uedan suprimidos los
siguientes órganos directivos:
- a) La Secretaría General de Comunicaciones, cuyas funciones, salvo las correspondientes
a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, han sido asumidas por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en los términos establecidos en el
Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.
- b) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, cuyas funciones
son asumidas por la Dirección General de Programación Económica, con la excepción
prevista en el artículo 1.1 .c).
Disposición transitoria única.
Mantenimiento de órganos y funciones.
1.
Sin perjuicio de lo previsto para la Dirección General de Programación Económica en
el articulo 1.1.c) y para la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control
en el articulo 1 .2.b), los órganos directivos establecidos en este Real Decreto
conservarán su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo.
2.
Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su
actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas
modificaciones orgánicas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.