Artículo 8. Limitación de exposición.
1. En ningún caso la exposición del trabajador, determinada con arreglo al
artículo 5.2, deberá superar los valores límite de exposición.
2. Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se
comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el
empresario deberá:
- a) tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los
valores límite de exposición;
- b) determinar las razones de la sobreexposición,
- c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a
producirse una reincidencia;
- d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.