Artículo 23. Documentación.
1. El empresario deberá elaborar y conservar a
disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las
obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
- a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1
del artículo 16 de esta ley.
- b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido
el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad
de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.
- c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y
de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de
conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16
de esta ley.
(Párrafos a, b y c redactados de conformidad con la LEY 54/03)
- d. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos
en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.
- e. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el
empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del
presente artículo.
2. En el momento de cesación de su actividad, las
empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el
apartado anterior.
3. El empresario estará obligado a notificar por escrito
a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se
hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que
se determine reglamentariamente.
4. La documentación a que se hace referencia en el
presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades
sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley
14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.