| Tramos | Tarifas | ||
| Ligeros | Pesados 1 | Pesados 2 | |
| Bilbao-Zambrana | 12,72 | 23,33 | 26,43 |
| Zambrana-autopista de Navarra | 7,94 | 14,74 | 17,02 |
| Autopista de Navarra-Zaragoza | 9,32 | 16,37 | 19,64 |
Estas tarifas son el resultado de aplicar una reducción del 32,50 por 100 a las que figuran en el Real Decreto por el cual se aplica a la concesión de dicha autopista lo dispuesto en los Reales Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, y 18/1999, de 5 de noviembre.
Las citadas tarifas tendrán la consideración de tarifas base de la concesión a los efectos de lo establecido en la cláusula 45ª del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en la redacción dada por el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, partiendo para revisiones futuras del índice de precios de consumo del mes de enero de 1999, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Las nuevas tarifas entrarán en vigor en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Real Decreto."El período concesional, señalado en el articulo dieciséis del Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, de adjudicación de la concesión, se establece en cincuenta y tres años, contados a partir de la fecha de publicación del referido Decreto."
"De acuerdo con los términos comprendidos en la proposición, la sociedad concesionaria construirá el tercer carril fijado para cada calzada en los anteproyectos entre Bilbao-Zambrana y autopista de Navarra-Zaragoza en los siguientes plazos:
- Bilbao-Altube: antes de la puesta en servicio del tramo.
- Altube-Zambrana y autopista de Navarra-Ronda norte: cuando se alcance una intensidad media diaria de treinta mil vehículos."
"
Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", realizará a su cargo, durante los años 2000 y 2001 unas inversiones extraordinarias de 300.000.000 de pesetas para dotar de iluminación el tramo Bilbao-Arrigorriaga."
Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", renuncia al cobro de la diferencia en menos de los ingresos de peaje percibidos entre abril y agosto de 1997 como consecuencia del aplazamiento de la revisión de tarifas correspondiente a dicho año, realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 365/1997, de 14 de marzo.