1ª.
Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa la ejecución de las obras, así como la expropiación de los bienes y derechos por ellas afectados, del proyecto de construcción de "Autovía de unión de la carretera N-I en Lasarte y la autopista A-8 en Aritzeta (AT-2-AU-20/90), aprobado por el Ministerio de Fomento por Resolución de 17 de julio de 1996, de la Dirección General de Carreteras, con la inclusión de las prescripciones impuestas por el citado Departamento en el documento de aprobación.
Dichas obras y expropiaciones incluirán, además, la construcción de un tercer carril de la autopista A-8, en ambos sentidos, entre el enlace de Igara y el nuevo enlace en Aritzeta. Previamente a la ejecución de las obras de este tercer carril, su proyecto de construcción deberá ser aprobado por el Ministerio de Fomento.
La fijación de la zona de dominio público resultante a la construcción de las susodichas nuevas obras se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la citada Ley 8/1972, de 10 de mayo, y en el 73 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
2.ª
La autorización de la puesta en servicio del nuevo enlace en Aritzeta y del tercer carril, por ambos sentidos de la autopista A-8, entre dicho enlace y el de Igara, será solicitada por la Diputación Foral de Gipuzkoa al Ministerio de Fomento.
3.ª
A partir de la fecha de apertura al tráfico de la autovía de unión de la carretera N-I en Lasarte y la autopista A-8 en Aritzeta, la Administración General del Estado asumirá la titularidad de las obras de los ramales de entrada y salida de la A-8 desde y hacia Zarautz del nuevo enlace en Aritzeta, y de la vías de cambio de velocidad de los restantes ramales del mismo enlace que se desarrollen por la zona de dominio de la autopista, así como del tercer carril, por ambos sentidos de la autopista A-8, entre dicho enlace y el de Igara, y de sus respectivas zonas de dominio público, quedando integrados, a todos los efectos, en la concesión de la autopista Bilbao-Behobia.
4.ª
La Diputación Foral de Gipuzkoa asumirá a su cargo la conservación y explotación de las obras de la autovía de unión de la carretera N-I en Lasarte y la autopista A-8 en Aritzeta, desde el momento de su puesta en servicio, a excepción de los ramales de entrada y salida de la A-8 desde y hacia Zarautz del nuevo enlace de la autopista en Aritzeta, y de las vías de cambio de velocidad de los restantes ramales del enlace que se desarrollen por la zona de dominio de la autopista, así como del tercer carril, por ambos sentidos, de la autopista A-8, entre este nuevo enlace y el de Igara, cuya conservación y explotación serán a cargo de la sociedad concesionaria.
1.ª
La Diputación Foral de Gipuzkoa elaborará un estudio adicional que analice la necesidad de construcción de un tercer carril en la autopista A-8, entre los enlaces de Igara y Añorga, como complemento de las obras objeto de este Convenio. En este estudio se preverán los tráficos y fechas de los que, en su caso, se deduzca la necesidad de realizar las obras para la citada ampliación del tercer carril de la autopista.
Dicho estudio será presentado en el Ministerio de Fomento para su procedente resolución, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de apertura al tráfico del enlace de Aritzeta.
2.ª
La Diputación Foral de Gipuzkoa, en el momento que lo exija el tráfico, conforme con la resolución del Ministerio de Fomento sobre el estudio citado en la cláusula 1ª precedente, redactará el proyecto de construcción, ejecutará las obras y realizará las expropiaciones necesarias, incluida la nueva zona de dominio público, de la ampliación a tres carriles de la autopista Bilbao-Behobia, entre los enlaces de Igara y Añorga.
3.ª
A este tercer carril le será de aplicación todo lo previsto en las cláusulas de este Convenio para el tercer carril de la autopista A-8 entre el nuevo enlace en Aritzeta y el de Igara.
A) Compensación por reducción de tráfico:
B) Compensación por mayores gastos de conservación.
1ª.
La utilización del nuevo enlace de la autopista en Aritzeta por parte de los usuarios implica el abono del peaje correspondiente a los recorridos que efectúen hacia o desde Bilbao, que será percibido por la sociedad concesionaria, según los peajes autorizados y el actual sistema de peaje de la autopista Bilbao-Behobia, que no sufrirán modificación alguna como consecuencia del presente Convenio.
2ª.
Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, deberá constituir la fianza de explotación correspondiente, por la cuantía sobre la inversión total de las obras que se integran en la concesión y en la forma. establecidas en las cláusulas 1ª y 2ª, respectivamente, del Título IV del pliego de cláusulas de explotación de la autopista Bilbao-Behobia.
3ª.
A partir de la entrada en servicio de los ramales de entrada y salida de la autopista A-8 desde y hacia Zarautz, de las vías de cambio de velocidad de los restantes ramales, del nuevo enlace de la autopista A-8 en Aritzeta y del tercer carril entre este enlace y el de Igara, la sociedad concesionaria ejercerá a su cargo las funciones de conservación y explotación que le son propias.
4ª.
Las partidas correspondientes a los derechos y obligaciones derivadas de la conservación y explotación de las obras del nuevo enlace y del tercer carril, mencionadas en la cláusula 3ª precedente, serán contabilizadas por Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, en sus cuentas, de la misma forma que las restantes derivadas de la concesión que ostenta.
5ª.
Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, renuncia a efectuar reclamación alguna frente a la Administración General del Estado encaminada a obtener una compensación por los perjuicios económicos que hipotéticamente le pueda producir la modificación en los términos de la concesión que ostenta, como consecuencia de la realización de la autovía de unión de la carretera N-I en Lasarte con la autopista A-8 en Aritzeta.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión, y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.- El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.- El Diputado general de Gipuzkoa, Román Sudupe Olaizola- El Presidente del Consejo de Administración de Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima., Claudio Boada Vilallonga.