REAL DECRETO 690/2000, de 2 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimiento de sus funciones.

Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este Departamento tiene atribuido.

En este sentido, se efectúa una redistribución interna de competencias y la consiguiente reestructuración orgánica.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Estructura básica del Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

Artículo 2.

Adscripción de organismos públicos.

Quedan adscritos al Departamento los siguientes organismos y entidades:

Disposición adicional única.
Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

Disposición transitoria única.
Mantenimiento de órganos y funciones.
1.

Sin perjuicio de lo previsto para la Dirección General de Programación Económica en el articulo 1.1.c) y para la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control en el articulo 1 .2.b), los órganos directivos establecidos en este Real Decreto conservarán su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo.

2.

Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.
Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda.
Desarrollo de la estructura orgánica básica.

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa del Ministro de Fomento, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.

Disposición final tercera.
Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO

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