La base novena del pliego de bases que rige el concurso, por procedimiento abierto, convocado para la adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre), establece que las proposiciones definitivamente admitidas a concurso serán estudiadas por la mesa de contratación definida en la base octava e integrada por representantes de dicho Departamento y del de Economía y Hacienda, que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de un mes prorrogable por otro más, a partir de la finalización del acto de apertura de las proposiciones.
El Consejo de Ministros, por Acuerdo de 18 de junio de 1999, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas, y de la base novena del correspondiente pliego, asumiendo las razones contenidas en la propuesta de la mesa de contratación, declaró desierto el concurso convocado para el otorgamiento de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo.
Asimismo, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de la misma fecha y tras considerar las circunstancias concurrentes, facultó al Ministro de Fomento para ordenar la apertura de un procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación, en su caso, de la citada concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
El Ministro de Fomento en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el articulo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, así como por la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1.a) de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en cumplimiento del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1999, resolvió, por Orden de 21 de junio de 1999;
La mesa de contratación, previas las negociaciones llevadas a cabo en desarrollo del punto tercero de la Orden mencionada, ha procedido a calificar, por unanimidad, la oferta más ventajosa y a elevar la correspondiente propuesta.
En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, en base a lo establecido en el articulo 7 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, en la base novena del pliego de bases que rige este concurso, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 27 de noviembre de 1998, y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo; Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, a los concursantes en agrupación constituida por "F.C.C. Construcción, Sociedad Anónima", "A.C.S. Actividades de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima", "Obrascón-Huarte, Sociedad Anónima", "Construcciones Lain, Sociedad Anónima", "Sacyr, Sociedad Anónima", "Autopistas Concesionaria Española, Sociedad Anónima", "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima", "Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado". Caja de Ahorros de Galicia, Caja de Ahorros Provincial de Orense, Caja de Ahorros Municipal de Vigo y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en los términos contenidos en su oferta presentada al concurso convocado, por procedimiento abierto, con las modificaciones introducidas en la misma por su oferta presentada el día 21 de septiembre de 1999 al procedimiento negociado.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Real Decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998, y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo", por valor de 2.037.017.600 pesetas (12.242.722,34 euros).
El plan de realización de las obras será el siguiente:
Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 28 del pliego de cláusulas generales, y en la cláusula 5, apartado A, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece en el 10 por 100 de la inversión total, con un valor mínimo de 4.750.000.000 de pesetas (28.548.074,96 euros).
De conformidad con la cláusula 5, apartado B del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998, se establece que el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será del 10 por 100 del total de dichos recursos. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.
No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio publico estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
El Estado concede a la sociedad concesionaria, conforme a lo solicitado en la proposición seleccionada, un préstamo participativo en los ingresos por peaje futuros de la sociedad concesionaria por un importe nominal de 10.000.000.000 de pesetas (60.101.210,44 euros).
1.- Dicho préstamo se pondrá a disposición de la misma en los términos previstos en el apartado A de la cláusula 7 del pliego de cláusulas particulares, aprobado por Orden de 27 de noviembre de 1998, del Ministerio de Fomento, previa la oportuna fiscalización y aprobación del gasto.
2.- El vencimiento de dicho préstamo se producirá en el mes de enero del último año del período concesional, fecha en que su principal deberá ser íntegramente reembolsado a la Administración General del Estado.
3.- La sociedad concesionaria deberá otorgar a favor de la Administración General del Estado aval bancario por el importe del préstamo participativo recibido de la misma en la forma establecida en la cláusula 7 del pliego de cláusulas particulares, aval que se liberará en la fecha de puesta en servicio de la totalidad de la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela - Alto de Santo Domingo.
4.- Como remuneración de dicho préstamo participativo, el Estado recibirá un 50 por 100 de los ingresos de peaje, netos de IVA, correspondientes al tráfico que supere las previsiones del escenario que se describe a continuación:
IMD año 2001: para los distintos tramos:
Crecimientos anuales:
Los pagos realizados al Estado como remuneración a dicho préstamo se computarán como gastos financieros en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenguen y se abonarán al Estado en el ejercicio siguiente.
1. La Junta de Galicia concede a la sociedad concesionaria una subvención por un importe nominal de 10.000.000.000 de pesetas (60.101.210,44 euros), a fondo perdido tal y como se define en el párrafo e) del artículo 13 de la Ley de 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
2. Dicha subvención se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria conforme a lo previsto en las condiciones del procedimiento negociado sin publicidad, fraccionándose en tres partes entre los años 1999 a 2001, de acuerdo con el siguiente calendario:
En ningún caso se producirá el desembolso correspondiente al año 1999 antes de que el capital social de la sociedad concesionaria que haya sido totalmente desembolsado represente, al menos, un 10 por 100 de la inversión total prevista.
3. Los avales bancarios a otorgar a favor de la Junta de Galicia se adecuarán al fraccionamiento indicado, en la forma establecida en la citada cláusula 7 del pliego de cláusulas particulares, los cuales se liberarán en la fecha de puesta en servicio de la totalidad de la autopista.
Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1998, aplicables al tráfico para los diversos recorridos posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:
Siendo:
El sistema de peaje será el que establece el apartado B de la base cuarta del pliego de bases aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998.
La concesión se otorga por un período de setenta y cinco años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción, a la que alude la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998, quedará limitada a la cifra de 38.780.000.000 de pesetas (233.072.494,08 euros).
La responsabilidad patrimonial por expropiaciones, a que alude la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998, quedará limitada a 2.000.000.000 de pesetas (12.020.242,09 euros).
La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de los tramos sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de infuencia de los distintos tramos de la autopista.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en su oferta presentada al concurso convocado por procedimiento abierto, con las modificaciones introducidas en la misma por su oferta presentada el día 21 de septiembre de 1999 al procedimiento negociado. En aquellos puntos no señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo. de Contratos de las Administraciones Públicas; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte validamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO