratación, a las doce horas
del sexto día hábil siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de
ofertas, salvo que coincida con un sábado, en cuyo caso se celebrará en el siguiente
día hábil, señalará cuáles de las ofertas han sido admitidas tras el análisis de la
documentación complementaria.
A continuación,
procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones de las ofertas
admitidas, dándose lectura en viva voz al resumen de las mismas, al que se refiere el
apartado 17 de la cláusula 5 del título I de este pliego. En el plazo de tres días
hábiles, sin considerar los sábados, a partir del día siguiente, los representantes
acreditados de aquellos oferentes cuyas ofertas hubiesen sido admitidas, podrán consultar
las restantes ofertas admitidas. Transcurrido dicho plazo, se levantará acta del acto
público de apertura de las ofertas.
Las ofertas rechazadas
podrán ser recogidas por los licitadores contra entrega del recibo que en su día se les
expidió.
10. Adjudicación del concurso
Las proposiciones
definitivamente admitidas serán estudiadas por la Mesa de Contratación que en un plazo
de un mes, prorrogable por siete días, a partir del acto de apertura de las
proposiciones, calificará la oferte más ventajosa.
En su función de
estudio e información, la Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores las
informaciones y datos que estime convenientes según lo previsto en la cláusula 12 del
pliego de cláusulas generales.
Para la determinación
de la oferte más ventajosa, la Mesa de Contratación valorará las propuestas para cada
uno de los siguientes criterios:
| Criterios |
Valoración
Máxima |
| I |
Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de la estrategia tarifaria
propuesta |
200 |
| II |
Volumen de inversión total previsto y limites de la responsabilidad de la
Administración |
200 |
| III |
Viabilidad de la oferta presentada y volumen de recursos aplicados |
200 |
| IV |
Calidad de la propuesta técnica presentada |
200 |
| V |
Medidas propuestas para la gestión del tráfico y medio ambiental |
150 |
| VI |
Ajuste del plazo concesional previsto |
300 |
Respecto de cada uno de
los criterios se observarán las siguientes reglas de valoración:
Criterio 1.-
Para la asignación de puntos se calculará el índice tarifario de cada oferta como
media aritmética de las tarifas ofertadas, ponderando el periodo de tiempo en que operan
y la composición del tráfico.
Se asignarán 100 puntos a la oferta que se ajuste a la tarifa media ponderada máxima
fijada en el apartado 11.a) de la cláusula 5 de este pliego, puntuando en proporción
inversa el resto de ofertas.
Se atribuirán bonificaciones de hasta 50 puntos o penalizaciones de hasta 75 puntos en
concepto de mejoras cualitativas o disfunciones en la estructura y racionalidad de la
propuesta, respectivamente, no pudiendo resultar una valoración superior a la máxima de
200 puntos según la tabla anterior.
Criterio II.
Se asignarán 200 puntos a la oferte a la que corresponda el menor valor de la suma del
volumen de inversión total previsto para la construcción de la autopista, según se
define en la cláusula 5 de este pliego, y de los límites de la responsabilidad de la
Administración. El resto de ofertas se puntuará conforme a una proporción inversa de
dicha suma.
Adicionalmente, aquellas ofertas cuyo coste de ejecución (construcción,
expropiaciones y bienes incorporados necesarios para la explotación) resulte superior al
coste de la propuesta técnica presentada por el licitador valorada a los precios
estimados por la Administración se verán penalizadas en tantos puntos como resulte de
aplicar la desviación en porcentaje al total de 200 puntos.
Asimismo, se podrán descontar hasta 50 puntos sin que resulte puntuación negativa en
este apartado, de acuerdo con el grado de definición en la determinación del volumen de
inversión total previsto y de la responsabilidad de la Administración, por cualquiera de
los conceptos.
Criterio III
Se asignarán 150 puntos a la oferte que presente el mayor volumen medio de recursos
desembolsados por los accionistas durante los diez primeros años de concesión y el resto
de ofertas se puntuara mediante una proporción directa a dicho volumen. Se podrán
asignar bonificaciones de hasta 50 puntos y penalizaciones de hasta 100 puntos, (sin que
resulte puntuación negativa en este apartado), por la consideración que merezca el
tratamiento de otros aspectos como pueden ser:
- Comprobación del equilibrio económico-financiero del proyecto durante el período
concesional.
- Amortizaciones y dotaciones al fondo de reversión.
- Ratio de cobertura de la deuda.
- Grado de compromiso y aseguramiento de los desembolsos de los accionistas y del resto de
financiadores.
- Corrección e integridad del plan económico-financiero.
Criterio IV.
Se desglosará este criterio en tres partes:
- Subcriterio IV.i.- Las características técnicas, funcionales y estéticas, se
puntuarán hasta 150 puntos.
- Subcriterio IV.ii.- La calidad de los servicios se puntuará hasta 40 puntos.
- Subcriterio IV.iii.- Los planes de aseguramiento de la calidad se puntuarán hasta 10
puntos.
La estricta sujeción a las estipulaciones de los pliegos y los documentos que éstos
recogen supondrá la obtención de la mitad de la puntuación máxima considerada en cada
subcriterio. Podrán asignarse bonificaciones por mejoras introducidas respecto de la
calidad de hasta 75, 20 y 5 puntos en los respectivos apartados. Igualmente, las
modificaciones a lo estipulado en los pliegos que supongan mermas de calidad técnica
podrán ser penalizadas en iguales cantidades de puntos en cada uno de los apartados
mencionados.
Criterio V.
Se desglosará este criterio en dos partes:
- Subcriterio V.i.- Las medidas propuestas para la gestión del tráfico interurbano,
incluyendo las referidas a la implantación de peaje dinámico, en el área afectada por
la construcción de las vías objeto de la concesión se puntuarán por su creatividad,
viabilidad y eficacia hasta 75 puntos.
- Subcriterio V.ii.- Las medidas de gestión medio ambiental propuestas, con carácter
adicional a las prescripciones incluidas en la documentación de contratación de este
concurso, se puntuarán con hasta 75 puntos, de acuerdo con la calidad de las
compensaciones y con el alcance del seguimiento que se establezcan.
Criterio VI.-
Los licitadores podrán ofrecer un ajuste del plazo de concesión en más y menos uno,
dos, tres, cuatro o cinco años, respecto del resultado que se obtenga por el
procedimiento descrito en la cláusula 33, es decir, podrán, en su proposición, bien
aceptar el resultado de dichos cálculos, bien solicitar uno, dos, tres, cuatro o cinco
años más de concesión, bien ofrecer una reducción de uno, dos, tres, cuatro o cinco
años. Al licitador que solicite menor número de años de concesión se le otorgaran 300
puntos y se valorarán el resto de ofertas con una proporción inversa.
En todo caso se tendrá en cuenta la justificación que presente el licitador para
realizar el ajuste de la duración de la concesión, pudiendo llegar a desestimarse dicha
propuesta de ajuste a juicio de la Mesa de Contratación.
Si cualquier
proposición no alcanzara para cualquiera de los criterios I, II, III o IV la mitad de la
puntuación posible, su calificación total se dividiría por dos.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones
Públicas, la Administración tendrá alternativamente la facultad de otorgar el contrato
a la oferta mas ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos
anteriormente, o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución
con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.
Por Real Decreto
acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, se adjudicará el
concurso al licitador cuya oferte haya sido estimada como la más conveniente.
El Real Decreto de
adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, considerándose este acto
como notificación a los interesados, a todos los efectos, conforme a lo previsto en el
artículo 94 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
La documentación
complementaria de los concursantes que no resulten adjudicatarios podrá ser recogida por
los interesados contra entrega del recibo que en su día se les expidió.
TÍTULO II Del régimen jurídico-administrativo de la concesión
11. Régimen juridico-administrativo de la concesión
La concesión objeto de
este concurso se regirá por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción,
Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; por las prescripciones de
este pliego; por las del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de
25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y por el Real
Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación
del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.
TÍTULO III De la sociedad concesionaria
12. Objeto
La sociedad
concesionaria tendrá por objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesión administrativa objeto del concurso, sin perjuicio
de lo establecido al respecto en el vigente articulo 8.2. de la citada Ley 8/1972, según
aparece redactado en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
13. Acciones
Las acciones
representativas del capital social de las sociedades concesionarias serán nominativas y
se registrarán en la forma prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
Los órganos rectores de
la sociedad deberán comunicar a la Delegación del Gobierno en las sociedades
concesionarias de autopistas nacionales de peaje, en la forma que ésta determine, la
titularidad inicial de las acciones.
También comunicarán a
la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de
peaje, en la forma que ésta determine, las alteraciones que se experimenten
posteriormente en la titularidad de las acciones que impliquen un aumento o disminución
de la participación en el capital social de la sociedad concesionaria igual o superior al
1 por 100.
La cláusula 19 del
pliego de cláusulas generales se entenderá modificada por lo dispuesto en la presente
cláusula.
14. Especialidades estatutarias
Se entenderá que la
referencia al artículo 150.3 de la Ley de Sociedades Anónimas que se realiza en el
apartado d) de la cláusula 28 del pliego de cláusulas generales ha de entenderse hecha
al artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, en los
Estatutos de la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de
ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido
el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la disolución
prevista en el artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
La referencia que la
cláusula 14 del mencionado pliego de cláusulas generales hace al artículo 111 de la Ley
de Sociedades Anónimas ha de entenderse hecha al articulo 282 del texto refundido de la
misma Ley.
TÍTULO IV Del régimen económico-financiero de la concesión
15. Recursos propios
1. El capital social se
cifrará, como mínimo, en el porcentaje respecto de la inversión total en la
construcción de las obras objeto de concesión a que se refieren los puntos 1 y 2 de la
cláusula 2 de este pliego que establezca el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con
la oferte presentada al concurso por el concesionario, que no podrá ser, en ningún caso,
inferior al 20 por 100 de dicha inversión total.
Dicho capital podrá incrementarse o reducirse al objeto de mantener el porcentaje
ofertado cuando se produzca una inversión mayor o menor que la prevista.
La inversión en autopista que, como consecuencia de la incorporación a la concesión
del tramo Villalba-Adanero a que se refiere el punto 3 de la mencionada cláusula 2,
registre en su activo la sociedad concesionaria, no se incluirá en el cálculo del
porcentaje mínimo aquí referido. Sin embargo, Sí se incluirán en el cómputo de este
porcentaje las inversiones en dicho tramo que realice la sociedad concesionaria con
posterioridad a su incorporación a la concesión.
2. El capital social
podrá desembolsarse en una o varias veces, de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
El Real Decreto de adjudicación establecerá el porcentaje mínimo que, respecto del
total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los
accionistas, de acuerdo con el plan económico-financiero presentado, sin que pueda ser
inferior al 10 por 100 del total de dichos recursos.
- a) Se entenderán por recursos movilizados el total de recursos invertidos por la
sociedad concesionaria, que incluirán los recursos desembolsados por los accionistas y
los recursos ajenos de cualquier naturaleza que constituyan el pasivo de la sociedad
concesionaria.
- b) Se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas tanto el capital
social desembolsado como los préstamos subordinados y efectivamente desembolsados
concedidos por los accionistas a la sociedad concesionaria. Dichos préstamos tendrán
consideración de subordinados respecto al total de los recursos ajenos de la sociedad
concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y
mercantiles.
La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo a lo
establecido en este apartado.
3. No obstante,
transcurridos diecinueve años desde la adjudicación, si alguno o ambos de los
porcentajes a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores fueran, en virtud del Real
Decreto de adjudicación, superiores a los mínimos del 20 y 10 por 100, respectivamente,
podrían ser reducidos hasta los mencionados porcentajes mínimos, cuando exista
tesorería suficiente y previa aprobación por la Delegación del Gobierno en sociedades
concesionarias de autopistas nacionales de peaje.
4. Una vez se produzca
la puesta en servicio de la autopista objeto de la concesión, o de alguno de sus tramos,
el concesionario tendrá libertad para distribuir dividendos con cargo a reservas de libre
disposición o resultados del ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas por el
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los porcentajes mínimos a que se
refieren los apartados 1 y 2 anteriores que, de acuerdo con el plan económico-financiero
presentado, determine el Real Decreto de adjudicación. No serán por tanto de aplicación
las cláusulas 54 y 55 del pliego de cláusulas generales.
5. En el caso de
pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad
del capital social, éste habrá de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución
social del artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
6. Las posibles
inversiones de la sociedad en activos que no sean objeto de reversión y que la sociedad
realice para otras actividades dentro de su objeto social permitidas por la Ley podrán
financiarse con recursos propios u ajenos, siendo requisito la presentación de cuentas
separadas para estas actividades. En este caso, no será de aplicación la cláusula 28,
apartado e), del pliego de cláusulas generales.
16. Recursos ajenos
1. La financiación
complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso,
a los gastos financieros previstos será obtenida por el concesionario, no
estableciéndose limitación alguna en cuanto a la naturaleza o proporción entre si de
los distintos recursos ajenos.
2. En el plan
económico-financiero figurará de forma concreta el vencimiento último previsto de los
recursos ajenos, que no podrá ser posterior al término de la concesión. No será de
aplicación la limitación establecida en la cláusula 46 del pliego de cláusulas
generales que reduce el período máximo de financiación a la mitad del período de
concesión.
3. No se establece
limitación alguna en cuanto a la proporción sobre el capital social desembolsado en que
la sociedad concesionaria podrá emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación
los límites que a este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No
obstante, no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial
finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.
4. La contratación de
cualquier operación financiera de captación de recursos ajenos por parte del
concesionario deberá ser comunicada previamente y por escrito al Ministerio de Economía
y Hacienda, así como a la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de
autopistas nacionales de peaje, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
5. El derecho del
concesionario al cobro del peaje podrá tener la consideración de activo susceptible de
integrarse en los fondos de titulación de activos de conformidad con la normativa
reguladora de éstos. Dicha integración deberá contar, en cada caso, con la
autorización previa del órgano concedente.
17. Amortización
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 13, apartado a), de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, el
concesionario podrá disfrutar de la facultad de amortizar los elementos del activo
perecederos durante el período concesional o sujetos a reversión, según un plan, basado
en el estudio económico-financiero adjunto a la proposición presentada al concurso, que
se ajustará a las normas contables que le sean de aplicación, según lo establecido en
la cláusula 18 del presente pliego. Se tendrá en cuenta en el plan que el período de
amortización total de los activos mencionados debe quedar limitado en su duración
máxima por el menor de los plazos concesionales posibles, de acuerdo con lo estipulado en
la cláusula 33 y con la oferta del licitador, con el fin de garantizar que en ningún
caso pueda finalizar la concesión y continuar la amortización de dichos bienes.
18. Aspectos fiscales y contables
1. No se exigirá el
pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de
dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley
25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
2. La sociedad
concesionaria se regirá por los principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados y por la normativa fiscal vigente. Se consideran principios y normas de
contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
- El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
- El Plan General de Contabilidad y la adaptación sectorial a las sociedades
concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje aprobada por Orden
de 10 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 23).
- La demás legislación que sea específicamente aplicable.
TITULO V De la construcción de la autopista
19. Plazos de construcción
El plan de realización
de las obras deberá referirse a la totalidad de las obras objeto de concesión a que
hacen referencia los puntos 1 y 2 de la cláusula 2 del presente pliego y que habrán de
entrar en servicio antes del 1 de julio del año 2002.
20. Licitación de las obras
1. El concesionario
podrá optar por realizar directamente las obras de cualesquier tramos o fracciones,
según lo previsto en la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.
A estos efectos, se entenderá que se realiza la obra directamente por el concesionario
cuando se encomiende a empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, o a las
empresas vinculadas a ellas, tal como se define en el artículo 134 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas. En este caso, y previamente a su contratación, el
concesionario remitirá al Ministerio de Fomento un ejemplar del contrato para su
aprobación. En estos casos, el concesionario deberá realizar directamente con
organización y medios propios un volumen de obra cuyo presupuesto alcance, al menos, el
50 por 100 del presupuesto del tramo o fracción de que se trate. No será de aplicación
por tanto la limitación del 80 por 100 que a este respecto estípula la cláusula 67 del
pliego de cláusulas generales.
2. En caso de que la
sociedad concesionaria opte por no ejecutar las obras de cualquier tramo o fracción
directamente, podrá contratar hasta el 100 por 100 de las mismas con terceros. La
contratación con terceros se realizará mediante concursos, en los que habrán de
respetarse los principios de publicidad y libre concurrencia, debiendo someterse a la
aprobación del Ministerio de Fomento las condiciones y bases de los mismos, sin la cual
no podrán ser realizados. El concesionario deberá someter a la aprobación de la
Delegación del Gobierno la relación de los candidatos que se hayan presentado al
concurso y la de aquellos que hayan sido admitidos a participación en el proceso de
contratación. El adjudicatario de dichos concursos deberá realizar con organización y
medios propios al menos el 50 por 100 de la obra contratada.
A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, el concesionario vendrá
obligado a la presentación de los mismos en la forma que determine la Administración.
Para cualquiera de los supuestos de contratación de las obras con terceros, los
contratistas deberán acreditar su capacidad y solvencia, de acuerdo con los artículos
15, 23 y 25 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el concesionario deberá cumplir con lo previsto en el artículo 135.2 de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo cuando
mediare cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 133 de dicha Ley.
3. En ningún caso, y
atendiendo a las peculiares características de este contrato de concesión, procederá
aplicar fórmula o sistema de revisión de precios de las obras.
21. Aspectos constructivos
1. El concesionario
queda obligado a disponer a lo largo de toda la traza, fuera de la explanación de la
autopista, salvo en los casos de puentes, cruces, túneles y viaductos, una canalización
con cuatro tubos de diámetro 100 con arquetas de registro cada 150 metros y pasos de
calzada cada 1.800 metros, así como los equipos que hagan posible el correcto
funcionamiento de aquellos a que se hace referencia en la cláusula 22 de este pliego. La
Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Fomento podrán utilizar la canalización y los sistemas de
comunicaciones para las misiones que consideren oportunas dentro del ámbito de sus
competencias.
2. El concesionario
instalará un sistema de peaje dinámico que deberá estar en servicio desde el inicio de
la explotación de la autopista. Con el objeto de que a los distintos usuarios de las
cercanas autopistas radiales de Madrid de peaje (R-2, R-3, R-4 y R-5), en los que también
se exige la instalación de este tipo de sistemas, se les facilite el acceso a las mismas
haciendo uso de un único sistema de detección, control y pago, el ofertante se debe
comprometer a acordar con el resto de los concesionarios de las autopistas radiales las
actuaciones que permitan lograr dicha unificación, bajo la supervisión y aprobación de
la Administración concedente.
TITULO VI De la explotación de la autopista
22. Régimen de la explotación
1. En relación con la
entrada en servicio de la autopista o cualquiera de sus tramos, revisión de tarifas y
peajes, condiciones en que el servicio habrá de prestarse, áreas de servicio y
mantenimiento, control de tráfico, policía de autopista y régimen de circulación en la
misma, o cualquier otro punto relativo a la explotación de la ría, se estará a lo que
dispone sobre el particular el pliego de cláusulas generales.
2. Sin perjuicio de lo
anterior, el concesionario deberá instalar si~ temas que permitan.
Conocer en tiempo real el estado de la circulación (sistema de captación de
parámetros de tráfico, sistema de supervisión por cámaras de televisión).
Facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios (sistema de información
mediante señalización variable, sistema de ayuda con postes S.O.S.).
El concesionario deberá garantizar la total y completa compatibilidad de cada sistema
con los ya instalados en la red viaria de la zona. Asimismo, el conjunto de estos sistemas
se interconectará con el correspondiente Centro de Gestión de Tráfico y con el Centro
de Control de Explotación de la Dirección General de Carreteras, asegurándose la total
operatividad de los mismos y su perfecta integración en los sistemas globales de gestión
de tráfico y de control de la explotación.
La Dirección General de Tráfico, a través del Centro de Gestión de Tráfico,
actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de circulación y a la
gestión del tráfico.
23. Prohibición de realizar publicidad
Con independencia de lo
establecido en el párrafo tercero de la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, será de aplicación lo previsto en el articulo 24 de la Ley
25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y artículos concordantes del vigente Reglamento
General de Carreteras.
24. Conservación y explotación
1. La sociedad
concesionaria podrá proceder a concertar con terceros la gestión de prestaciones
accesorias relativas a la conservación y explotación de la autopista, en aplicación de
lo establecido en los artículos 116 y 171 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
Los subcontratos que se celebren a los efectos a que se refiere el párrafo anterior
deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación del Gobierno en las sociedades
concesionarias de autopistas nacionales de peaje, con indicación de sus cláusulas y
condiciones, a fin de que la misma los autorice.
2. El concesionario
correrá con todos los gastos derivados de la conservación de todos los equipos y
sistemas instalados en los tramos objeto de concesión, incluidos aquellos que sean
explotados por la Dirección General de Carreteras o por la Dirección General de
Tráfico, que podrán incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o retirarlos de acuerdo con
la Administración concedente y con la sociedad concesionaria.
TÍTULO VII Del régimen de constitución de garantías definitivas
25. Garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción
La cuantía de la
garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción será la que resulte de la
aplicación del 4 por 100 a la inversión, IVA incluido, prevista para la construcción de
las obras objeto de este concurso a que hacen referencia los puntos 1 y 2 de la cláusula
2 de este pliego.
La constitución de esta
garantía se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 18 del Real
Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
26. Garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación
La cuantía de la
garantía de explotación será a lo largo de todo el periodo concesional la que resulte
de la aplicación del 2 por 100 a la inversión total en la autopista, IVA incluido, en
las obras objeto de la concesión en el momento de su puesta en servicio. Dicha cuantía
inicial será actualizada con periodicidad anual de acuerdo con el procedimiento de
revisión de las tarifas de peaje.
La fijación inicial de
la cuantía de la garantía de explotación y las actualizaciones posteriores de la misma
se efectuará por la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de
autopistas nacionales de Peaje
Dicha cuantía inicial
se incrementará en el momento de incorporación a la concesión de la autopista de peaje
A-6, tramo Villalba-Adanero, en el importe correspondiente al 2 por 100 del valor del
activo aportado por la Administración que será estimado por la Delegación del Gobierno
en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje en el momento de dicha
incorporación y actualizada con periodicidad anual de acuerdo con el procedimiento de
revisión de las tarifas de peaje.
La constitución de esta
garantía se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 18 del Real
Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
TÍTULO VIII De las potestades de la Administración
27. Delimitación de las potestades
La Administración
tendrá las potestades que le confiere la Ley 8/1972, de 10 de mayo; la Ley 13/1995, de 18
de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el presente pliego y las
incluidas en el pliego de cláusulas generales en todo lo que no haya sido modificado por
el anterior.
TÍTULO IX De los derechos y obligaciones del concesionario
28. Delimitación de derechos y obligaciones
El concesionario podrá
ejercer los derechos y deberá cumplir las obligaciones que se especifican en la Ley
8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas,
en la forma que se establece en el artículo 2 de la mencionada Ley 8/1972, en el presente
pliego; en el pliego de cláusulas generales, en todo lo que no haya sido modificado por
el anterior y en el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y
funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de
autopistas nacionales de peaje.
29. Nivel de servicio
Con respecto a los
tramos referidos en los puntos 1 y 2 de la cláusula 2 de este pliego, el concesionario
queda obligado a que en ningún punto de la autopista se supere el nivel D con la
intensidad correspondiente a la hora 100, debiendo llevar a cabo a sus expensas, sin
derecho a reclamación alguna y con la antelación suficiente, las ampliaciones necesarias
a tal fin.
30. Áreas de servicio
Todas las instalaciones
ubicadas en las áreas de servicio de la autopista cumplirán la normativa vigente en
relación con su utilización por personas afectadas por minusvalías.
No se podrán establecer
en estas áreas instalaciones o servicios que no tengan relación directa con la
autopista, estando expresamente prohibidos los locales en que se realicen actividades de
espectáculo o diversión.
El área de servicio
tendrá acceso directo a la autopista y se comunicará con el exterior únicamente a
través de ésta. A estos efectos se procederá a su cerramiento en el limite del dominio
público.
31. Nombramientos
El concesionario deberá
designar expresamente ante el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del
Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, al Director
de construcción y al Director de explotación de la autopista, previamente al comienzo de
las obras o a la puesta en servicio del primer tramo de la autopista, respectivamente,
quienes estarán en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
En ambos casos, la
persona designada por el concesionario deberá ser aceptada por el Ministerio de Fomento y
tendrá la capacidad suficiente a que se alude en la cláusula 5 del pliego de cláusulas
administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto
3854/1970, de 31 de diciembre.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los dos puntos anteriores y simultáneamente a las propuestas del Director de
construcción y del Director de explotación. la sociedad concesionaria presentará al
citado Ministerio, a través de la Delegación del Gobierno en las sociedades
concesionarias de autopistas nacionales de peaje, las relaciones del personal facultativo
que, bajo la dependencia del correspondiente Director, haya de prestar servicios en la
construcción o explotación de la autopista, respectivamente.
El Ministerio de Fomento
podrá, en todo caso, exigir las titulaciones profesionales que estime adecuadas para la
naturaleza de los trabajos a desarrollar por el mencionado personal.
Asimismo, el Ministerio
de Fomento podrá recabar del concesionario la designación de nuevo Director de
construcción o de explotación y, en su caso, de cualquier facultativo que de ellos
dependa, cuando asilo justifique la marcha de los trabajos.
32. Información sobre alteraciones en el régimen normal de circulación
La sociedad
concesionaria estará obligada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
1. Siempre que se
realicen obras en la autopista, que puedan producir durante su desarrollo alteraciones en
el régimen normal de circulación, deberá informarse a los usuarios, además de a la
Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de
peaje, a la Dirección General de Carreteras y a la Dirección General de Tráfico, con la
suficiente antelación para que éstos puedan elegir su itinerario con el adecuado
conocimiento, mediante colocación de los oportunos carteles que indiquen tal situación,
al menos, en los puntos siguientes..
- a) En el tronco de la autopista, antes de la salida inmediatamente anterior al tramo
afectado.
- b) En la estación de peaje que da acceso al tramo afectado, en lugar adecuado que
permita al usuario optar por el itinerario alternativo.
- c) Los carteles y el contenido de los mismos deberán tener las dimensiones adecuadas
para resultar legibles por los conductores desde el interior de los vehículos.
2. Siempre que se
produzcan circunstancias (distintas de la ejecución de obras en que será de aplicación
el apartado anterior) que alteren el normal funcionamiento de una autopista o de algún
tramo de la misma, (tales como eventos deportivos, salidas o retornos masivos de
vehículos con motivo de festividades, inicios o finales de vacaciones, accidentes, etc.)
generando retenciones significativas del trafico, la sociedad concesionaria deberá
informar a los usuarios con la suficiente antelación para que puedan optar, antes de
llegar al tramo afectado, entre utilizar la autopista, por el contrario, seguir un
itinerario alternativo a esta vía.
3. Para el cumplimiento
de lo anterior, se dispondrán los medios adecuados con la tecnología más idónea para
que los usuarios dispongan de la información de las incidencias que se produzcan de forma
inequívoca, desde sus vehículos, en el menor tiempo posible desde el acaecimiento de las
mismas.
4. Los medios para la
información al usuario que se implanten para los mencionados fines, deberán ser
sometidos a la consideración de su idoneidad por la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Fomento y, en su caso, por la Dirección General de Tráfico del Ministerio
del Interior.
TÍTULO X De la duración, cesión, extinción, suspensión de la concesión y de las
obligaciones de la Administración
33. Duración
La duración exacta en
años de la concesión se fijará tomando en consideración la evolución real del
tráfico de cada uno de los distintos tramos que se evaluará transcurridos veinte años
desde el inicio de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto de
adjudicación del presente concurso.
El cálculo de la
duración depende de cada alternativa, A o B, considerada. Se computará la media
aritmética de las intensidades medias diarias (IMD) equivalentes registradas en cada
tramo durante cinco años (del año dieciséis al año veinte de concesión) y conforme a
las siguientes tablas se fijará el plazo total de concesión, siendo la duración que se
fije la mayor de las tres resultantes de realizar estos cálculos. Esta duración se
podrá ajustar ulteriormente, según la proposición del licitador. en más o menos uno,
dos, tres, cuatro o cinco años sin exceder, en ningún caso, un máximo de treinta y
siete años desde la publicación en el Boletín Oficial del Estados del Real Decreto de
adjudicación de este concurso.
A efectos de lo
dispuesto en esta cláusula se entiende por IMD equivalente, la media ponderada de las
intensidades medias diarias de los distintos subtramos, según la longitud de cada uno,
transformando el número de vehículos pesados a su equivalente de ligeros con arreglo a
la relación de tarifas entre ellos.
ALTERNATIVA A
Tramo A-6 conexión Segovia
Media aritmética de IMD
equivalentes de años 16 a 20 |
Duración de la concesión
Años |
| Superior a 8.500 vehiculos |
27 |
| Entre 8.000 y 8.500 vehiculos |
28 |
| Entre 7.700 y 7.999 vehiculos |
29 |
| Entre 7.400 y 7.699 vehiculos |
30 |
| Entre 7.000 y 7.399 vehiculos |
31 |
| Inferior a 7.000 vehículos |
32 |
Tramo A-6 conexión Ávila (alternativa A, El Espinar)
Media aritmética de IMD
equivalentes de años 16 a 20 |
Duración de la concesión
Años |
| Superior a 9.600 vehiculos |
27 |
| Entre 9.100 y 9.600 vehiculos |
28 |
| Entre 8.700 y 9.099 vehiculos |
29 |
| Entre 8.300 y 8.699 vehiculos |
30 |
| Entre 8.000 y 8.299 vehiculos |
31 |
| Inferior a 8.000 vehículos |
32 |
Tramo Villalba-Adanero
Media aritmética de IMD
equivalentes de años 16 a 20 |
Duración de la concesión
Años |
| Superior a 37.800 vehiculos |
27 |
| Entre 35.900 y 37.800 vehiculos |
28 |
| Entre 34.300 y 35.899 vehiculos |
29 |
| Entre 32.900 y 34.299 vehiculos |
30 |
| Entre 31.600 y 32.899 vehiculos |
31 |
| Inferior a 31.600 vehículos |
32 |
ALTERNATIVA B
Tramo A-6 conexión Segovia
Media aritmética de IMD
equivalentes de años 16 a 20 |
Duración de la concesión
Años |
| Superior a 8.500 vehiculos |
27 |
| Entre 8.000 y 8.500 vehiculos |
28 |
| Entre 7.700 y 7.999 vehiculos |
29 |
| Entre 7.300 y 7.599 vehiculos |
30 |
| Entre 7.000 y 7.299 vehiculos |
31 |
| Inferior a 7.000 vehículos |
32 |
Tramo A-6 conexión Ávila (alternativa B, Villacastín)
Media aritmética de IMD
equivalentes de años 16 a 20 |
Duración de la concesión
Años |
| Superior a 10.800 vehiculos |
27 |
| Entre 10.200 y 10.800 vehiculos |
28 |
| Entre 9.700 y 10.199 vehiculos |
29 |
| Entre 9.300 y 9.699 vehiculos |
30 |
| Entre 8.900 y 9.299 vehiculos |
31 |
| Inferior a 8.900 vehículos |
32 |
Tramo Villalba-Adanero
Media aritmética de IMD
equivalentes de años 16 a 20 |
Duración de la concesión
Años |
| Superior a 38.800 vehiculos |
27 |
| Entre 36.800 y 38.800 vehiculos |
28 |
| Entre 35.100 y 36.799 vehiculos |
29 |
| Entre 33.600 y 35.099 vehiculos |
30 |
| Entre 32.200 y 33.599 vehiculos |
31 |
| Inferior a 32.200 vehículos |
32 |
No obstante la previsión inicial de que la duración del
período concesional sea de veintisiete a treinta y dos años, al poder ajustar los
licitadores en sus proposiciones dicha duración en más y menos uno, dos, tres, cuatro o
cinco años la duración final puede establecerse efectivamente entre veintidós y treinta
y siete años. La precisión de las ofertas supondría mantener las tablas, si el
licitador no propone otro plazo, o bien sumar o restar uno, dos, tres, cuatro o cinco
años a las columnas de la derecha de todas las tablas precedentes. El licitador deberá
presentar la justificación correspondiente al ajuste que solicita en su propuesta
34. Cesión y suspensión de la concesión
La cesión y suspensión
de la concesión se regularán por lo establecido al respecto en la Ley 8/1972, de 10 de
mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el pliego de
cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 29 de enero, en lo que no resulte
modificado por esta última normativa.
35. Extinción y liquidación de la concesión
La extinción de la
concesión se atendrá a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo; a la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas; y a la sección 3
del capítulo IX del pliego de cláusulas generales, con las siguientes especialidades:
1. Cuando la concesión
se extinguiese por razón del rescate del servicio público por la Administración, a que
se refiere la cláusula 111 del pliego de cláusulas generales, la Administración deberá
indemnizar al concesionario, siendo de aplicación lo prevenido en el artículo 170.4 de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. No será de
aplicación el apartado e) de la cláusula 107 del pliego de cláusulas generales. Así,
en los casos en que la extinción se produjese por las causas a que se refieren las
cláusulas 107, 108, 109 del pliego de cláusulas generales, la Administración devolverá
al concesionario cuyo contrato hubiese sido declarado resuelto el valor patrimonial de las
inversiones realizadas en la autopista en razón de:
- a) Expropiación de terrenos valorada en lo efectivamente pagado a los expropiados en su
momento.
- b) Obras de construcción valoradas en lo realmente ejecutado y definido en los
proyectos aprobados por el Ministerio de Fomento y a los precios en que en ellos figuren,
deduciendo la cuota de amortización o la dotación acumulada al fondo de reversión que
en función del número de años corresponda.
- c) Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la explotación, valorados a
su coste de adquisición neto de las amortizaciones que en función de su vida útil
corresponda.
En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes a los expresados,
como pueden ser: Gastos de constitución de la sociedad, estudios y proyectos, dirección
de obra, gastos financieros, etc.
En todo caso no se superarán los límites máximos que, en cuanto a la responsabilidad
patrimonial, se establezcan en el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la
propuesta realizada.
3. La liquidación del
importe resultante del valor patrimonial de la inversión en autopista determinado de la
forma indicada se efectuará de acuerdo a las siguientes normas, no siendo, por tanto, de
aplicación el apartado 1) de la cláusula 107 del pliego de cláusulas generales.
- a) Se liquidarán, en primer lugar, las obligaciones que el concesionario hubiese
contraído con terceras personas, nacionales o extranjeras, atendiendo al orden de
prelación de dichos créditos establecido por la legislación mercantil vigente.
- b) En segundo lugar, se liquidarán los préstamos subordinados que hubiesen sido
concedidos a la sociedad concesionaria por sus accionistas de acuerdo a lo establecido en
la cláusula 15 del presente pliego.
- c) La cantidad remanente se abonará a los accionistas de la sociedad concesionaria en
proporción a sus respectivas participaciones.
TÍTULO XI De la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de
autopistas nacionales de peaje
36. Funciones de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de
autopistas nacionales de peaje
Es el órgano
específicamente encargado de las relaciones de la Administración del Estado con la
sociedad concesionaria y en particular ejercerá las funciones que se señalan a
continuación:
- a) La vigilancia, inspección y control económico-financiero de la sociedad
concesionaria.
- b) Informar a otros órganos de la Administración de las incidencias que surjan en el
desarrollo del contrato, evacuar los informes y expedir las certificaciones que procedan.
- c) Sin perjuicio del registro de acciones, la Delegación del Gobierno en las sociedades
concesionarias de autopistas nacionales de peaje controlará la titularidad de las
acciones y las variaciones que se produzcan de la forma establecida en la cláusula 13 de
este pliego.
- d) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación, en su caso, de las revisiones de
tarifas y peajes solicitadas por el concesionario.
- e) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación del Reglamento de explotación de la
autopista, redactado de acuerdo con la Dirección General de Carreteras.
- f) Proponer al Ministro de Fomento las sanciones que procedan por incumplimiento de la
sociedad concesionaria, de acuerdo con la legislación vigente.
- g) Cumplir las demás funciones que se expresan en el pliego de cláusulas generales, en
el correspondiente Real Decreto de adjudicación, en este pliego y en el Real Decreto
657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del
Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.
- h) Si el Estado participa directa o indirectamente en el capital social de la sociedad
concesionaria, el Delegado del Gobierno podrá vetar los acuerdos del Consejo de
Administración, cuando sean lesivos al interés público, acordando la suspensión de su
eficacia. A tal efecto, el Delegado del Gobierno, o persona que le represente, podrá
asistir a las reuniones del Consejo de Administración y se le dará traslado de los
acuerdos del mismo y de sus órganos o personas delegadas. El veto podrá realizarse en el
propio acto del Consejo, siendo, en tal caso, recogido en el acta de la sesión
correspondiente, o bien podrá efectuarse por escrito en el plazo máximo de diez días a
partir de la recepción por el Delegado del Gobierno de la notificación de los acuerdos
del Consejo de Administración. Contra dicho veto cabe recurso ordinario ante el Ministro
de Fomento en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aprobación del acta de
la sesión o de la fecha de recepción de la notificación del veto.