ANEXO III. INSTRUMENTOS DE MEDICION Y CONDICIONES DE APLICACION
1. Medición del Nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d)
- Sonómetros: Los sonómetros (no integradores-promediadores) podrán emplearse
únicamente para la medición de Nivel de presión acústica ponderado A (LpA) del
ruido estable. La lectura promedio se considerará igual al Nivel de presión
acústica contínuo equivalente ponderado A (LAeq,T) de dicho ruido. El Nivel de
exposición diario equivalente (LAeq,d) se calculará con las expresiones dadas en
el punto 4 del anexo 1.
Los sonómetros deberán ajustarse, como mínimo, a las especificaciones de la
norma UNE-EN 60651:1996 para los instrumentos de «clase 2» (disponiendo, por lo
menos, de la característica «SLOW» y de la ponderación frecuencial A) o a las de
cualquier versión posterior de dicha norma y misma clase.
- Sonómetros integradores-promediadores: Los sonómetros integradores-promediadores
podrán emplearse para la medición del Nivel de presión acústica continuo
equivalente ponderado A (LAeq,T) de cualquier tipo de ruido. El Nivel de
exposición diario equivalente (LAeq,d) se calculará mediante las expresiones
dadas en el punto 4 del anexo 1.
Los sonómetros integradores-promediadores deberán ajustarse, como mínimo, a las
especificaciones de la norma UNE-EN 60804:1996 para los instrumentos de «clase
2» o a las de cualquier versión posterior de dicha norma y misma clase.
- Dosímetros: Los medidores personales de exposición al ruido (dosímetros) podrán
ser utilizados para la medición del Nivel de exposición diario equivalente
(LAeq,d) de cualquier tipo de ruido.
Los medidores personales de exposición al ruido deberán ajustarse a las
especificaciones de la norma UNE-EN 61252:1998 o a las de cualquier versión
posterior de dicha norma.
2. Medición del Nivel de pico (Lpico)
Los sonómetros empleados para medir el Nivel de pico o para determinar
directamente si se sobrepasan los límites o niveles indicados en el
articulo 4
deberán disponer de los circuitos específicos adecuados para la medida de
valores de pico. Deberán tener una constante de tiempo en el ascenso igual o
inferior a 100 microsegundos, o ajustarse a las especificaciones establecidas
para este tipo de medición en la norma UNE-EN 61672:2005 o versión posterior de
la misma.