«11. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional y velar por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
17. Establecer baremos de honorarios profesionales, que tendrán carácter meramente orientativo.
18. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los estatutos y demás normas corporativas. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
19. Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente, en el caso de que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales, así como establecer los requisitos de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar a los clientes.
24. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión, en los términos previstos en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997. de 27 de noviembre, del Gobierno.»
«4. Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del Colegio, incluso mediante las reclamaciones administrativas y judiciales que sean precisas, en la forma y condiciones fijadas en los estatutos y demás normas colegiales.»
«3. Someter al visado colegial los encargos y trabajos profesionales. conforme a lo dispuesto en los estatutos y demás normas corporativas.»
«Artículo 14. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obras y de explotación, informes y otros trabajos comprendidos en el baremo de honorarios de carácter orientativo o, en su defecto, en la correspondiente contraprestación económica -ya sean ejecutados total o parcialmente- y las modificaciones de los mismos, han de ser sometidos por sus colegiados autores o actuantes al visado colegial cuando:
- a) Hayan de ser presentados a la Administración para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión. autorización, permiso o licencia.
- b) Hayan de ser entregados a terceras personas que no estén en relación laboral o asociada con el colegiado autor.»
«e) Baremos de honorarios de carácter orientativo y normas y derechos de visado previa información general.»
«n) Sistemas de previsión asistencial previa información general.»
«11. Gestionar el cobro de los honorarios profesionales devengados por trabajos visados en la forma y condiciones fijadas en los estatutos y demás normas colegiales. cuando los colegiados lo soliciten libre y expresamente.»
«d> Los derechos establecidos en las normas reguladoras de la percepción colegial por visado, que serán aprobadas por el Consejo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa información colegial.»
«b) Los adoptados con notoria incompetencia.»