(corrección de errores BOE del 28/4/99)
El Gobierno considera que en el actual contexto de la economía española, dentro de la Unión Monetaria, la política económica ha de orientarse hacia una mayor liberalización y flexibilización de los sectores productivos, de manera que se logre un ritmo de crecimiento económico que permita continuar aproximando los niveles de renta per cápita de España a los del resto de países de la Unión Europea. Uno de los objetivos de la política económica es perfeccionar el funcionamiento de los mercados domésticos valiéndose de reformas de carácter estructural que procuren una más eficiente respuesta de la oferta a los impulsos de la demanda. Estas medidas estimulan la competencia en los mercados de bienes, servicios y factores productivos y contribuyen a la estabilidad de la economía mediante una mejor asignación de los recursos y una mayor igualdad de oportunidades de los agentes en dichos mercados.
Las medidas adquieren especial relevancia tras la incorporación de España a la tercera fase de la Unión Monetaria Europea y la constitución del Banco Central Europeo. En este contexto, las políticas económicas nacionales ya no cuentan con el instrumento monetario para moderar la evolución de los precios, de manera que son la política fiscal y las reformas estructurales los únicos medios disponibles para mantener la inflación dentro de los límites previstos. En España, dado el dinamismo de la demanda interna como elemento impulsor del crecimiento económico, se han puesto de manifiesto importantes aumentos en los precios de algunos sectores, especialmente aquéllos menos expuestos a la competencia exterior, que obligan a la adopción de medidas urgentes para evitar la aparición de tensiones inflacionistas.
Se une, pues, la contrastada conveniencia de nuevas medidas liberalizadoras con la necesidad de aplicarlas en este momento, antes de que el incremento de la demanda agregada origine posibles brotes de inflación que amenacen la estabilidad y duración del proceso expansivo de nuestra economía.
Las medidas adoptadas en la presente norma tienen por objeto provocar un impacto positivo tanto sobre los precios como sobre las condiciones de la competencia en nuestra economía.
En el capítulo I de este Real Decreto-ley, en lo que se refiere a las medidas relativas a la fe pública, se rebajan los costes arancelarios de los Notarios y Registradores de la Propiedad en los préstamos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas. Asimismo, se reducen los costes de inscripción de las sociedades en los Registros Mercantiles.
Por lo que respecta a los fedatarios públicos mercantiles, el Real Decreto-ley modifica el régimen de los aranceles, pasando de fijos a máximos. Por último, se señala la superior sujeción de la actividad de los Colegios de Notarios, Corredores de Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles a las normas de competencia.
Las medidas contempladas en el capítulo II de la presente norma pretenden posibilitar que cualquier ciudadano de la Unión Europea en posesión del título de Piloto y la licencia correspondiente pueda acceder en España al puesto de Comandante de Aeronave Civil, adecuando los requisitos establecidos por la legislación española a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea en cuanto a la libre circulación de trabajadores.
En el capítulo III, con el objeto de profundizar en la liberalización del mercado gasístico, se disminuyen los niveles de consumo requeridos para acceder a la condición de consumidor cualificado, quedando liberalizado dicho mercado en el año 2008. Asimismo, a la vista del rápido desarrollo del sector del gas natural en España y de la conveniencia de favorecer la entrada de nuevos distribuidores e impulsar la competencia, se reduce el período de exclusividad en una zona geográfica concedido a los distribuidores autorizados por la Ley 34/1998, sobre el Sector de Hidrocarburos.
En relación con el Sector Eléctrico, en el capítulo IV se sigue profundizando en la liberalización mediante la adopción de medidas relativas a la disminución del umbral legal para ser considerado consumidor cualificado. Por otra parte. la notable disminución de los tipos de interés, el incremento de la demanda eléctrica y el reparto de la eficiencia debido a la competencia hacen posible una rebaja de la tarifa media del kwh de un 1,5 por 100, adicional al 2,5 por 100 rebajado en el Real Decreto 2821/1998, que incidirá especialmente sobre los consumidores domésticos.
En el capítulo V se establecen reducciones de precios en los servicios de telecomunicaciones y medidas de fomento de la competencia en telefonía móvil.
El capítulo VI prevé la reducción de las tarifas abonadas por los usuarios de las autopistas de peaje. A lo largo de los últimos años se ha considerado como un objetivo de política económica la reducción del peaje de las autopistas. Los resultados que se pretende conseguir son, de un lado, la disminución de la carga económica de los ciudadanos por la utilización de infraestructuras y, de otro lado, el apoyo a la competitividad y a la creación de empleo mediante la rebaja del precio de los transportes de las mercancías.
Para conseguir estos objetivos, el presente Real Decreto-ley habilita un sistema de compensaciones que posibilita que aquellos usuarios que tienen que soportar impuestos por la utilización de este tipo de carreteras se beneficien de la reducción de los peajes.
En el capitulo VII, teniendo en cuenta la necesidad de incidir en la moderación de los precios de los medicamentos y la conveniencia de un uso más racional de los medios financieros destinados al Sistema Nacional de la Salud, se procede a la revisión del margen actual de los almacenes farmacéuticos.
En materia de Defensa de la Competencia, el Gobierno cree necesario tomar las debidas cautelas para evitar que los procesos de modificación de las estructuras de los mercados ocasionen un aumento excesivo del grado de concentración empresarial. Por ello, el capitulo VIII de este Real Decreto-ley introduce una serie de instrumentos para un mayor control de las operaciones de concentración entre empresas y una mayor eficacia del mismo. En concreto, se establece la notificación obligatoria para aquellas que superen determinados umbrales, al tiempo que se prevé la terminación convencional del procedimiento con el fin de flexibilizarlo.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Justicia, de Fomento y de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1999, en uso de la autorización concedida en el articulo 86 de la Constitución, dispongo:
(...)
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se iniciarán los trámites de revisión de los contratos de concesión de autopistas para rebajar las tarifas de peaje satisfechas por los usuarios en un 7 por 100 de su importe.
La Administración General del Estado. una vez cerrado cada ejercicio. liquidará a las sociedades concesionarias de su ámbito competencial por la pérdida de ingresos que les suponga la bajada de tarifas.
Asimismo. cuando el concedente sea una Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con ésta a los efectos de fijar las actuaciones y financiación necesarias para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el párrafo anterior. En todo caso. el abono de las cantidades que pueda comprometer la Administración General del Estado en los convenios se efectuará una vez cerrado cada ejercicio.
(...)
(...)
Al amparo del artículo 149.1.14ª de la Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general lo dispuesto en el artículo 8 del presente Real Decreto-ley.
(...)
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999
JUAN CARLOS R.
El presidente del Gobierno,
JOSE MARIA AZNAR LOPEZ