REAL DECRETO 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se "MODIFICA Y"
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
(Las palabras "MODIFICA Y" fueron introducidos mediante una corrección de
erratas publicada en en BOE del 22-9-00)
El Real Decreto 690/2000, de 2
de mayo, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento,
previendo su disposición final segunda el desarrollo de la misma. En cumplimiento de
dicha previsión se procede a completar la estructura orgánica del Departamento de
acuerdo siempre con el objetivo, marcado por el Real Decreto
690/2000, de 2 de mayo, de que la estructura orgánica responda en su conjunto a los
principios de racionalidad y eficacia en el ámbito competencia¡ y de gestión atribuido
al Departamento.
La presente disposición, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, completa la estructura orgánica
básica hasta el nivel de subdirección general, procediendo a reordenar la adscripción
de los órganos de ese nivel ya existentes en función de la nueva distribución
competencia¡ que se ha producido en el seno del Departamento por la norma que se
desarrolla. Al mismo tiempo que se produce esta reordenación se han ajustado y precisado
las funciones y atribuciones de algunas de ellas, a fin de que quede recogido con mayor
claridad el ámbito de actuación que tienen encomendado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a
propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,
DISPONGO
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.
Corresponde al Ministerio de Fomento:
- a) La propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con
las infraestructuras y sistemas del transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y
marítimo y su regulación administrativa.
- b) La ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos.
- c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda,
edificación, urbanismo y arquitectura.
- d) El impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia,
geofísica, cartografía y metrología.
- e) La planificación y programación de las inversiones relativas a los servicios
incluidas en los apartados anteriores.
2. El Ministerio de Fomento se estructura en los
siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:
- a) La Secretaría de Estado de Infraestructuras.
- b) La Subsecretaría de Fomento.
3. Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro
de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de Director general, de
conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y
el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras.
1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras es el
órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la
definición, propuesta y ejecución de las políticas del Departamento referentes a la
planificación, financiación y realización de infraestructuras, tanto en el ámbito
interregional como en áreas metropolitanas o regiones urbanas, así como a la adecuada
interrelación a largo plazo de la política de infraestructuras con la política de
transportes y con los modos a los que cada una de dichas infraestructuras sirven de
soporte. Le corresponde asimismo la ordenación de los transportes ferroviarios y, en
especial, la coordinación de los servicios públicos vinculados al sector en el ámbito
de las competencias estatales.
2. En el ejercicio de sus competencias corresponde a la
Secretaría de Estado de Infraestructuras el desempeño de las siguientes funciones:
- a) La definición de los grandes proyectos de inversión en infraestructuras de
transportes por carretera y ferrocarril de competencia estatal, así como las
orientaciones funcionales necesarias para coordinar las inversiones en puertos y
aeropuertos de competencia estatal, todo ello en orden a la mejor articulación del
territorio y a la integración económica.
- b) La programación de inversiones en infraestructuras, dentro del marco de la
planificación establecida, la realización de estudios, anteproyectos y proyectos de
carreteras y ferrocarriles y la contratación, dirección, inspección y control de las
obras correspondientes.
- c) La coordinación con otras Administraciones públicas competentes en materia de
planes de infraestructuras de transportes en áreas densamente pobladas.
- d) La coordinación e impulso de la ejecución de las inversiones en infraestructuras
competencia del Departamento, garantizando la eficacia de los correspondientes
procedimientos de contratación y gestión.
- e) La definición de la política en materia ferroviaria y, en especial, la realización
de los correspondientes estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de
evolución y previsión del sector, con el fin de detectar las necesidades y demandas
sociales que permitan la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación
departamentales.
- f) La definición de las grandes líneas de la política de vivienda, edificación,
arquitectura y urbanismo, en el marco de las disposiciones vigentes, así como, en su
caso, los criterios para la coordinación con instituciones y entidades públicas y
privadas con competencias en tales materias.
- g) La determinación de los programas y subprogramas en los que se concreta la actividad
de la Secretaría de Estado, así como la propuesta de asignación o modificación de los
correspondientes recursos presupuestarios.
- h) La supervisión de los Programas de Actuaciones, Inversión y Financiación PAIF de
los Organismos públicos y empresas vinculadas.
- i) La elaboración, coordinación o supervisión de los convenios de colaboración y
acuerdos de todo tipo que pueda establecer el Departamento en el ámbito de las
competencias de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y encauzamiento de los
que puedan llevar a cabo los órganos directivos dependientes de ésta.
- j) La coordinación con las demás Administraciones públicas en las materias
competencia de la Secretaría de Estado.
- k) La representación del Departamento en las instituciones o foros nacionales o
internacionales que traten sobre materias que afectan directamente a las competencias de
la Secretaría de Estado.
- l) La realización, coordinación o dirección de los estudios e informes que puedan ser
necesarios para el desarrollo de las competencias de la Secretaría de Estado.
- m) En general, las competencias asignadas por el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y
demás normas de general aplicación; así como el desempeño de cuantas funciones le
delegue expresamente el titular del Departamento.
3. De la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y bajo
la superior dirección del titular de la misma, dependen los siguientes órganos
directivos con las funciones que se especifican en los correspondientes artículos:
- a) La Dirección General de Carreteras.
- b) La Dirección General de Ferrocarriles.
- c) La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
- d) La Dirección General de Programación Económica.
4. Directamente dependientes del Secretario de Estado
existen los siguientes órganos con rango de subdirección general:
- a) El Gabinete, como órgano de apoyo técnico al Secretario de Estado, que además de
ejercer las funciones de coordinación interna de las actividades generales de la
Secretaría de Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 10.1 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo, ejercerá también las que su titular pudiera encomendarle y coordinará la
actuación de los demás órganos dependientes del Secretario de Estado con nivel de
Subdirección General.
- b) La Subdirección General de Planeamiento de Infraestructuras, con las siguientes
funciones:
- 1.ª Análisis y elaboración de las decisiones en materia de inversiones en grandes
proyectos de infraestructuras que articulen social y económicamente el territorio,
atendiendo a su rentabilidad pública y privada y a su complementariedad, así como la
elaboración, a partir de las propuestas y proyectos técnicos de los respectivos órganos
modales competentes, del plan de inversiones que articulan el transporte terrestre y las
instalaciones portuarias y aeroportuarias, teniendo en cuenta la coordinación intermodal,
sus efectos económicos y sociales y su vinculación con la política de transportes.
- 2.ª Planificación del desarrollo de las infraestructuras en áreas extensas de
asentamientos urbanos fuertemente interrelacionados entre sí, de forma coordinada con las
demás Administraciones públicas implicadas, y de acuerdo con el futuro previsible de
estos asentamientos, con la planificación interregional y con la política de
transportes. Esta planificación se concretará en programas sectoriales, convenios,
acuerdos o acciones concertadas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría,
velando la Subdirección General por su impulsión y seguimiento en colaboración, en su
caso, con los órganos directivos implicados.
5. Dependen del Ministerio de Fomento, a través de la
Secretaría de Estado de Infraestructuras, los siguientes Organismos públicos y
Sociedades Estatales:
- a) El Organismo autónomo «Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas»
(CEDEX).
- b) La entidad pública empresarial «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF).
- c) La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea»
(AENA).
- d) Los entes públicos «Puertos del Estado» y las Autoridades Portuarias.
- e) La entidad pública empresarial «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles»
(RENFE).
- f) La entidad pública empresarial «Ferrocarriles de Vía Estrecha» (FEVE).
- g) La Sociedad Estatal «Empresa Nacional de Autopistas» (ENAUSA).
6. La entidad pública empresarial de Suelo SEPES, depende
del Departamento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo.
Artículo 3. Dirección General de Carreteras.
1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el
ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado:
- a) La información continua, actualización, seguimiento, control de la situación y
funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, así como el análisis, diagnóstico y
prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.
- b) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación general, de
los planes sectoriales, así como de los estudios de planeamiento, previos, informativos,
de incidencia ambiental, incluso los de redes arteriales, en el ámbito de su competencia.
- c) La elaboración, explotación y actualización del Inventario de características
geométricas de la Red de Carreteras del Estado, así como la gestión, para su cesión,
de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.
- d) La elaboración de la normativa básica de interés general y, en particular, la
referida a la señalización y balizamiento de las carreteras. La elaboración de estudios
e informes de carácter técnico, así como la programación de transferencia de
tecnología.
- e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos
de las carreteras estatales.
- f) La gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los
acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión
de la calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus
incidencias.
- g) La conservación y mantenimiento del patrimonio vial, explotación y señalización
de carreteras y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad
vial, el análisis de accidentes, la vialidad invernal y las normas de actuación en las
zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras.
- h) La elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de las
competencias del Ministerio, así como los estudios, informes, coordinación y control de
las carreteras en régimen de gestión indirecta.
- i) La elaboración de los programas de actuación y de los presupuestos
correspondientes, así como el control y ajuste de los mismos.
- j) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones,
expropiaciones y gastos de todo tipo, así como la iniciativa y propuesta de disposiciones
en materias de su competencia.
2. La Dirección General de Carreteras se estructura en
los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
- a) Subdirección General de Planificación, a la que corresponde el desarrollo de las
funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).
- b) Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el desarrollo de las
funciones descritas en el apartado 1.d) y e).
- c) Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones descritas en el apartado 1.f).
- d) Subdirección General de Conservación y Explotación, a la que corresponde el
desempeño de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).
- e) Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en
el apartado 1.i) y j).
Artículo 4. Dirección General de Ferrocarriles.
1. La Dirección General de Ferrocarriles ejerce las
siguientes funciones:
- a) La elaboración de estudios de planificación de infraestructuras ferroviarias y de
los correspondientes planes ferroviarios, así como la coordinación internacional en la
materia.
- b) La elaboración de los proyectos de presupuesto y el seguimiento de ejecución del
mismo en relación con las inversiones ferroviarias.
- c) La redacción de los estudios informativos necesarios para la tramitación de los
anteproyectos y proyectos conforme a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, y al Real Decreto legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto
ambiental, así como la tramitación de los correspondientes proyectos y la redacción de
los proyectos de construcción.
- d) La ejecución de las obras de infraestructura ferroviarias de su competencia velando
por su calidad.
- e) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones,
expropiaciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto, así como la
iniciativa y propuesta de disposiciones en materia del ámbito de actuación del órgano
directivo.
- f) La ordenación e inspección del transporte y servicios ferroviarios, la concesión
de licencias de las empresas ferroviarias y las concesiones de explotación de servicios
de transporte ferroviario y de autorizaciones en el sector, de conformidad con la
correspondiente legislación sectorial.
- g) El seguimiento de los resultados de RENFE y FEVE y, en particular, del
contrato-programa Estado-RENFE.
2. La Dirección General de Ferrocarriles está integrada
por los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
- a) Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, a la
que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y c).
Corresponderá asimismo a la Subdirección General emitir informe en
los expedientes de contratación de obras, así como la preparación y seguimiento de los
contratos de asistencia técnica y realizar las actuaciones expropiatorias necesarias en
coordinación con la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras
Ferroviarias.
- b) Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.d).
Corresponderá asimismo a la Subdirección General informar sobre la
viabilidad de los proyectos desde el punto de vista de su ejecución, evaluar las ofertas
presentadas en el proceso de contratación desde el punto de vista técnico y económico e
impulsar los procesos de recepción de las obras y la entrega de las mismas. La
Subdirección General realizará las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en
coordinación con la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias.
Artículo 5. Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y
el Urbanismo ejerce las siguientes funciones:
- a) La propuesta del diseño de la política estatal en materia de vivienda, la
elaboración de propuestas de normativa económico-financiera relativa a la promoción y
protección a la vivienda, y la formulación de bases para la coordinación del sector de
la vivienda, así como las relaciones, en colaboración con otros Departamentos con
competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de
financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.
- b) La concertación con los entes territoriales de subvenciones y subsidios en
ejecución de la política de vivienda, así como la relación con entidades financieras y
los entes territoriales en lo que se refiere a la aplicación del sistema de ayudas.
- c) La propuesta de normativa que determina los requisitos básicos para el fomento de la
calidad de la edificación, así como la coordinación del control de calidad; la
elaboración coordinada de programas de actuación sobre edificaciones del Estado, la
redacción y supervisión de proyectos, y, en su caso, la ejecución de las obras
correspondientes; la coordinación de las labores de catalogación e inventario del
patrimonio arquitectónico estatal, así como el impulso de las profesiones técnicas
vinculadas a la arquitectura y a la edificación.
- d) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de urbanismo, así como
el diseño y propuesta de la normativa correspondiente.
- e) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones legales de carácter
general, así como de los recursos jurídicos en el ámbito de las competencias del centro
directivo; el impulso y la coordinación de las relaciones institucionales con especial
referencia a los Colegios Profesionales del sector inmobiliario en general; la gestión de
los asuntos de recursos humanos, económico-administrativos y de régimen interior y
demás servicios de carácter horizontal, así como el impulso y gestión integrada de los
sistemas informáticos de la Dirección General, incluido el Censo de Arrendamientos de
Vivienda.
2. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y
el Urbanismo está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección
general:
- a) Subdirección General de Política de Vivienda a la que corresponde el ejercicio de
las funciones señaladas en el apartado 1.a).
- b) Subdirección General de Ayudas a la Vivienda a la que corresponde el ejercicio de
las funciones señaladas en el apartado 1.b).
- c) Subdirección General de Arquitectura a la que corresponde el ejercicio de las
funciones atribuidas en el apartado 1.c).
- d) Subdirección General de Urbanismo a la que corresponde el ejercicio de las funciones
relacionadas en el apartado 1.d).
- e) Secretaría General a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en
el apartado 1.e).
Artículo 6. Dirección General de Programación Económica.
1. La Dirección General de Programación Económica
ejerce las siguientes funciones:
- a) La formulación de los planes y programas de inversiones del Departamento, así como
su seguimiento.
- b) El seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Unión Europea.
- c) La evaluación de planes y programas presupuestarios, tanto en el ámbito de
actuación del Departamento como en el sector de la construcción y las obras públicas.
- d) El seguimiento económico-financiero de los planes sectoriales del Departamento, de
su ejecución presupuestaria y de la actividad de los organismos públicos, entes y
sociedades estatales vinculados a aquél.
- e) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la
actividad del Departamento, así como la elaboración de estudios que potencien su
capacidad de programación económica.
2. La Dirección General de Programación Económica está
integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
- a) Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones a la que corresponde
el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.a) y b).
- b) Subdirección General de Análisis Presupuestario a la que corresponde el ejercicio
de las funciones en el apartado 1.c) y d).
- c) Subdirección General de Estadísticas y Estudios a la que corresponde las funciones
a que se refiere el apartado 1.e).
- d) La Asesoría Económica que asumirá la elaboración de informes económicos respecto
de las materias competencia del Departamento.
Artículo 7. Subsecretaría de Fomento.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el
desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los
Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos
directamente dependientes de la misma.
2. Además de las funciones enumeradas en el apartado
anterior, se atribuyen a la Subsecretaría en la medida en que no estén asignadas
directamente a los órganos superiores, Organismos autónomos y entidades públicas
empresariales del Departamento, las siguientes funciones:
- a) La ordenación general del sector de los transportes, en coordinación con la
Secretaría de Estado de Infraestructuras por lo que se refiere al transporte ferroviario,
y de la actividad de los subsectores aéreo, marítimo y por carretera de competencia
estatal que lo componen, en orden a garantizar la integración intermodal y la eficiencia
global del sector, la coordinación y tutela de la gestión de los servicios públicos de
transporte en el ámbito de las competencias estatales, así como las competencias que le
atribuye el ordenamiento vigente en materia postal.
- b) La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de
coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial, en los ámbitos de los
transportes, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales de los sectores
indicados y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación
departamentales.
- c) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la
prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre en los supuestos de
conflicto laboral o de absentismo empresarial.
- d) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta
la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su
tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la
tramitación de sus modificaciones.
- e) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección
y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
- f) La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de
la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos órganos
del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la
información.
- g) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el
asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la
formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos
contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los
órganos jurisdiccionales.
- h) La coordinación de los servicios periféricos del Departamento, la cooperación y
las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores,
las relaciones institucionales con los restantes Ministerios, órganos y Organismos
públicos de la Administración General del Estado y demás Administraciones públicas, y
las relaciones con los diferentes agentes sociales.
- i) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la
elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y el plan anual de empleo, la
preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de
trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la
prevención, higiene y seguridad en el trabajo.
- j) La gestión económica y financiera, la gestión patrimonial, la contratación, los
servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, el registro y archivos
generales en el ámbito del Departamento.
- k) La organización de las actuaciones de control de la actividad del Departamento,
realizando las auditorías financieras de gestión y de procedimientos que permitan
evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del
Ministerio sin perjuicio de las actividades que en estas materias puedan corresponder a
otros órganos de la Administración pública, de acuerdo con la normativa vigente.
3. El Subsecretario de Fomento es al mismo tiempo Delegado
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y, como
tal, ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente. Depende
directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje con nivel de subdirección general.
4. El Subsecretario de Fomento es asimismo Presidente del
Centro Español de Metrología, del Consejo Superior de Metrología, del Consejo Superior
Geográfico y demás órganos colegiados y organismos cuyas disposiciones reguladoras así
lo establezcan.
5. Directamente dependientes del Subsecretario existen los
siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
- a) El Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al
Subsecretario, que ejercerá también la coordinación de las unidades y servicios
periféricos del Departamento, sin perjuicio de las relaciones de los mismos con los
órganos directivos de carácter sectorial.
- b) La Secretaría Técnica de Transportes y de Ordenación Postal a la que corresponde:
- 1.° En materia de transporte, el seguimiento de las actuaciones de los centros
directivos sectoriales del transporte dependientes de la Subsecretaría, el fomento de la
relación efectiva con los sectores afectados y el seguimiento e información sobre la
política de transportes y sus resultados, así como el seguimiento e información
permanente sobre las políticas comunitarias de transportes.
- 2.° En materia postal, y en el ámbito de las competencias del Departamento, la
elaboración de la normativa reguladora, la función inspectora, la tramitación de los
procedimientos sancionadores, el registro de empresas prestadoras de servicios postales,
la gestión de las tasas postales y la atención de las reclamaciones de usuarios y
operadores.
6. Dependen igualmente de la Subsecretaría de Fomento,
sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y Hacienda,
respectivamente:
- a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones
que le atribuyen sus normas específicas.
- b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes, que se estructura en tres
áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de
un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.
7. De la Subsecretaría de Fomento, bajo la superior
dirección del titular de la misma, dependen las siguientes Direcciones Generales con las
funciones que se especifican en los correspondientes artículos:
- a) La Secretaría General Técnica.
- b) La Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.
- c) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
- d) La Dirección General de Transportes por Carretera.
- e) La Dirección General de la Marina Mercante.
- f) La Dirección General de Aviación Civil.
8. Dependen del Ministerio de Fomento a través de la
Subsecretaría el Consejo de Obras Públicas, el Organismo autónomo Centro Español de
Metrología y la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
Asimismo, dependen del Departamento adscritas a la
Subsecretaría, la entidad pública empresarial «Sociedad de Salvamento y Seguridad
Marítima» (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante; la
Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENASA), a través de la Dirección
General de Aviación Civil, y el Organismo autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG), a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Igualmente dependen de la Subsecretaría la Comisión para
la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas y la Comisión de Investigación
de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes
funciones:
- a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los
servicios.
- b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, así como su
elaboración cuando se le encomiende.
- c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las
materias de la competencia del Departamento, tanto por lo que se refiere al derecho
nacional como comparado.
- d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los Organos
Colegiados del Gobierno.
- e) La elaboración de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter
económico y tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.
- f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de
los títulos de Enseñanza Superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea
referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.
- g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las
reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los
actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y
de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las
relaciones con los órganos jurisdiccionales.
- h) La coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente
con la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos de acción exterior
del Estado.
- i) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización
patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio
y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.
- j) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, así como
de la cooperación con las mismas, el informe y tramitación de los convenios de
colaboración y la coordinación de las actuaciones de las distintas Direcciones Generales
del Departamento en materia de transferencias de funciones de servicios a las mismas.
- k) La información y asistencia al ciudadano, la tramitación y propuesta de resolución
de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y la gestión y desarrollo
de los servicios de documentación en materia de transportes y postal.
- l) La realización de encuentros y seminarios en relación con los campos de actividad
de la Dirección General.
- m) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del
Ministerio y la gestión de la Biblioteca General del Departamento.
2. La Presidencia de los órganos colegiados
Interministeriales, Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y
Comisión Permanente para el estudio y redacción de normas de materiales de
construcción, corresponden al Secretario general técnico que podrá delegarla en el
Subdirector general de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico.
3. Directamente dependientes del Secretario general
técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
- a) Vicesecretaría General Técnica.
- b) Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo.
- c) Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas.
- d) Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos.
- e) Subdirección General de Recursos.
- f) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
- g) Centro de Publicaciones.
- 1. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones
atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.a), i), k) y l).
- 2. Corresponde a la Subdirección General de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo
el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado
1.b) y c).
- 3. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Administrativas
el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado
1.d) y j).
- 4. Corresponde a la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis
Económico el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en
el apartado 1.e) y f).
- 5. Corresponde a la Subdirección General de Recursos el ejercicio de las funciones
atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).
- 6. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de
las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.h).
- 7. Corresponde al Centro de Publicaciones el ejercicio de las funciones atribuida a la
Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).
Artículo 9. Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.
La Dirección General de Organización, Procedimiento y
Control ejercerá las competencias correspondientes a los servicios comunes del
Departamento no asignados a otros órganos directivos de la Subsecretaría y las funciones
referentes a la valoración de la operatividad de su estructura orgánica y
simplificación y racionalización de procedimientos, quedando estructurada en los
órganos con nivel de subdirección general que a continuación se indican:
- a) La Oficialía Mayor a la que se encomienda la gestión del régimen interior y
servicios generales de los órganos centrales del Departamento, así como de los centros y
servicios que constituyen su estructura periférica; la programación y ejecución de la
política de adquisiciones de los recursos materiales de los servicios del Departamento,
sin perjuicio de las actuaciones de determinados órganos y organismos en régimen de
gestión descentralizada; la programación, ejecución y gestión de la política
patrimonial del Departamento y el registro y archivos generales del Ministerio.
- b) La Subdirección General de Recursos Humanos a la que corresponde la planificación
de los recursos humanos para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones, la
gestión del personal adscrito al Departamento y, en lo que proceda, la selección y
formación del mismo, el diseño de las políticas retributivas del Departamento, la
participación que corresponda en la negociación colectiva y las relaciones con los
órganos de representación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones
previas al ejercicio de acciones laborales.
- c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera a la que
corresponde la gestión financiera y de tesorería de Departamento así como la
elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal.
- d) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información a la que se
encomienda el análisis y diseño de los sistemas de información de gestión del
Departamento necesarios para evaluar la consecución de los objetivos presupuestarios; la
coordinación del desarrollo informático requerido por los servicios, y la asistencia
técnica a las Direcciones Generales del Departamento en este ámbito.
- e) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponderá la elaboración del anteproyecto
de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos
de sus organismos autónomos, el seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la
Unión Europea, así como, en general, aquéllas a que se refiere el Real Decreto
2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias, todo ello
en coordinación con la Dirección General de Programación Económica.
- f) La Subdirección General de Control Organizativo y Auditoría de Procedimientos, a la
que corresponde el análisis y revisión de la organización y de los procedimientos
administrativos utilizados en las diferentes áreas de actividad del Departamento, con
objeto de contrastar su eficacia y adecuación a la calidad y exigencia de los servicios
públicos correspondientes formulando las propuestas de modificaciones normativas que se
estimen oportunas.
- g) La Inspección General del Departamento a la que corresponde tanto la inspección de
los servicios y la evaluación de su gestión, como el análisis y control de la
contratación de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos
técnico, funcional y administrativo, al objeto de lograr el máximo rendimiento y
eficacia de la inversión, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales
en la materia.
Artículo 10. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
1. La Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional ejerce las siguientes funciones:
- a) Formación y actualización de las series cartográficas nacionales del Mapa
Topográfico Nacional a escalas 1/25.000 y 1/50.000.
- b) Realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía
derivada y temática correspondiente a los planes cartográficos nacionales y a los
programas de actuación específica del Departamento.
- c) Gestión de los laboratorios y talleres cartográficos para el cumplimiento de los
programas propios y colaboración en la realización de los de otras unidades del
Ministerio.
- d) Ejecución de informes, certificaciones, dictámenes, levantamientos y replanteos de
líneas límite jurisdiccionales.
- e) Formación, producción y explotación de bases cartográficas numéricas y modelos
digitales del terreno.
- f) Diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Geográfica
Nacional y planificación y desarrollo de nuevos sistemas y aplicaciones, así como la
prestación de asistencia técnica en la materia.
- g) Almacenamiento de la información digital de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional y el apoyo y asistencia informática a las unidades de la misma.
- h) Investigación, desarrollo y aplicación cartográfica de la teledetección y del
tratamiento digital de las imágenes.
- i) Observación, cálculo y mantenimiento de las redes geodésicas nacionales, tanto de
primer orden como de orden inferior, así como de la red de nivelación de alta precisión
y la red de mareógrafos.
- j) Observación, detección y comunicación mediante la Red Sísmica Nacional de los
movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como
estudio e investigación en sismicidad e ingeniería sísmica y la coordinación de la
normativa sismorresistente.
- k) Desarrollo de aplicaciones de posicionamiento global por satélite e interferometría
y sus aplicaciones geodinámicas, así como la investigación en gravimetría.
- l) Observación, control y estudio de las variaciones del campo magnético terrestre y
la elaboración de la cartografía magnética tanto terrestre como aérea.
- m) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del
anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la
contabilidad.
- n) Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia
del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.
- ñ) Informe de los Convenios, Instrucciones y otros proyectos normativos.
- o) La formación y conservación del Registro Central de Cartografía y del Nomenclátor
Geográfico Nacional, así como la conservación y actualización de los fondos
bibliográficos, de cartografía histórica y documentación técnica, facilitando su
acceso al público.
- p) El ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.
2. La Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
- a) Subdirección General de Producción Cartográfica.
- b) Subdirección General de Geomática y Teledetección.
- c) Subdirección General de Geodesia y Geofísica.
- d) Secretaría General.
3. Corresponde a la Subdirección General de Producción
Cartográfica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el
apartado 1.a), b), c) y d).
4. Corresponde a la Subdirección General de Geomática y
Teledetección el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el
apartado 1.e), f), g) y h)
5. Corresponde a la Subdirección General de Geodesia y
Geofísica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado
1.i), j), k) y l).
6. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de
las funciones atribuidas a la Dirección General en el apartado 1.m), n), ñ), o) y p).
7. Corresponde al Observatorio Astronómico Nacional bajo
la dependencia inmediata del Director general del Instituto Geográfico Nacional, la
observación, tanto en el dominio de lo óptico como en el de las frecuencias de radio, de
aquellos objetos estelares observables mediante el instrumental disponible desarrollando
tecnológicamente éste, así como la realización de trabajos de investigación sobre la
estructura estelar y galáctica y de las aplicaciones de la interferometría de muy larga
base.
8. Corresponde al Director general del Instituto
Geográfico Nacional:
- a) La presidencia del Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica
CNIG.
- b) La Vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico, así como la Presidencia de los
siguientes órganos colegiados:
- Comisión Nacional de Astronomía.
- Comisión Española de Geodesia y Geofísica.
- Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.
Artículo 11. Dirección General de Transportes por Carretera.
1. Corresponde a la Dirección General de Transportes por
Carretera el ejercicio de las siguientes funciones, en el ámbito de la competencia del
Estado:
- a) La ordenación del transporte por carretera y la inspección general del mismo.
- b) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de
transporte por carretera.
- c) Promover la colaboración de los representantes del sector y de los usuarios en el
ejercicio de las funciones administrativas que les afecten en la forma prevista en las
disposiciones vigentes.
- d) La cooperación con las Comunidades Autónomas para facilitar el ejercicio coordinado
de las competencias sobre transportes terrestres.
2. De la Dirección General de Transportes por Carretera
dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:
- a) Subdirección General de Transportes por Carretera.
- b) Subdirección General de Ordenación y Normativa.
- c) Inspección General del Transporte Terrestre.
3. Corresponde a la Subdirección General de Transportes
por Carretera:
- a) La gestión de las ayudas al sector del transporte por carretera, la coordinación de
los estudios relativos al transporte terrestre y el apoyo y asistencia técnica para la
elaboración de la normativa.
- b) La actuación en materia de planificación, establecimiento, otorgamiento y gestión
de concesiones de líneas regulares de transporte público de viajeros de uso general,
así como la actualización y revisión tarifaria de las concesiones.
- c) La coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de gestión de
autorizaciones para la realización del transporte por carretera y para las actividades
auxiliares y complementarias del transporte y la gestión del Registro General de
Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
- d) El otorgamiento de las licencias y autorizaciones para la realización del transporte
internacional de viajeros y mercancías por carretera y la expedición de documentos de
control.
- e) Las relaciones internacionales, en coordinación con la Secretaría General Técnica
y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
4. Corresponde a la Subdirección General de Ordenación y
Normativa:
- a) La elaboración de proyectos normativos en el área de los transportes terrestres, en
coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento y con otros Ministerios
y entidades públicas.
- b) La preparación de las normas y reglas de coordinación relativas al ejercicio de las
competencias delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas.
- c) El estudio, análisis y participación en los proyectos normativos de la Unión
Europea, o de otras organizaciones internacionales, participando en los grupos técnicos
de trabajo y promoviendo las adaptaciones necesarias en la legislación interna.
- d) La coordinación de la actuación de las Juntas Arbitrales de Transporte.
- e) El apoyo administrativo y la Secretaría de la Comisión de Directores generales de
Transportes del Estado y de las Comunidades Autónomas.
5. Corresponde a la Inspección General del Transporte
Terrestre:
- a) La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores que, en materia de
transporte terrestre, corresponda resolver al Director general de Transportes por
Carretera.
- b) El desarrollo, en coordinación con los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, de los planes de actuación general de los servicios de inspección.
- c) La elaboración de los cursos de formación que, en materia de transporte por
carretera, se impartan a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la colaboración
y asesoramiento a las empresas de transporte para facilitar el cumplimiento de la
legalidad vigente.
- d) La coordinación con los órganos competentes encargados de la vigilancia del
transporte en carretera en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas con
competencia en la materia.
- e) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte
terrestre y de las actividades complementarias y auxiliares del mismo.
Artículo 12. Dirección General de la Marina Mercante.
1. La Dirección General de la Marina Mercante ejerce las
siguientes funciones, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
- a) La ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española.
- b) La ordenación general y ejecución de las inspecciones y controles técnicos,
radioeléctricos, de seguridad y prevención de la contaminación.
- c) El otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima
y funciones relacionadas con el régimen tarifario.
2. La Dirección General de la Marina Mercante se
estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
- a) Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
- b) Subdirección General de Inspección Marítima.
- c) Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima.
- d) Secretaría General.
3. La Subdirección General de Tráfico, Seguridad y
Contaminación Marítima ejerce las funciones siguientes:
- a) Las relacionadas con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.
- b) Salvamento de la vida humana y limpieza de aguas marítimas y lucha contra la
contaminación en los términos del plan nacional de servicios especiales de salvamento de
la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.
- c) Control de la situación, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la
regulación de su despacho, auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones
marítimas.
- d) Ordenación y control del tráfico marítimo.
- e) Propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación
marítima.
- f) Participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración
institucional en materia de señalización marítima a efectos de contribuir a la
determinación de las características técnicas y el funcionamiento operativo y correcta
ubicación de las señales y a la coordinación de los sistemas de señalización
marítima entre sí y con otros sistemas de ayuda a la navegación activa.
4. La Subdirección General de Inspección Marítima
ejerce las funciones siguientes:
- a) Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos,
de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques civiles españoles, de
los que se encuentran en construcción en España y de los extranjeros cuando así se
autorice por acuerdos internacionales.
- b) Aprobación y homologación de aparatos y elementos de los buques o de los materiales
y equipos de los mismos.
- c) Registro y control del personal marítimo civil, control de la composición mínima
de las dotaciones de los buques civiles, determinación de las condiciones generales de
idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques
civiles españoles.
- d) Inspección en materia de seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar,
ordenación y control del tráfico marítimo y condiciones de prestación de los servicios
marítimos.
5. La Subdirección General de Ordenación y Normativa
Marítima ejerce las funciones siguientes:
- a) Apoyo jurídico a la Dirección General de la Marina Mercante y elaboración y
propuesta de la correspondiente normativa sectorial.
- b) Funciones relacionadas con el régimen tarifario y de prestación de toda clase de
servicios marítimos, incluida la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio
público.
- c) Incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores
en el ámbito marítimo por la comisión de las infracciones tipificadas en el Título IV
de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- d) Coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la
ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y
coordinación y dirección de la representación de la Dirección General de la Marina
Mercante ante los organismos y comisiones internacionales.
6. La Secretaría General ejercerá las funciones
relativas a la gestión de personal, informática y régimen patrimonial, económico,
financiero y presupuestario y en particular las siguientes:
- a) Coordinación con las Capitanías Marítimas.
- b) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del
anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la
contabilidad.
- c) Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia
del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.
Artículo 13. Dirección General de Aviación Civil.
1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano
mediante el cual el Ministerio de Fomento ejerce la dirección y planificación de la
política aeronáutica civil, correspondiendo a dicho órgano directivo, además del
desarrollo de las funciones administrativas que le competen, en particular, como autoridad
aeronáutica, las siguientes:
- a) La ordenación e inspección de las actividades comerciales del transporte aéreo y
de los trabajos aéreos, así como la administración de los derechos de tráfico,
propuesta de obligaciones de servicio público y la supervisión en materia de asignación
de las franjas horarias en los aeropuertos.
- b) La expedición de licencias y autorizaciones de explotación a las empresas de
transporte aéreo, trabajos aéreos y de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
- c) La gestión de los créditos asignados para las subvenciones a los residentes en
Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla por utilización de los servicios de transporte
aéreo, así como el control de su utilización y seguimiento del gasto en colaboración
con los Ministerios de Hacienda y de Economía y sin perjuicio de sus competencias.
- d) La información y asesoramiento al usuario y la atención de sus quejas en relación
con la calidad de los servicios y el contrato del transporte aéreo y los aeropuertos.
- e) La ordenación e inspección de la seguridad del transporte aéreo, de la aviación
general y deportiva y trabajos aéreos, tanto en lo referente a las operaciones de vuelo
como a productos aeronáuticos, así como a las organizaciones que los diseñan, fabrican
y mantienen.
- f) La regulación y supervisión, tanto técnica como operativa, de los sistemas de
navegación aérea y aeroportuarios, así como la elaboración de las propuestas de
política tarifaria en relación con la gestión de tráfico aéreo.
- g) El ejercicio de las competencias que en materia de estructuración del espacio aéreo
y de autorización e inspección de los aeropuertos y aeródromos civiles, atribuía al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril,
sin perjuicio de las que, en relación con el espacio aéreo, corresponden a la entidad
pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea AENA, así como la
formulación de la propuesta de las calificaciones de los aeropuertos de interés general.
- h) El análisis e informe de las propuestas de planificación de nuevas infraestructuras
aeroportuarias y de navegación aérea.
- i) La regulación e inspección de las enseñanzas aeronáuticas y la expedición de
títulos.
- j) La representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales
propios del ámbito de la Aviación Civil, sin perjuicio de la participación en los
mismos de otros organismos públicos u órganos administrativos en la materia de su
competencia.
- k) Las funciones correspondientes al Registro de Matrícula de Aeronaves y la gestión
de tasas por los servicios prestados por la Dirección General.
- l) La dirección y coordinación de la actividad de las Delegaciones de Seguridad en
Vuelo en las funciones de carácter técnico atribuidas a las Subdirecciones Generales
Técnicas mencionadas en el artículo 13.2.
- m) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de
navegación aérea.
2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura
en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
- a) Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo.
- b) Subdirección General de Control del Transporte Aéreo.
- c) Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios.
3. Corresponde a la Subdirección General de Explotación
del Transporte Aéreo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en
el apartado 1.a), b), c) y d).
Asimismo, le corresponde la negociación y administración
de los convenios bilaterales internacionales de transporte aéreo, así como la
representación de la Dirección General de Aviación Civil en las reuniones
internacionales en materia económica de transporte aéreo y aeropuertos, sin perjuicio de
las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
4. Corresponde a la Subdirección General de Control del
Transporte Aéreo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el
apartado 1.e), i) y l).
Asimismo, corresponden a esta Subdirección General las
atribuciones relativas a la concesión de licencias y habilitaciones del personal
aeronáutico profesional y a la certificación de competencia de carácter técnico y
operativo a las empresas de tráfico aéreo, incluidas las relativas a las autorizaciones
en materia de transportes de mercancías peligrosas.
5. Corresponde a la Subdirección General de Sistemas de
Navegación Aérea y Aeroportuarios el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Dirección General en el apartado 1.f), g) y h).
En particular, es competencia de esta Subdirección
General los procedimientos de certificación de sistemas de navegación aérea, de
comunicaciones e información aeronáuticos y de aeropuertos, procediendo a la
determinación y acreditación de las condiciones de uso. Corresponde también a esta
Subdirección General las atribuciones relativas a la inspección de combustibles. Queda
adscrita a la misma la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de
Tránsito Aéreo.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos antes
dependientes del Ministerio de Fomento:
- a) La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
- b) La Secretaría Técnica de Transportes, dependiente del Secretario de Estado de
Infraestructuras.
- c) La Subdirección General de Transportes Terrestres, dependiente de la Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
- d) La Subdirección General de Política del Transporte Marítimo, dependiente de la
Dirección General de la Marina Mercante.
Disposición adicional segunda. Competencias compartidas.
Las competencias de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras y de la Subsecretaría respecto de los entes y sociedades del sector
público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder
a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas.
1. El Consejo de Obras Públicas y el Organismo autónomo
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, CEDEX, adscritos orgánicamente
al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras, respectivamente, conservarán su doble dependencia funcional de los
Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.
2. El CEDEX asumirá, a partir del de enero de 2001, las
funciones del Área de Laboratorio y Ensayos de la Dirección General de la Vivienda, la
Arquitectura y el Urbanismo, quedando adscritos al Organismo autónomo e integrados en su
presupuesto los recursos humanos y materiales correspondientes a dicha área.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo
a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de
trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación,
en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
2. Los Subsecretarios de Fomento y de Ciencia y
Tecnología acordarán conjuntamente y con carácter inmediato, como actuación previa a
la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la adscripción
provisional al Ministerio de Fomento de las unidades y personal que venían desempeñando
en la suprimida Secretaría General de Comunicaciones las funciones administrativas en
materia postal. Los puestos de trabajo afectados seguirán siendo retribuidos durante este
ejercicio con cargo a los créditos presupuestarios que tenía asignados la Secretaría
General extinguida.
3. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los
órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por Resolución
del Subsecretario, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de
las atribuciones que éstos tienen asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo
cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las
modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el
cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO