Artículo 10. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y la participación de los trabajadores o de sus representantes sobre
las cuestiones a que se refiere este real decreto y, en particular, respecto a
las indicadas a continuación, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18.2 de la Ley 31/95:
- a) la evaluación de los riesgos y la determinación de las medidas que se han de
tomar contempladas en el artículo 6;
- b) las medidas destinadas a eliminar o reducir los riesgos derivados de la
exposición al ruido contempladas en el artículo 4;
- c) la elección de protectores auditivos individuales contemplados en el
artículo
7.1.c).