REAL DECRETO 429/2000, de 31 de marzo, por el que se prorrogan las tarifas y peajes
vigentes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del
Estado
El Real Decreto
210/1990, de 16 de febrero, que modificaba el contenido de la cláusula 45 del pliego de
cláusulas generales de autopistas, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,
establece el procedimiento de revisión de tarifas y peajes, que se v¡ene aplicando en
estos momentos a las concesiones de autopistas. Dicho Real Decreto establece que las
revisiones se aplicarán anualmente, en el mes de marzo de cada año y tendrán como
fundamento la variación del índice de precios de consumo.
Sin embargo, desde la
fecha de aprobación de este sistema de revisión de tarifas y peajes ha cambiado
favorablemente la situación económica de las sociedades concesionarias de autopistas de
peaje, entre otras razones por el significativo incremento del tráfico de vehículos,
respecto de las previsiones en su día realizadas por haber aumentado el parque de los
anteriores, así como por las rebajas impositivas aplicadas a los servicios que prestan
las concesionarias.
Por ello, resulta
necesario, por razón de interés público, que durante el año 2000 se prorroguen las
tarifas y peajes que se vienen aplicando, hasta que se apruebe el nuevo procedimiento de
revisión de tarifas y peajes en sustitución del previsto en el Real Decreto 210/1990, de
16 de febrero, que velará por el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de
las concesiones.
En consecuencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con
audiencia de las sociedades concesionarias de las autopistas afectadas y con informe
favorable del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Fomento y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2000,
DISPONGO:
Artículo único
Se prorrogan durante el
año 2000 las tarifas y peajes vigentes correspondientes a las autopistas: Montmeló-La
Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-Papiol y Zaragoza-Mediterráneo, concedidas a
«Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima»; Villalba-Villacastin-Adanero,
concedida a «Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado»;
Tarragona-Valencia, Valencia-Alicante y Sevilla-Cádiz, concedidas a «Autopistas del Mare
Nostrum, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado»; Bilbao-Zaragoza, concedida a
«Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española. Sociedad Anónima»; Fene-Frontera
portuguesa, concedida a «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad
Anónima»; Burgos-Armiñón, concedida a «Eurovías, Concesionaria de Autopistas,
Sociedad Anónima»; León-Campomanes, concedida a «Autopista Concesionaria
Astur-Leonesa, Sociedad Anónima», y Málaga-Estepona, concedida a «Autopista del Sol,
Concesionaria Española, Sociedad Anónima».
Disposición final primera.
Este Real Decreto se
aplicará a la revisión de tarifas y peajes correspondiente al año 2000.
Disposición final segunda.
Se faculta al Ministro
de Fomento para que, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dicte las
disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final tercera.
Este Real Decreto
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
con los efectos establecidos en la disposición final primera.
Dado en Madrid a 31 de
marzo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO