REAL DECRETO 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se "MODIFICA Y" desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

(Las palabras "MODIFICA Y" fueron introducidos mediante una corrección de erratas publicada en en BOE del 22-9-00)

El Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, previendo su disposición final segunda el desarrollo de la misma. En cumplimiento de dicha previsión se procede a completar la estructura orgánica del Departamento de acuerdo siempre con el objetivo, marcado por el Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, de que la estructura orgánica responda en su conjunto a los principios de racionalidad y eficacia en el ámbito competencia¡ y de gestión atribuido al Departamento.

La presente disposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, completa la estructura orgánica básica hasta el nivel de subdirección general, procediendo a reordenar la adscripción de los órganos de ese nivel ya existentes en función de la nueva distribución competencia¡ que se ha producido en el seno del Departamento por la norma que se desarrolla. Al mismo tiempo que se produce esta reordenación se han ajustado y precisado las funciones y atribuciones de algunas de ellas, a fin de que quede recogido con mayor claridad el ámbito de actuación que tienen encomendado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento:

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:

3. Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de Director general, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras.

1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Departamento referentes a la planificación, financiación y realización de infraestructuras, tanto en el ámbito interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas, así como a la adecuada interrelación a largo plazo de la política de infraestructuras con la política de transportes y con los modos a los que cada una de dichas infraestructuras sirven de soporte. Le corresponde asimismo la ordenación de los transportes ferroviarios y, en especial, la coordinación de los servicios públicos vinculados al sector en el ámbito de las competencias estatales.

2. En el ejercicio de sus competencias corresponde a la Secretaría de Estado de Infraestructuras el desempeño de las siguientes funciones:

3. De la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y bajo la superior dirección del titular de la misma, dependen los siguientes órganos directivos con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos:

4. Directamente dependientes del Secretario de Estado existen los siguientes órganos con rango de subdirección general:

5. Dependen del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, los siguientes Organismos públicos y Sociedades Estatales:

6. La entidad pública empresarial de Suelo SEPES, depende del Departamento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Artículo 3. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:

2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

Artículo 4. Dirección General de Ferrocarriles.

1. La Dirección General de Ferrocarriles ejerce las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Ferrocarriles está integrada por los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

Artículo 5. Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo ejerce las siguientes funciones:

2. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

Artículo 6. Dirección General de Programación Económica.

1. La Dirección General de Programación Económica ejerce las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Programación Económica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

Artículo 7. Subsecretaría de Fomento.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de la misma.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría en la medida en que no estén asignadas directamente a los órganos superiores, Organismos autónomos y entidades públicas empresariales del Departamento, las siguientes funciones:

3. El Subsecretario de Fomento es al mismo tiempo Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y, como tal, ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje con nivel de subdirección general.

4. El Subsecretario de Fomento es asimismo Presidente del Centro Español de Metrología, del Consejo Superior de Metrología, del Consejo Superior Geográfico y demás órganos colegiados y organismos cuyas disposiciones reguladoras así lo establezcan.

5. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

6. Dependen igualmente de la Subsecretaría de Fomento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y Hacienda, respectivamente:

7. De la Subsecretaría de Fomento, bajo la superior dirección del titular de la misma, dependen las siguientes Direcciones Generales con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos:

8. Dependen del Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría el Consejo de Obras Públicas, el Organismo autónomo Centro Español de Metrología y la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Asimismo, dependen del Departamento adscritas a la Subsecretaría, la entidad pública empresarial «Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima» (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante; la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENASA), a través de la Dirección General de Aviación Civil, y el Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Igualmente dependen de la Subsecretaría la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

2. La Presidencia de los órganos colegiados Interministeriales, Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente para el estudio y redacción de normas de materiales de construcción, corresponden al Secretario general técnico que podrá delegarla en el Subdirector general de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.

3. Directamente dependientes del Secretario general técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

Artículo 9. Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.

La Dirección General de Organización, Procedimiento y Control ejercerá las competencias correspondientes a los servicios comunes del Departamento no asignados a otros órganos directivos de la Subsecretaría y las funciones referentes a la valoración de la operatividad de su estructura orgánica y simplificación y racionalización de procedimientos, quedando estructurada en los órganos con nivel de subdirección general que a continuación se indican:

Artículo 10. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

3. Corresponde a la Subdirección General de Producción Cartográfica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), b), c) y d).

4. Corresponde a la Subdirección General de Geomática y Teledetección el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.e), f), g) y h)

5. Corresponde a la Subdirección General de Geodesia y Geofísica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.i), j), k) y l).

6. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.m), n), ñ), o) y p).

7. Corresponde al Observatorio Astronómico Nacional bajo la dependencia inmediata del Director general del Instituto Geográfico Nacional, la observación, tanto en el dominio de lo óptico como en el de las frecuencias de radio, de aquellos objetos estelares observables mediante el instrumental disponible desarrollando tecnológicamente éste, así como la realización de trabajos de investigación sobre la estructura estelar y galáctica y de las aplicaciones de la interferometría de muy larga base.

8. Corresponde al Director general del Instituto Geográfico Nacional:

Artículo 11. Dirección General de Transportes por Carretera.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes por Carretera el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la competencia del Estado:

2. De la Dirección General de Transportes por Carretera dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

3. Corresponde a la Subdirección General de Transportes por Carretera:

4. Corresponde a la Subdirección General de Ordenación y Normativa:

5. Corresponde a la Inspección General del Transporte Terrestre:

Artículo 12. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante ejerce las siguientes funciones, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

3. La Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima ejerce las funciones siguientes:

4. La Subdirección General de Inspección Marítima ejerce las funciones siguientes:

5. La Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima ejerce las funciones siguientes:

6. La Secretaría General ejercerá las funciones relativas a la gestión de personal, informática y régimen patrimonial, económico, financiero y presupuestario y en particular las siguientes:

Artículo 13. Dirección General de Aviación Civil.

1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento ejerce la dirección y planificación de la política aeronáutica civil, correspondiendo a dicho órgano directivo, además del desarrollo de las funciones administrativas que le competen, en particular, como autoridad aeronáutica, las siguientes:

2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

3. Corresponde a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), b), c) y d).

Asimismo, le corresponde la negociación y administración de los convenios bilaterales internacionales de transporte aéreo, así como la representación de la Dirección General de Aviación Civil en las reuniones internacionales en materia económica de transporte aéreo y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

4. Corresponde a la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.e), i) y l).

Asimismo, corresponden a esta Subdirección General las atribuciones relativas a la concesión de licencias y habilitaciones del personal aeronáutico profesional y a la certificación de competencia de carácter técnico y operativo a las empresas de tráfico aéreo, incluidas las relativas a las autorizaciones en materia de transportes de mercancías peligrosas.

5. Corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.f), g) y h).

En particular, es competencia de esta Subdirección General los procedimientos de certificación de sistemas de navegación aérea, de comunicaciones e información aeronáuticos y de aeropuertos, procediendo a la determinación y acreditación de las condiciones de uso. Corresponde también a esta Subdirección General las atribuciones relativas a la inspección de combustibles. Queda adscrita a la misma la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos antes dependientes del Ministerio de Fomento:

Disposición adicional segunda. Competencias compartidas.

Las competencias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de la Subsecretaría respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

1. El Consejo de Obras Públicas y el Organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, CEDEX, adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, respectivamente, conservarán su doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.

2. El CEDEX asumirá, a partir del de enero de 2001, las funciones del Área de Laboratorio y Ensayos de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, quedando adscritos al Organismo autónomo e integrados en su presupuesto los recursos humanos y materiales correspondientes a dicha área.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

2. Los Subsecretarios de Fomento y de Ciencia y Tecnología acordarán conjuntamente y con carácter inmediato, como actuación previa a la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la adscripción provisional al Ministerio de Fomento de las unidades y personal que venían desempeñando en la suprimida Secretaría General de Comunicaciones las funciones administrativas en materia postal. Los puestos de trabajo afectados seguirán siendo retribuidos durante este ejercicio con cargo a los créditos presupuestarios que tenía asignados la Secretaría General extinguida.

3. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por Resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO

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