Artículo 9. Información y formación de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
18.1 y
19 de la Ley 31/95, el
empresario velará porque los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de
trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de
exposición que dan lugar a una acción y/o sus representantes reciban información
y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido, en
particular sobre:
- a) la naturaleza de tales riesgos;
- b) las medidas tomadas en aplicación del presente real decreto con objeto de
eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido, incluidas las
circunstancias en que aquéllas son aplicables;
- c) los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a
una acción establecidos en el artículo 5;
- d) los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido efectuadas en
aplicación del artículo 6, junto con una explicación de su significado y riesgos
potenciales;
- e) el uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su
capacidad de atenuación;
- f) la conveniencia y la forma de detectar e informar sobre indicios de lesión
auditiva;
- g) las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una
vigilancia de la salud, y la finalidad de esta vigilancia de la salud, de
conformidad con el artículo 11;
- h) las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la
exposición al ruido.