REAL DECRETO 392/2000, de 17 de marzo, por el que se modifican determinados términos
de la concesión de la autopista León-Campomanes, de la que es concesionaria
"Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima"
La Administración
considera necesario normalizar ahora el sistema de peajes existente en la autopista
Campomanes-León, estableciendo, para ello, como valores contractuales de los mismos,
aquellos que actualmente se están aplicando, también de cuantía netamente inferior a
los respectivos valores de los peajes base de la concesión.
La sociedad
"Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", ha mostrado su
conformidad con las modificaciones del régimen jurídico de la concesión reflejadas en
el presente Real Decreto. Asimismo, ha renunciado expresamente a cualquier reclamación
que pudiera realizar a la Administración con motivo de cualesquiera otras modificaciones
de los términos de la concesión, que pudiera entenderse introducidas hasta la fecha, al
considerar que las mismas quedarían suficientemente compensadas con las medidas
contempladas en este Real Decreto.
En su virtud, con base
en lo establecido en el articulo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción,
Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, con la conformidad
expresa de la sociedad concesionaria, previo informe del Ministerio de Economía y
Hacienda, a propuesta del Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2000,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica la
concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista Campomanes León
y su régimen jurídico, en los siguientes términos:
1.
Los peajes contractuales
máximos correspondientes a los distintos grupos tarifarios y recorridos posibles en la
autopista Campomanes-León quedan reducidos en su cuantía a los que en la actualidad se
están aplicando, que son los establecidos en el articulo 1 del Real
Decreto 166/2000, de 4 de febrero, por el que se modifican determinados términos de
la concesión León-Campomanes, cuya titularidad ostenta "Autopista Concesionaria
Astur-Leonesa, Sociedad Anónima".
Para futuras revisiones
de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 45.ª del pliego de
cláusulas generales, en su redacción dada por el Real Decreto 210/1990, de 16 de
febrero, se tomarán como tarifas base de la concesión las resultantes de dividir dichos
peajes por las longitudes de los correspondientes recorridos, previa deducción del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y como índice de partida el índice de precios al
consumo de enero de 1999.
2.
El periodo de
financiación de "Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima",
establecido en el artículo 16 del Decreto 2417/1975, de 22 de agosto, por el que se
adjudicó la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de
la autopista Campomanes-León, en relación con la cláusula 46ª del pliego de cláusulas
generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, queda ampliado hasta el final
del nuevo período concesional.
3.
No resultará de
aplicación a "Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", lo
establecido en el párrafo b) de la cláusula 54 del pliego de cláusulas generales para
la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión,
aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
4.
Se establece como fecha
final del plazo de la concesión de la autopista Campomanes-León el día 17 de octubre
del año 2050.
5.
La devolución de los
anticipos reintegrables a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 2 del Real
Decreto 79/1989, de 20 de enero, se efectuará dentro de los cinco ejercicios siguientes
al primero en el que la sociedad concesionaria haya amortizado la totalidad de su
endeudamiento interior y exterior y, en cualquier caso, antes de la finalización del
nuevo plazo de concesión.
6.
Con arreglo a lo
previsto en la cláusula 47.ª del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto
215/1973, de 25 de enero, se aprueba el plan económico-financiero presentado por
"Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", en el que se recogen
las variaciones que se producirán como consecuencia de lo previsto en el presente Real
Decreto.
7.
Será de aplicación a
"Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", lo dispuesto en el
artículo 8.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Autopistas en Régimen de Concesión,
según la redacción dada por el artículo 59 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que podrá modificar su
objeto social, previsto en la cláusula 2ª del pliego de cláusulas particulares de la
concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista
Campomanes-León, aprobado por Orden de fecha 13 de diciembre de 1974 (Boletín Oficial
del Estado número 306, del 23), y en el artículo 2 de sus Estatutos sociales.
Disposición final primera.
Los beneficios
tributarios y económicos financieros otorgados basta la fecha a la concesión de la
autopista Campomanes-León se mantendrán en sus términos basta el 18 de octubre del año
2021.
Disposición final segunda.
Por los Ministros de
Economía y Hacienda y de Fomento se dictarán las disposiciones y se adoptarán las
medidas que exija la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final tercera.
Este Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Dado en Madrid a 17 de
marzo de 2000.
JUAN CARLOS R
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO