Por Resolución de la Subsecretaria del Departamento de fecha 3 de agosto de 2000, se dispuso la creación de la Comisión para la simplificación de la gestión administrativa en la ejecución de los planes de la obra pública, con el objetivo de analizar el procedimiento que se sigue para realizar una obra de infraestructuras y proponer medidas que agilicen su tramitación y ejecución.
Como resultado de los trabajos de la Comisión, se han propuesto un conjunto de medidas que pueden cumplir la finalidad señalada y que, en su parte sustancial, vienen a constituir el contenido de esta Orden.
En su virtud, y en uso de las competencias establecidas en el artículo 12.h) de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto aprobar las siguientes
INSTRUCCIONES:
La presente Orden será de aplicación al estudio, proyecto y ejecución de obras de infraestructuras de carreteras y ferroviarias realizadas por este Departamento.
Los órganos que tengan atribuidas las citadas competencias deberán adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir las prescripciones recogidas en esta Orden.
Se encomienda a la Subsecretaría el estudio de un modelo que, en lo posible y sin modificar la normativa legal vigente, simplifique la aportación de la documentación administrativa exigible en los concursos y subastas del Ministerio, de forma que pueda evitarse o disminuirse su presentación reiterada por los licitadores.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 135 y 203 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), las unidades afectadas elaborarán anuncios indicativos con las características básicas de los contratos a celebrar durante el ejercicio presupuestario, si se trata de obras, o durante los doce meses siguientes, si se trata de asistencias, y se enviarán inmediatamente a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas a fin de que pueda producirse la reducción de plazos prevista en los artículos 137 y 207 de la citada Ley.
Para las grandes obras de infraestructura se procurará comenzar la tramitación del expediente de contratación de la obra con la antelación suficiente como para que la ejecución del contrato se inicie entre los meses de enero a marzo, de forma que se aprovechen eficazmente dos periodos veraniegos.
El expediente de contratación de la obra se coordinará con los demás expedientes asociados, simultaneando las siguientes actuaciones:
Para evitar que el contrato de obra y el de control y vigilancia se adjudiquen a la misma empresa o a empresas vinculadas, se incluirá, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de control y vigilancia, una cláusula por la cual se exija al posible adjudicatario la presentación de una declaración con las empresas a él vinculadas (art. 197.2 de la LCAP).
Para la redacción del estudio informativo y del estudio de impacto ambiental que vayan a ser adjudicados a una empresa consultora, se fijará en cada caso un plazo de ejecución apropiado, teniendo en cuenta la complejidad del estudio.
En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, las Direcciones generales de Carreteras y de Ferrocarriles intercambiarán una relación de los estudios informativos y proyectos realizados en los últimos tres años, con el fin de que ambos órganos puedan compartir los estudios cartográficos y geotécnicos disponibles.
En el futuro, dicha comunicación se realizará todos los años, durante el mes de febrero, referida a los estudios y proyectos realizados en el año anterior.
En cualquier caso, los estudios geotécnicos no realizados por la propia Dirección General sólo se tomarán en consideración a efectos puramente informativos.
En función de los medios disponibles, la Oficina de Supervisión de Proyectos procurará llevar acabo una supervisión dinámica a lo largo de todo el proceso de la redacción del estudio informativo y del estudio de impacto ambiental, para lo que dispondrá en todo momento de la colaboración de los órganos implicados.
Se acordará en un solo acto la aprobación provisional del estudio informativo y la orden de información pública.
El órgano sustantivo que deba impulsar la tramitación del anuncio de información pública utilizará la vía de urgencia para su publicación.
Los órganos competentes para la recepción de las alegaciones al estudio informativo en el trámite de información pública deberán ser estrictos a la hora de exigir el cumplimiento de los plazos que se establecen tanto en el artículo 228 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, como en el artículo 34 del Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
A medida que se vayan recibiendo las alegaciones, y sin esperar a la conclusión del plazo para su presentación, se irá redactando el informe de las alegaciones.
El contenido del Anexo de Expropiaciones que acompaña al proyecto de la obra deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad que se fijan en el ANEXO de estas Instrucciones.
En función de los medios disponibles, la Oficina de Supervisión de Proyectos procurará llevar a cabo una supervisión por fases a lo largo de la redacción del Proyecto. Las fases que deberán observase en esta supervisión serán las siguientes:
Los Directores Generales de Carreteras y Ferrocarriles considerarán la oportunidad de aprobar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Contratos del Estado, Instrucciones internas que concreten los aspectos a examinar por las Oficinas de Supervisión de Proyectos y el régimen para su actualización.
De la decisión que adopten deberán dar cuenta al Secretario de Estado de Infraestructuras.
La aprobación del proyecto y el levantamiento del acta de replanteo se efectuarán en el plazo de un mes desde la emisión del informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.
Los Centros Gestores podrán recurrir al régimen de exigencia de responsabilidades previsto en los arts. 218 y 219 de la LCAP, teniendo en cuenta que, para poder exigir las indemnizaciones previstas en el art. 218, será necesario haberlo previsto asi en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se deberá incluir una cláusula por la cual se establezca que se inicien los trámites conducentes al levantamiento del acta de comprobación del replanteo en el momento inmediatamente posterior a la notificación de la adjudicación. En la redacción de la cláusula se hará referencia al levantamiento del acta en el plazo máximo de un mes y medio desde la citada notificación y sin exceder en ningún caso del mes que establece, como máximo, el artículo 142 de la LCAP a partir de la formalización del contrato de obra.
Se incluirá en el Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares una cláusula en los siguientes términos:
"En el plazo de veintiún días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará a la Administración el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. El Coordinador de Seguridad y Salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de mes y medio desde la notificación de la adjudicación de la obra. Si por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. "
El Director de la obra deberá realizar un Informe de Planeamiento en la fecha en que concluya el primer tercio del plazo de ejecución de la obra, sin que nunca esta fecha pueda sobrepasar los 8 meses desde el inicio de la misma.
En dicho informe deberá incluirse información referente a la evolución real de las obras, de forma que permita detectar las posibles desviaciones en la ejecución, así como las incidencias que puedan dar lugar a la tramitación de una modificación del contrato de obra o de una obra complementaria.
En las obras complementarias en las que concurran los requisitos del artículo 141,d) de la LCAP , y cuya ejecución se vaya a confiar al contratista de la obra principal, no se constituirá la Mesa de contratación para la adjudicación del contrato.
En aquellos casos en que la tramitación de una modificación suponga la paralización temporal total o parcial de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 de la LCAP.
Cuando no se pueda recurrir al procedimiento del art. 146.4 de la LCAP para tramitar una modificación, se seguirán las siguientes fases:
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 70 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre), el Director facultativo de la obra deberá exigir al contratista que le comunique por escrito la fecha prevista para la terminación de la obra con una antelación de 45 días hábiles.
En caso de confonnidad, y con una antelación de un mes respecto a la fecha de terminación de la obra, se procederá del siguiente modo:
Los Centros Gestores velarán por el cumplimiento de los plazos previstos de ejecución de la obra, imponiendo al contratista, si fuera necesario, las penalidades previstas en el art. 95 de la LCAP.
Madrid, 29 de mayo de 2001
El Ministro,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández
El Anexo de Expropiaciones que debe acompañar a todo Proyecto de obra recogerá los siguientes extremos: