REAL DECRETO 171/00, de 4 de febrero, POR EL QUE SE INTEGRA EN LA RED DE CARRETERAS
DEL ESTADO EL TRAMO DE LA CARRETERA AUTONOMICA AC-250, QUE CONECTA LA AUTOVIA
SANTIAGO-LAVACOLLA CON EL AEROPUERTO DE LAVACOLLA, SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)
La situación viaria de
los accesos al aeropuerto de Lavacolla ha s¡do totalmente modificada una vez puesta en
servicio la autovía Santiago-Lavacolla.
Tras esta actuación, la
conexión principal entre la nueva autovía y la glorieta de entrada al aeropuerto se
realiza a través de un tramo de la carretera AC-250 Sigüeiro-Lavacolla, perteneciente a
la red de carreteras de la Junta de Galicia. Este tramo de la AC-250 tiene una longitud
aproximada de 1.200 m. y consiste en una calzada única de doble sentido con dos carriles
de 3,50 m. y arcenes de 0,50 m. En toda su longitud existe una línea continua que impide
la realización de adelantamientos y tiene numerosos accesos desde casas, fincas, pistas y
caminos. Además, debido al carácter eminentemente agropecuario de la zona, circula por
la vía maquinaria agrícola. Mediante la cesión del tramo de carretera autonómica de
referencia y su incorporación a la red de carreteras del Estado se daría continuidad a
la autovía Santiago-Lavacolla hasta el aeropuerto.
De otra parte el artículo 4.3.2 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras,
establece que los accesos a un aeropuerto de interés general constituyen itinerarios de
interés general, por lo que, remitiéndose a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho
artículo, esos itinerarios habrán de tener la consideración de carreteras estatales.
Asimismo, el ya citado artículo 4 de la Ley 25/88 de Carreteras, y el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre,
disponen que para cambiar la titularidad de las carreteras entre la Administración
General del Estado y otra Administración pública es necesario un acuerdo entre ellas,
previa la incoación del correspondiente expediente por la Dirección General de
Carreteras.
En Resolución de 21 de
diciembre de 1999, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes manifestó la
conformidad del Departamento con la integración en la red de carreteras del Estado del
tramo de la carretera autonómica AC-250 de una longitud aproximada de 1.200 m.
A su vez, la Junta de
Galicia ha expresado igualmente su conformidad a este cambio de titularidad mediante
escrito del Director general de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial
Obras Públicas y Vivienda de fecha 27 de mayo de 1999.
El cambio de titularidad
deberá formalizarse mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones
interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y
bienes anejos.
En su virtud, a
propuesta del Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 4 de febrero de 2000,
DISPONGO:
ARTICULO 1
El tramo de la carretera
autonómica AC-250 (Sigüeiro-Lavacolla, de una longitud de 1.200 m), que conecta la nueva
autovía Santiago-Lavacolla con la rotonda de acceso al aeropuerto de Lavacolla, de
titularidad hasta ahora de la Comunidad Autónoma de Galicia, pasa a integrarse en la red
de carreteras del Estado.
ARTICULO 2
El cambio de titularidad
se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por la Administración
General del Estado y la Junta de Galicia, donde se definirán con precisión los límites
de los tramos afectados y de los bienes anejos a los mismos según lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Los cambios de
titularidad efectuados implicarán la debida modificación de la red de carreteras del
Estado.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
En tanto no se formalice
el cambio de titularidad, cada Administración seguirá siendo competente respecto del
tramo que cede.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Dado en Madrid a 4 de
febrero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO