NORMAS DE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES EN DETERMINADAS CONDICIONES
REAL DECRETO 286/06, de 10 de marzo, SOBRE LA PROTECCION DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICION AL RUIDO
A LAS DISPOCICIONES FINALES AL ANEXO II

 

ANEXO I. DEFINICIONES

1. Nivel de presión acústica, Lp:

El nivel, en decibelios, dado por la siguiente expresión:

 

donde Po es la presión de referencia (2·10-5 pascales) y P es el valor eficaz de la presión acústica, en pascales, a la que está expuesto un trabajador (que puede o no desplazarse de un lugar a otro del centro de trabajo).

2. Nivel de presión acústica ponderado A, LpA:

Valor del nivel de presión acústica, en decibelios, determinado con el filtro de ponderación frecuencial A, dado por la siguiente expresión:

 

donde PA es el valor eficaz de la presión acústica ponderada A, en pascales.

3. Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, LAeq T:

El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:

 

donde T = t2 - t1 es el tiempo de exposición del trabajador al ruido.

4. Nivel de exposición diario equivalente, LAeq,d:

El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:

 

donde T es el tiempo de exposición al ruido, en horas/día. Se considerarán todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos.

Si un trabajador está expuesto a «m» distintos tipos de ruido y, a efectos de la evaluación del riesgo, se ha analizado cada uno de ellos separadamente, el nivel de exposición diario equivalente se calculará según las siguientes expresiones:

 

donde LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A correspondiente al tipo de ruido «i» al que el trabajador está expuesto Ti horas por día, y (LAeq,d)i es el nivel diario equivalente que resultaría si solo existiese dicho tipo de ruido.

5. Nivel de exposición semanal equivalente, LAeq,s:

El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:

 

donde «m» es el número de días a la semana en que el trabajador está expuesto al ruido y LAeq,di es el nivel de exposición diario equivalente correspondiente al día «i».

6. Nivel de pico, Lpico:

Es el nivel, en decibelios, dado por la expresión:

 

donde Ppico es el valor máximo de la presión acústica instantánea (en pascales) a que está expuesto el trabajador, determinado con el filtro de ponderación fiecuencial C y Po es la presión de referencia (2·10-5 pascales).

7. Ruido estable:

Aquel cuyo nivel de presión acústica ponderado A permanece esencialmente constante. Se considerará que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximos y mínimo de LpA, medido utilizando las características «SLOW» de acuerdo a la norma UNE-EN 60651:1996, es inferior a 5 dB.

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