Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos
y planificación de la actividad preventiva.
(Título del artículo redactado de conformidad con la LEY
54/03)
1. La prevención de riesgos laborales deberá
integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus
actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación
y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo
siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá
incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas,
los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de
prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y
aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases
de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la
actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
- a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la
naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de
los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión
de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta
aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la
normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo
y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con
ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el
empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la
actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar
situaciones potencialmente peligrosas.
- b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de
manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades
preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada
actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los
recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las
actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un
seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se
aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el
párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
(Apartados 1 y 2 redactados de conformidad con la LEY
54/03)
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los
trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de
prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al
respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.