REAL DECRETO 1099/1999, de 18 de junto, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro.

Corrección de errores, BOE 10/7/99

La base novena del pliego de bases que rige el Concurso para la adjudicación de la concesión administrativa de Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 31), establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serian estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes de dicho Departamento y del de Economía y Hacienda, que certificará la oferta mas ventajosa en el plazo de un mes, prorrogable por otro igual.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios establecidos en la citada base novena, ha procedido a calificar por unanimidad la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, y de acuerdo con lo establecido en el articulo séptimo de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, en la base novena del pliego de bases que rige este concurso, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998, y en la cláusula doce del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro, al concursante "Autopista del Sol, Concesionaria Española, Sociedad Anónima"., en los términos contenidos en la solución 2 de su oferta.

De acuerdo con lo establecido en la base primera del pliego de bases aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998, la sociedad concesionaria deberá también proceder a la construcción, para su posterior cesión a la Administración, de las obras complementarias del tramo de autopista objeto de la concesión, consistentes en el desdoblamiento de la carretera N-340 entre Estepona y Guadiaro según el proyecto de clave 11-MA-3610.

Artículo 2.

En el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Real Decreto, la sociedad adjudicataria deberá proceder a la adaptación de sus Estatutos, de acuerdo con el proyecto presentado y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, ambas de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en el pliego de cláusulas administrativas, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998, y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3.

También, en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y la sociedad concesionaria, mediante escritura pública que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el articulo anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir las siguientes garantías definitivas:

Artículo 5.

1. El plan de realización de las obras de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro, será el siguiente:

2. El plan de realización de las obras complementarias de desdoblamiento de la carretera N-340 entre Estepona y Guadiaro será el siguiente:

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en la base primera B) del pliego de cláusulas particulares, estas obras complementarias deberán ser cedidas a la Administración en condiciones de inmediata apertura al tráfico, previamente a la puesta en servicio de la autopista de peaje de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro.

Los plazos señalados en los párrafos anteriores se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 6

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en las cláusulas 28 y 29 del pliego de cláusulas generales, se establece en el 10 por 100.

A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta lo establecido en la cláusula 5 del pliego de cláusulas particulares.

Articulo 7.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del pliego de cláusulas particulares, no se establece límite mínimo de capacidad de emisión de obligaciones a que alude la cláusula 32 del pliego de cláusulas generales.

Articulo 8.

1. El Estado concede a la sociedad concesionaria, conforme a lo solícitado en la proposición seleccionada, un préstamo participativo por un importe nominal de 16.500.000.000 de pesetas (99.166.997,223 euros).

2. Dicho préstamo participativo se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria, en los términos previstos en la cláusula 7 del pliego de cláusulas particulares, previa la oportuna fiscalización y aprobación del gasto.

3. La sociedad concesionaria deberá otorgar a favor de la Administración aval bancario por el importe del préstamo participativo recibido de la Administración, en la forma establecida en la citada cláusula 7 del pliego de cláusulas particulares, que se liberará en la fecha de puesta en servicio de la autopista de la Costa del Sol, tramo Estepona-Guadiaro.

4. El vencimiento de dicho préstamo se producirá de la siguiente forma:

5. Como remuneración del préstamo que quede pendiente de reembolso, tras la entrega de las obras complementarias de la carretera N-340, el Estado recibirá un 50 por 100 de los ingresos de peaje, netos de IVA, correspondientes al tráfico del tramo Estepona-Guadiaro que supere el que se derivaría del escenario de tráfico descrito a continuación:

IMD equivalente año 2001: 8.000 vehículos.

Crecimientos anuales:

Artículo 9.

La sociedad concesionaria no tendrá que satisfacer la tasa por aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal a que hace referencia la cláusula 52 del pliego de cláusulas generales, ni le será de aplicación, una vez puesto en servicio el tramo de autopista objeto de la concesión, lo dispuesto en las cláusulas 54 y 55 de dicho pliego de cláusulas generales.

Artículo 10.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 21 de diciembre de 1998, aplicables al tráfico para los diversos recorridos posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán los que se indican a continuación:

Clase tarifaria Nivel tarifario
Normal
Pesetas
Especial
Pesetas
Ligeros. Clase 1.0 8,51 14
Pesados 1. Clase 2.1 12,61 16
Pesados 1. Clase 2.2 12,61 16
Pesados 2. Clase 3.1 16,57 24
Pesados 2. Clase 3.2 16,57 24

Siendo:

El nivel tarifario normal se aplicará, durante todo el año, a los usuarios de la autopista que acrediten su condición de habituales, y durante la temporada baja a la totalidad de los usuarios. La habitualidad se establecerá mensualmente y se alcanzará cuando el usuario haya efectuado un mínimo de 60 tránsitos, en los cuatro meses anteriores a su aplicación, requiriéndose, a estos efectos, la utilización por los mismos de la tarjeta magnética o sistema análogo, en la forma más adecuada propuesta por la sociedad concesionaria y aprobada por la Administración.

El nivel tarífario especial se aplicará a los usuarios que no acrediten la condición de habituales, definida anteriormente, sólo durante la temporada alta de cada año que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre y los diecisiete días que van desde el viernes de la Semana de Pasión hasta el domingo siguiente al de Pascua de Resurrección, ambos inclusive.

Se entiende por temporada baja todo el año, salvo el período definido como temporada alta en el párrafo anterior.

Sobre los peajes que resulten de aplicar las tarifas antes expuestas, tanto en el nivel tarifario normal como en el especial, se aplicará, además, un descuento a los usuarios de la autopista, que utilicen la tarjeta o medio magnético de pago adecuado, propuesto por la sociedad concesionaria y aprobado por la Administración, en función del número de viajes realizados y atendiendo al orden de los mismos en el mes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de viajes realizados en el mes Descuento
Porcentaje
Del primero al décimo 0
Del undécimo al decimoquinto 5
Del decimoquinto al vigésimo 10
Del vigésimo primero al vigésimo quinto 20
Del vigésimo sexto al trigésimo 30
Del trigésimo primero al trigésimo quinto 40
Del trigésimo sexto en adelante 50

 

El sistema de peaje en la autopista será abierto con una estación de peaje en el enlace de Manilva. Para el cálculo de los peajes se asignará en dicha estación la totalidad del recorrido comprendido entre Estepona y Guadiaro a todos los movimientos, excepto aquellos que se incorporen o abandonen la autopista en el mencionado enlace, a los cuales se asignarán 11 kilómetros a los procedentes de o con destino a Estepona y 11 kilómetros a los procedentes de o con destino a Guadiaro.

Artículo 11.

La concesión se otorga por un periodo de cincuenta y cinco años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 12.

La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción, a la que alude la cláusula 25.B del pliego de cláusulas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998, quedará limitada a la cifra de 30.882.000.000 de pesetas (185.604.558,075 euros), incrementada, en su caso, por los aumentos de inversión resultante de las modificaciones de los proyectos y obras, producidas a requerimiento de la propia Administración y aprobados por ésta.

Artículo 13.

LLa responsabilidad patrimonial por expropiaciones, a que alude la cláusula 25.B del pliego de cláusulas particulares aprobado por Orden de 23 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, quedará limitada a 1.658.000.000 de pesetas (9.964.780,691 euros).

Articulo 14.

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos en su proposición a las actuaciones ofertadas en relación con los electos derivados de la construcción de la autopista sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de la autopista.

Artículo 15.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la solución 2 de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; las prescripciones de los pliegos de cláusulas particulares y de bases de este concurso, aprobados por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de diciembre de 1998; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por los anteriores, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 18 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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