Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia
sanitaria.
Las actuaciones de las Administraciones públicas
competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a
través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del
Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas
para su desarrollo.
En particular, corresponderá a las Administraciones
públicas citadas:
- a. El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las
actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de
prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación,
oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.
- b. La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración,
junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como
la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las
patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un
rápido intercambio de información.
- c. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la
salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención
autorizados.
- d. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas
relacionados con la salud de los trabajadores.