ORDEN de 11 de abril de 2000 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo: M-50-Ocaña, la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera  nacional N-IV hasta la Carretera Nacional N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50 y de la prolongación de la conexión de la Carretera Nacional II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo M-409-N-IV.

El artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, así como la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, establecen la competencia del Ministerio de Fomento para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares a que habrán de acomodarse las concesiones administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas.

Aprobados por este Departamento los anteproyectos referentes a la autopista de peaje R-4 de Madrid a Ocaña, tramo: M-50-Ocaña, la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la Carretera Nacional N IV hasta la Carretera Nacional II, del eje sureste; tramo M-40-M-50 y de la prolongación de la conexión de la Carretera Nacional II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M-409-N-IV, procede, de conformidad con el citado artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la aprobación del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

En su virtud, he dispuesto aprobar el adjunto pliego de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción, conservación de la autopista de peaje R-4 de Madrid a Ocaña, tramo: M-50-Ocaña, la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la Carretera Nacional IV hasta la Carretera Nacional II, del eje sureste; tramo M-40-M-50 y de la prolongación de la conexión de la Carretera Nacional II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M-409-N-IV.

Madrid, 11 de abril de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DE PEAJE R-4, DE MADRID A OCAÑA, TRAMO: M-50-OCAÑA, LA CIRCUNVALACIÓN A MADRID M-50, SUBTRAMO DESDE LA CARRETERA NACIONAL IV HASTA LA CARRETERA NACIONAL II; DEL EJE SURESTE, TRAMO M-40-M-50 Y DE LA PROLONGACIÓN DE LA CONEXIÓN DE LA N-II CON EL DISTRIBUIDOR ESTE Y ACTUACIONES DE MEJORA EN LA M-50. TRAMO. M409-N-IV

TITULO I Bases del concurso

1. Régimen jurídico administrativo del concurso

El Ministerio de Fomento convoca concurso público, por procedimiento abierto, para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la R-4, autopista de peaje Madrid-Ocaña, de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo comprendido entre la Carretera Nacional II y la Carretera Nacional IV, del Eje Sureste entre la M-40 y la M-50 y de la Prolongación de la conexión de la N-II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M409-N-IV. Dicho concurso se regirá por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; por las prescripciones de este pliego y por las del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior.

2. Objeto y características del concurso

El objete del concurso es la Concesión por un período máximo de sesenta y cinco años para la Construcción, conservación y explotación de:

El concurso comprende la totalidad del itinerario previsto en el anteproyecto mencionado. Dicho tramo quedará integrado en la concesión objeto de este concurso a los efectos de construcción, conservación y explotación por el concesionario y será libre de peaje.

El concurso será único para la totalidad del objeto descrito en los párrafos anteriores.

3. Información a facilitar por el Ministerio de Fomento a los posibles licitadores

A partir del día siguiente a la publicación de este pliego en el Boletín Oficial del Estado, los posibles licitadores tendrán a su disposición, para su libre examen, la siguiente documentación:

La documentación que antecede podrá ser examinada en las dependencias del Ministerio de Fomento de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce treinta horas, en la Subdirección General de Planificación de la Dirección General de Carreteras.

4. Requisitos que han de reunir los concursantes

Podrán presentar proposiciones al concurso las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8.1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en su redacción dada por la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, que exceptúa el requisito del apartado k) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Dichos requisitos se acreditarán en la forma establecida en la cláusula 6 de este pliego de cláusulas administrativas particulares.

Podrán concursar varios promotores en conjunto sin que sea necesaria la formalización de su agrupación en escritura pública. Estos Conjuntos de promotores responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar ante la misma un representante o apoderado único.

5. Extremos que han de comprender las proposiciones

En las proposiciones a presentar por los licitadores figurarán necesariamente todos los extremos indicados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en cuanto no haya sido modificado por la normativa posterior o el presente pliego.

En concreto han de señalarse las siguientes especialidades:

1.

En el supuesto de que la sociedad concesionaria estuviese ya constituida, la relación a que hace referencia la letra a) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se entenderá referida a una relación de los miembros del Consejo de Administración de la misma y de las personas físicas o jurídicas que ostenten una participación directa o indirecta igual o superior al 1 por 100 en el capital social de dicha sociedad concesionaria.

2.

La letra b) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se entenderá referida a la cláusula 11 del título II de este pliego.

3.

La referencia que la letra c) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales realiza a la sección 2 del capitulo III de dicho pliego habrá de entenderse con las modificaciones que a dicha sección se introducen en el titulo III de este pliego.

4.

Las modificaciones o adiciones a que hace referencia la letra de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales podrán referirse a los documentos mencionados en la cláusula 3 de este pliego.

5.

El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, deberá referirse a la totalidad de las mismas.

Dicho plan vendrá acompañado del Correspondiente diagrama de relaciones y precedencias, justificativo del mismo, en ritmo anual y tiempo máximo para su íntegra ejecución, entendiéndose por tal la construcción terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio. El citado plan deberá, asimismo, expresar los siguientes extremos referidos a cada tramo:

Por tanto, no resulta de aplicación lo indicado a este respecto en la cláusula 64 del pliego de cláusulas generales.

Será requisito imprescindible para la puesta en servicio de la R-4, autopista de peaje Madrid-Ocaña, la previa apertura al tráfico del resto de tramos objeto de este concurso.

6.

El volumen de inversión total previsto a que se refiere la letra f) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales incluirá tanto el volumen de inversión total previsto para la construcción de la R-4, autopista de peaje Madrid-Ocaña, como el volumen de inversión total provisto para la construcción del tramo de la M-50 comprendido entre la N-II y la N-IV, la del eje sureste, así como la prolongación de la conexión de la Carretera Nacional II con el distribuidor este y las actuaciones de mejora del tramo de la M-50 entre la M-409 y la N-IV.

7.

El sistema de peaje a que se refiere la letra n) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se ajustará básicamente, para la autopista de peaje R-4 de Madrid a Ocaña, a lo descrito en los anteproyectos correspondientes. Para el cálculo de los peajes sólo se repercutirá la longitud de autopista correspondiente a la citada R-4.

El resto de los tramos incluidos en esta licitación serán libres de peaje.

8.

A los efectos de la letra p) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, la duración de la concesión objeto de este concurso tendrá un plazo máximo de sesenta y cinco años, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 33 de este pliego.

9.

Las letras q) y r) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se entenderán conformes a lo dispuesto a continuación:

10.

El plan económico-financiero previsto en el apartado t) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se atendrá a la siguientes especialidades:

11.

Se acompañará, asimismo, una Memoria explicativa de los valores adoptados para las variables fundamentales que intervienen en el plan económico-financiero y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del periodo concesional ofertado. Dicha Memoria incluirá:

a)

Estudios de tráfico y del nivel y estrategia de tarifas adoptada:

  • i) Análisis del tráfico previsto en el corredor y la autopista, a través del cálculo de generación y asignación del mismo.
  • ii) Cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, para cada uno de los grupos tarifarios y para cada una de las clases en que éstos aparecen subdivididos.
  • iii) Cálculo de la tarifa media ponderada para cada grupo tarifario y la tarifa máxima aplicable para cada uno de ellos.
  • iv) Cuadro discriminado de todos los posibles movimientos compatibles con el sistema adoptado, indicando el importe de los peajes para cada uno de dichos movimientos y para cada categoría de vehículos.

Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas y peajes que figuren en las ofertas de los licitadores de acuerdo con la letra o) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales serán los siguientes:

  • Ligeros:
    • Clase 1.0:
      • Motocicletas con o sin sidecar.
      • Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).
      • Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
      • Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
  • Pesados 1:
    • Clase 2.1:
      • Camiones de dos ejes.
      • Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
      • Camiones de tres ejes.
      • Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).
    • Clase 2.2:
      • Autocares de dos ejes.
      • Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
      • Autocares de tres ejes.
  • Pesados 2:
    • Clase 3.1:
      • Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
      • Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de dos o más ejes, y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).
    • Clase 3.2:
      • Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Las cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, deberán ser propuestas por los posibles licitadores, expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1999, para cada uno de los grupos tarifarios antes descritos y para cada una de las clases en que éstos aparecen subdivididos, y se actualizarán conforme al sistema de revisión de tarifas que esté vigente desde el 31 de diciembre de 1999 hasta la fecha de puesta en servicio.

Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada periodo del año o con cualquier otro criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento que expondrá en su oferta, le permita la optimización de los ingresos de peaje de la concesión compatible con la adecuada gestión de los niveles de tráfico del corredor.

No obstante, en ningún caso, la media ponderada, sin incluir bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar, en pesetas de 31 de diciembre de 1999, los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario:

  • Grupo tarifario Ligeros: Tarifa media ponderada máxima, 10 pesetas/kilómetro.
  • Grupo tarifario Pesados 1: Tarifa media ponderada máxima, 14 pesetas/kilometro.
  • Grupo tarifario Pesados 2: Tarifa media ponderada máxima, 17 pesetas/kilómetro.

En ningún caso, la tarifa aplicada en cualquiera de los supuestos que se contemplen podrá ser, en pesetas de 31 de diciembre de 1999, superior a los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario:

  • Grupo tarifario Ligeros: Tarifa máxima, 15 pesetas/kilómetro.
  • Grupo tarifario Pesados 1: Tarifa máxima, 17 pesetas/kilómetro.
  • Grupo tarifario Pesados 2: Tarifa máxima, 25 pesetas/kilómetro.
b)

Explicación y detalle de los gastos operativos previstos y de su evolución durante el periodo concesional y de las políticas tendentes a conseguir el control y optimización de los mismos.

c)

Explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo de reversión adoptada y plan de amortizaciones descompuesto, en su caso, por tramos susceptibles de explotación independiente al que se refiere la letra k) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales que se atendrá a lo dispuesto en la cláusula 17 de este pliego.

d)

Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto:

e)

Análisis de solvencia de la futura sociedad concesionaria, que incluirá:

  • i) Porcentaje mínimo que representarán los recursos desembolsados por los accionistas sobre el total de recursos movilizados, que habrá de ser igual o superior al mínimo que a este respecto se establece en este pliego.
  • ii) Estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada periodo de la vida de la concesión, que se calculará como el cociente del flujo de caja del proyecto entre los gastos financieros netos de ese mismo período.
f)

Análisis de rentabilidad de la concesión, que incluirá una estimación de la tasa de retorno interna del proyecto, así como de la tasa de retorno interna de los recursos propios invertidos en la concesión. Dichos parámetros se calcularán de la siguiente manera:

  • i) La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa de descuento que, aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulte en un valor actual neto del proyecto igual a cero.
  • ii) La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la tasa de descuento que, aplicada a los flujos de caja del accionista, resulte en un valor actual neto de los recursos propios invertidos en la concesión igual a cero. Para el cálculo de los flujos de caja de los accionistas utilizarán los dividendos repartidos con cargo a beneficios o reservas y amortizaciones de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.
12.

La revisión y modificación del plan económico-financiero anteriormente mencionado, prevista en el párrafo primero de la cláusula 47 del pliego de cláusulas generales, no implicará nunca la revisión del régimen económico-financiero básico de la concesión, que comprende:

El régimen económico-financiero básico de la concesión sólo podrá ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.

13.

Los licitadores manifestarán expresamente en sus ofertas las medidas que se proponen adoptar en relación con los efectos derivados de la concesión sobre la red global de tráfico, el interés turístico de la zona y valoración de monumentos de interés histórico o artístico, así como los referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa de la naturaleza, todo ello, con independencia del cumplimiento de la regulación vigente de estas materias. Los licitadores, en sus ofertas técnicas, justificarán el cumplimiento de las prescripciones incluidas tanto en las declaraciones de impacto ambiental como en las aprobaciones y los documentes de cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

14.

Los licitadores manifestarán, de manera expresa, y razonarán que cuentan con la disponibilidad de recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que se derivarían de la adjudicación por la Administración de la concesión objeto del presente concurso.

15.

Los licitadores expondrán las medidas que propondrían adoptar a la Administración para una adecuada gestión del tráfico interurbano del área afectada por la construcción de las vías objeto de concesión, significando, de entre ellas, las que el licitador se compromete a llevar a cabo a su cargo. La creatividad y viabilidad de dichas consideraciones será valorada en la adjudicación del concurso de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10, dado el alto nivel de congestión de las zonas en cuyo tráfico incidirán las vías objeto de concesión.

En particular, se prestará especial atención a las políticas empresariales y planes de implantación previstos que aseguren un uso masivo de los sistemas de peaje dinámico por instalar de acuerdo con el apartado 2 de la cláusula 21 de este pliego.

16.

Los licitadores propondrán las medidas de gestión medioambiental del proyecto que se comprometan a adoptar adicionalmente a las prescripciones medioambientales incluidas en la documentación de contratación de este concurso. Se detallarán las propuestas para mejorar la adecuación ambiental de la traza, en particular las medidas compensatorias que el licitador se compromete a realizar a su cargo para garantizar la conservación de los espacios naturales que se vean afectados.

17.

Los licitadores incluirán en su proposición, asimismo, un resumen de la oferta. Este documento, que tendrá una extensión máxima de tres páginas, comprenderá, al menos, los siguientes puntos (las tablas, cuadros y gráficos que figuren en el resumen deberán presentarse con copia en soporte transparente apto para su proyección):

18.

Se tendrán en cuente los condicionantes impuestos por los planes de ampliación y construcción del aeropuerto de Barajas.

19.

Se estudiará la adecuación necesaria de las infraestructuras viarias y de servicio existentes o en construcción para compatibilizarías con las autopistas M-50 y R-4.

6. Documentos que han de acompañar a la proposición.

Los licitadores deberán acompañar a su oferta la documentación complementaria que se indica a continuación. No será de aplicación la cláusula 9 del pliego de cláusulas generales.

1.

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del promotor y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, consistentes en:

En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los que suscriben las proposiciones y la participación de cada uno de ellos, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación.

 2.

Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:

En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente, cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad de obrar de acuerdo a lo anteriormente establecido.

3.

Documentos que de acuerdo con lo establecido en el articulo 16 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera.

En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente, cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante la aportación de los documentos mencionados.

4.

Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:

5.

Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al articulo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas [letras a) a j)].

A efectos de lo previsto en el apartado f) del mencionado articulo 20, el licitador deberá presentar documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 10 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.

Otra documentación complementaria:

 7. Garantía para concursar

Los licitadores tendrán que presentar la garantía provisional a que se refiere el apartado d) de la cláusula 9 del pliego de cláusulas generales, constituida en las condiciones que se indican en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por un importe de 1.972.845.864 pesetas en alguna de las formas previstas en los artículos 15 al 18 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente, la garantía provisional podrá constituirse por uno o varios de los participantes, siempre que, en su conjunto, se alcance la cuantía requerida y ampare conjunta y solidariamente a todos ellos.

8. Forma y lugar de presentación de las proposiciones

Las ofertas se entregarán en el Area de Contratación, Oficina Receptora de Pliegos, planta séptima, despacho B-738 de la Secretaria General de la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, número 67, Madrid) dentro de las horas habituales de atención al público.

La admisión de ofertas terminará a las doce horas del día en que se cumpla el plazo de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este pliego en el Boletín Oficial del Estado, salvo que coincida con un sábado o día inhábil, en cuyo caso finalizará el siguiente día hábil.

Tanto las proposiciones como la restante documentación que las acompañe, y cuyo conjunto constituye la oferta, se entregarán en sobres cerrados y lacrados, en cuyos anversos figurará el nombre y domicilio del concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición y una leyenda que diga: "Oferta para el concurso convocado por el Ministerio de Fomento para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, del tramo de la M-50 comprendido entre la N-II y la N-IV, del eje sureste, tramo M-40-M-50 de la prolongación de la conexión de la carretera Nacional-II con el distribuidor este y de las actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M-409-N-lV.

En un sobre se incluirá únicamente la proposición que abarque los extremos señalados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales con las especialidades que se mencionan en la cláusula 5 del título I de este pliego, y en cuyo anverso deberá figurar el siguiente título: "Proposición".

En otro sobre se reunirá la documentación reseñada en la cláusula 6 del título I de este pliego de cláusulas administrativas particulares, figurando en su anverso la leyenda adicional: "Documentación complementaria".

Se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber efectuado su entrega, en el que constará el día y hora en que tuvo lugar y el número de sobres, con su titulo, que la componen.

9. Acto de apertura de las proposiciones

A los efectos del concurso a que se refiere este pliego, se constituirá una Mesa de Contratación integrada por los siguientes miembros, no teniendo su asistencia carácter delegable:

El Subdelegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, que actuará como Secretario de la Mesa, con voz pero sin voto.

La Mesa de Contratación procederá a calificar la documentación complementaria. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales subsanables en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane.

En acto público, que tendrá lugar en la sala de proyecciones, planta primera del edificio norte del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, Madrid, la Mesa de Contratación, a las doce horas del sexto día hábil siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas, salvo que coincida con un sábado, en cuyo caso se celebrará en el siguiente día hábil, señalará cuáles de las ofertas han sido admitidas tras el análisis de la documentación complementaria.

A continuación, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones de las ofertas admitidas, dándose lectura en viva voz al resumen de las mismas, al que se refiere el apartado 17 de la cláusula 5 del título I de este pliego. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente, los representantes acreditados de aquellos oferentes cuyas ofertas hubiesen sido admitidas podrán consultar las restantes ofertas admitidas. Transcurrido dicho plazo, se levantará acta del acto público de apertura de las ofertas.

Las ofertas rechazadas podrán ser recogidas por los licitadores contra entrega del recibo que en su día se les expidió.

10. Adjudicación del concurso

Las proposiciones definitivamente admitidas serán estudiadas por la Mesa de Contratación, que en un plazo de un mes, prorrogable por quince días, a partir del acto de apertura de las proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.

En su función de estudio e información, la Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores las informaciones y datos que estime convenientes, según lo previsto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales.

Para la determinación de la oferta más ventajosa, la Mesa de Contratación valorará las propuestas para cada uno de los siguientes criterios:

Criterios Valoración
máxima
I Importes de las tarifas, estructura y
racionalidad de la estrategia tarifaría propuesta
150
II Volumen de inversión total previsto y
límites de la responsabilidad de la Administración
170
III Viabilidad de la oferta presentada y
volumen de recursos aplicados
150
IV Calidad de la propuesta técnica presentada 150
V Medidas propuestas para la gestión del
tráfico y medioambiental
100
VI Plazo de la concesión ofertado 400

 

Respecto de cada uno de los criterios, se observarán las siguientes reglas de valoración:

Criterio I:

Para la asignación de puntos se calculará el índice tarifario de cada oferta como media aritmética de las tarifas ofertadas, ponderando el período de tiempo en que operan y la composición del tráfico.

Se asignarán 75 puntos a la oferta con menor índice tarifario, puntuando en proporción inversa el resto de ofertas.

Se atribuirán bonificaciones o penalizaciones de hasta 75 puntos en concepto de mejoras cualitativas o disfunciones en la estructura y racionalidad de la propuesta, respectivamente.

Criterio II:

Se asignarán 170 puntos a la oferta a la que corresponda el menor valor de la suma del volumen de inversión total previsto para la construcción de la autopista, según se define en la cláusula 5 de este pliego, y de los limites de la responsabilidad de la Administración. El resto de ofertas se puntuarán conforme a una proporción inversa de dicha suma.

Adicionalmente, aquellas ofertas cuyo coste de ejecución (construcción, expropiaciones y bienes incorporados necesarios para la explotación) resulte superior al coste de la propuesta técnica presentada por el licitador, valorada a los precios estimados por la Administración, se verán penalizadas en tantos puntos como resulte de aplicar la desviación en porcentaje al total de 170 puntos.

Asimismo, se podrán descontar hasta 50 puntos sin que resulte puntuación negativa de este apartado, de acuerdo con el grado de definición en la determinación del volumen de inversión total previsto y de la responsabilidad de la Administración, por cualquiera de los conceptos.

Criterio III:

Se asignarán 112,5 puntos a la oferta que presente el mayor volumen medio de recursos desembolsados por los accionistas durante los diez primeros años de concesión y el resto de ofertas se puntúan mediante una proporción directa a dicho volumen. El volumen medio de recursos desembolsados por los accionistas se calculará, a estos efectos, ponderando los préstamos subordinados de los accionistas por el valor que resulta de la expresión [r-r2/2], siendo r la relación entre los préstamos subordinados y la suma de éstos con la deuda de terceros. Se podrán asignar bonificaciones de hasta 37,5 puntos y penalizaciones de hasta 75 puntos (sin que resulte puntuación negativa en este apartado); por la consideración que merezca el tratamiento de otros aspectos como pueden ser:

Criterio IV:

Se desglosará este criterio en tres partes:

La estricta sujeción a las estipulaciones de los pliegos y los documentos que éstos recogen supondrá la obtención de la mitad de la puntuación máxima considerada en cada subcriterio. Podrán asignarse bonificaciones por mejoras introducidas en la calidad respecto de la estricta sujeción citada, de hasta 57,5; 15 y 2,5 puntos en los respectivos apartados. Igualmente, las modificaciones a lo estipulado en los pliegos que supongan mermas de calidad técnica podrán ser penalizadas en iguales cantidades de puntos en cada uno de los apartados mencionados.

Criterio V:

Se desglosará este criterio en dos partes:

Criterio VI:

Plazo de la concesión ofertado. Se asignarán 400 puntos a la oferta que menor plazo concesional proponga y al resto de ofertas se les asignará una puntuación determinada por proporción inversa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración tendrá alternativamente la facultad de otorgar el contrato a la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente, o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.

Por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, se adjudicará el concurso al licitador cuya oferta haya sido estimada como la más conveniente.

El Real Decreto de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, considerándose este acto como notificación a los interesados, a todos los efectos, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas.

La documentación complementaria de los concursantes que no resulten adjudicatarios podrá ser recogida por los interesados contra entrega del recibo que en su día se les expidió.

TITULO II Del régimen jurídico-administrativo de la concesión

11. Régimen jurídico-administrativo de la concesión

La concesión objeto de este concurso se regirá por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995, de 15 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; por las prescripciones de este pliego, por las del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y por el Real Decrete 657/1988, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

 TÍTULO III De la sociedad concesionaria

 12. Objeto

La sociedad concesionaria tendrá por objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión administrativa objeto del concurso, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el vigente artículo 8.2 de la citada Ley 8/1972, según aparece redactado en el artículo 59 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

13. Acciones

Las acciones representativas del capital social de las sociedades concesionarias serán nominativas y se registrarán en la forma prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en la forma que ésta determine, la titularidad inicial de las acciones.

También comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en la forma que ésta determine, las alteraciones que se experimenten posteriormente en la titularidad de las acciones que impliquen un aumento o disminución de la participación en el capital social de la sociedad concesionaria igual o superior al 1 por 100.

La cláusula 19 del pliego de cláusulas generales se entenderá modificada por lo dispuesto en la presente cláusula.

 14. Especialidades estatutarias

Se entenderá que la referencia al artículo 150.3 de la Ley de Sociedades Anónimas que se realiza en el apartado d) de la cláusula 28 del pliego de cláusulas generales ha de entenderse hecha al artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, en los Estatutos de la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social, a fin de evitar la disolución prevista en el artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

La referencia que la cláusula 14 del mencionado pliego de cláusulas generales hace al artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de entenderse hecha al artículo 282 del texto refundido de la misma Ley.

TITULO IV Del régimen económico-financiero de la concesión

15. Recursos propios

1.

El capital social se cifrará, como mínimo, en el porcentaje respecto de la inversión total en la construcción de las obras objeto de la concesión que establezca el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada al concurso por el concesionario, que no podrá ser, en ningún caso, inferior al 10 por 100 de dicha inversión total.

Dicho capital se incrementará al objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una inversión mayor que la prevista.

2.

El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

El Real Decreto de adjudicación establecerá el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de presentar los recursos desembolsados por los accionistas, de acuerdo con el plan económico-financiero presentado, sin que pueda ser inferior al 10 por 100 del total de dichos recursos.

La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo a lo establecido en este apartado.

3.

No obstante, transcurrida la mitad del período concesional, si alguno o ambos de los porcentajes a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores fueran, en virtud del Real Decreto de adjudicación, superiores al mínimo del 10 por 100, podrán ser reducidos hasta el mencionado porcentaje mínimo, cuando exista tesorería suficiente y previa aprobación por la Delegación del Gobierno en Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

4.

Una vez se produzca la puesta en servicio de la autopista objeto de la concesión, o de alguno de sus tramos, el concesionario tendrá libertad para distribuir dividendos con cargo a reservas de libre disposición o resultados del ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los porcentajes mínimos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores que, de acuerdo con el plan económico-financiero presentado, determine el Real Decreto de adjudicación. No serán por tanto de aplicación las cláusulas 54 y 55 del pliego de cláusulas generales.

5.

En el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

6.

Las posibles inversiones de la sociedad en activos que no sean objeto de reversión y que la sociedad realice para otras actividades dentro de su objeto social, permitidas por la Ley, podrán financiarse con recursos propios o ajenos, siendo requisito la presentación de cuentas separadas para estas actividades. En este caso, no será de aplicación la cláusula 28, apartado e), del pliego de cláusulas generales.

16. Recursos ajenos

1.

La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos será obtenida por el concesionario, no estableciéndose limitación alguna en cuanto a la naturaleza o proporción entre si de los distintos recursos ajenos.

2.

En el plan económico-financiero figurará de forma concreta el vencimiento último previsto de los recursos ajenos, que no podrá ser posterior al término de la concesión. No será de aplicación la limitación establecida en la cláusula 46 del pliego de cláusulas generales que reduce el periodo máximo de financiación a la mitad del período de concesión.

3.

No se establece limitación alguna en cuento a la proporción sobre el capital social desembolsado en que la sociedad concesionaria podrá emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación los limites que a este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No obstante, no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.

4.

La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos ajenos distinta de la contenida en el plan económico-financiero inicialmente presentado por parte del concesionario deberá ser comunicada previamente y por escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, así como a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

5.

El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la consideración de activo susceptible de integrarse en los fondos de titulación de activos, de conformidad con la normativa reguladora de éstos. Dicha integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del órgano concedente.

17. Amortización

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado a), de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, el concesionario podrá disfrutar de la facultad de amortizar los elementos del activo perecederos durante el período concesional o sujetos a reversión, según un plan, basado en el estudio económico-financiero adjunto a la proposición presentada al concurso, que se ajustará a las normas contables que le sean de aplicación, según lo establecido en la cláusula 18 del presente pliego.

18. Aspectos fiscales y contables

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

La sociedad concesionaria se regirá por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y por la normativa fiscal vigente. Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

TITULO V De la construcción de la autopista

19. Plazos de construcción

El plan de realización de las obras deberá referirse a la totalidad de las obras objeto de la concesión que habrán de entrar en servicio antes del 30 de junio de 2002.

Será requisito imprescindible para la puesta en servicio de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Ocaña la previa apertura al tráfico del resto de los tramos incluidos en el concurso.

20. Licitación de las obras

1.

El concesionario podrá optar por realizar directamente las obras de cualesquiera tramos o fracciones, según lo previsto en la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.

A estos efectos, se entenderá que se realiza la obra directamente por el concesionario cuando se encomiende a empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, o a las empresas vinculadas a ellas, tal como se define en el artículo 134 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, y previamente a su contratación, el concesionario remitirá al Ministerio de Fomento un ejemplar del contrato para su aprobación. En estos casos, el concesionario deberá realizar directamente con organización y medios propios un volumen de obra cuyo presupuesto alcance, al menos, el 50 por 100 del presupuesto del tramo o fracción de que se trate. No será de aplicación por tanto la limitación del 80 por 100 que a este respecto estipula la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.

2.

En caso de que la sociedad concesionaria opte por no ejecutar las obras de cualquier tramo o fracción directamente, podrá contratar hasta el 100 por 100 de las mismas con terceros. La contratación con terceros se realizará mediante concursos, en los que habrán de respetarse los principios de publicidad y libre concurrencia, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Fomento las condiciones y bases de los mismos, sin lo cual no podrán ser realizados. El concesionario deberá someter a la aprobación de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje la relación de los candidatos que se hayan presentado al concurso y la de aquellos que hayan sido admitidos a participación en el proceso de contratación. El adjudicatario de dichos concursos deberá realizar con organización y medios propios, al menos, el 50 por 100 de la obra contratada.

A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, el concesionario vendrá obligado a la presentación de los mismos en la forma que determine la Administración.

Para cualquiera de los supuestos de contratación de las obras con terceros, los contratistas deberán acreditar su capacidad y solvencia, de acuerdo con los artículos 15, 23 y 25 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el concesionario deberá cumplir con lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, Salvo cuando mediare cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 133 de dicha Ley.

3.

En ningún caso, y atendiendo a las peculiares características de este contrato de concesión, procederá aplicar fórmula o Sistema de revisión de precios de las obras.

21. Aspectos constructivos

1.

El concesionario instalará un sistema de peaje dinámico que deberá estar en servicio desde el inicio de la explotación de la autopista. Con el objeto de que a los distintos usuarios de las autopistas radiales de Madrid de peaje (R-2, R-3, R-4 y R-5) se les facilite el acceso a las mismas haciendo uso de un único sistema de detección, control y pago, el ofertante se debe comprometer a acordar con el resto de los actuales o futuros concesionarios de las autopistas radiales las actuaciones que permitan lograr dicha unificación, bajo la supervisión y aprobación de la Administración concedente.

2.

En relación con el control y modificaciones de las obras, así como con su comprobación y recepción, se estará a lo dispuesto en el pliego de cláusulas generales. En particular, el plazo de garantía de éstas se establece en dos años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio.

3.

Se prevén las siguientes actuaciones con el objeto de acondicionar el Eje Culebro y adaptar sus características geométricas a lo previsto para el resto de los tramos de la M-50 con los que deberá enlazar en el futuro:

4.

El concesionario queda obligado a disponer a lo largo de toda la traza, fuera de la explanación de la autopista, salvo en loa casos de puentes, cruces, túneles y viaductos, una canalización con cuatro tubos de diámetro 100 con arquetas de registro cada 150 metros y pasos de calzada cada 1.800 metros, así como los equipos que hagan posible el correcto funcionamiento de aquellos a que se hace referencia en la cláusula 22 de este pliego. La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior podrá utilizar la canalización y los sistemas de comunicaciones para las misiones que considere oportunas dentro del ámbito de sus competencias.

TITULO VI De la explotación de la autopista

22. Régimen de la explotación

1.

En relación con la entrada en servicio de la autopista o cualquiera de sus tramos, revisión de tarifas y peajes, condiciones en que el servicio habrá de prestarse, áreas de servicio y mantenimiento, control de tráfico, policía de autopista y régimen de circulación en la misma, o cualquier otro punto relativo a la explotación de la vía, se estará a lo que dispone sobre el particular el pliego de cláusulas generales y sus posibles modificaciones posteriores.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá instalar sistemas que permitan:

El concesionario deberá garantizar la total y completa compatibilidad de cada sistema con los ya instalados en la red viaria de la zona. Asimismo, el conjunto de estos sistemas se interconectará con el correspondiente Centro de Gestión de Tráfico, asegurándose la total operatividad de los mismos desde el citado Centro de Gestión, y su perfecta integración en el sistema global de gestión de tráfico.

La Dirección General de Tráfico, a través del Centro de Gestión de Trafico, actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de circulación y a la gestión del tráfico.

23. Prohibición de realizar publicidad.

Con independencia de lo establecido en el párrafo tercero de la letra c) del apartado 1 del articulo 20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será de aplicación lo previsto en el articulo 24 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y artículos concordantes del vigente Reglamento General de Carreteras.

24. Conservación y explotación.

1.

La sociedad concesionaria podrá proceder a concertar con terceros la gestión de prestaciones accesorias relativas a la conservación y explotación de la autopista, en aplicación de lo establecido en los artículos 116, 116 bis y 171 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones públicas, modificada por la Ley 53/1999.

Los subcontratos que se celebren a los efectos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con indicación de sus cláusulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice.

2.

El concesionario correrá con todos los gastos derivados de la conservación de todos los equipos y sistemas instalados en los tramos objeto de concesión, incluidos aquellos que sean propiedad de la Dirección General de Tráfico, la cual podrá incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o retirarlos de acuerdo con la Administración concedente y con la sociedad concesionaria.

TITULO VII Del régimen de constitución de garantías definitivas

25. Garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción.

La cuantía de la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción será la que resulte de la aplicación del 4 por 100 a la inversión, IVA incluido, prevista para la construcción de las obras objeto de la concesión.

La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

26. Garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación

La cuantía de la garantía de explotación será a lo largo de todo el periodo concesional la que resulte de la aplicación del 2 por 100 a la inversión total, IVA incluido, en las obras objeto de la concesión en el momento de su puesta en servicio, actualizada de acuerdo con el procedimiento de revisión de las tarifas de peaje.

La fijación inicial de la cuantía de la garantía de explotación y las actualizaciones posteriores de la misma se efectuarán por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

TÍTULO VIII De las potestades de la Administración

27. Delimitación de las potestades

La Administración tendrá las potestades que le confiere la Ley 8/1972, de 10 de mayo; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el presente pliego, y las incluidas en el pliego de cláusulas generales, en todo lo que no haya sido modificado por el anterior.

TÍTULO IX De los derechos y obligaciones del concesionario

28. Delimitación de derechos y obligaciones

El concesionario podrá ejercer los derechos y deberá cumplir las obligaciones que se especifican en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, en la forma que se establece en el articulo 2 de la mencionada Ley 8/1972; en el presente pliego; en el pliego de cláusulas generales, en todo lo que no haya sido modificado por el anterior, y en el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

La Administración se reserva el derecho de ejecutar cualquier tipo de obra en la N-IV, incluso aquellas que pudieran suponer un aumento de capacidad de la misma, sin que por ello el concesionario tenga ningún derecho a pedir indemnización por una supuesta pérdida de tráfico debida a las mismas.

29. Nivel de servicio

El concesionario queda obligado a que en ningún punto de la autopista se supere el nivel D con la Intensidad correspondiente a la hora 100, debiendo llevar a cabo a sus expensas, sin derecho a reclamación alguna y con la antelación suficiente, las ampliaciones necesarias a tal fin.

Por lo que se refiere a la M-50 y eje sureste, la obligación análoga del párrafo anterior sólo se entenderá válida en lo referente a sus incrementos de trafico imputables al crecimiento de la demanda, sin considerar la inducida por cambios de uso de suelo no previstos al día de la fecha de licitación.

30. Áreas de servicio

Todas las instalaciones ubicadas en las áreas de servicio de la autopista cumplirán la normativa vigente en relación con su utilización por personas afectadas por minusvalias.

No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que no tengan relación directa con la autopista, estando expresamente prohibidos los locales en que se realicen actividades de espectáculo o diversión.

El área de servicio tendrá acceso directo a la autopista y se comunicará con el exterior únicamente a través de ésta. A estos efectos, se procederá a su cerramiento en el limite del dominio público.

31. Nombramientos

El concesionario deberá designar expresamente ante el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al Director de construcción y al Director de explotación de la autopista, previamente al comienzo de las obras o a la puesta en servicio del primer tramo de la autopista, respectivamente, quienes estarán en posesión del titulo de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

En ambos casos, la persona designada por el concesionario deberá ser aceptada por el Ministerio de Fomento y tendrá la capacidad suficiente a que se alude en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos puntos anteriores y simultáneamente a las propuestas del Director de construcción y del Director de explotación, la sociedad concesionaria presentará al citado Ministerio, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, las relaciones del personal facultativo que, bajo la dependencia del correspondiente Director, haya de prestar servicios en la construcción o explotación de la autopista, respectivamente.

El Ministerio de Fomento podrá, en todo caso, exigir las titulaciones profesionales que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos a desarrollar por el mencionado personal.

Asimismo, el Ministerio de Fomento podrá recabar del concesionario la designación de nuevo Director de construcción o de explotación y, en su caso, de cualquier facultativo que de ellos depende, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.

32. Información sobre alteraciones en el régimen normal de circulación

La sociedad concesionaria estará obligada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

TITULO X De la duración, cesión, extinción, suspensión de la concesión y de las obligaciones de la Administración

33. Duración

El plazo de la concesión objeto de este concurso tendrá una duración máxima de sesenta y cinco años y vendrá fijado en el Real Decreto de adjudicación de la misma, de acuerdo con la oferta que resulte adjudicataria,

34. Cesión y suspensión de la concesión

La cesión y suspensión de la concesión se regularán por lo establecido al respecto en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 29 de enero, en lo que no resulte modificado por esta última normativa

35. Extinción y liquidación de la concesión

La extinción de la concesión se atendrá a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales, con las siguientes especialidades:

TITULO XI De la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje

36. Funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales  de Peaje

Es el órgano específicamente encargado de las relaciones de la Administración del Estado con la sociedad concesionaria y, en particular, ejercerá las funciones que se señalan a continuación:

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