Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la presente Ley y de las normas que la
desarrollen:
- 1º Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o
previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo.
- 2º Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista
de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y
la severidad del mismo.
- 3º Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o
lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- 4º Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable
racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave
para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños
graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e
inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una
exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun
cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
- 5º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos
potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas,
originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o
utilizan.
- 6º Se entenderá como equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o
instalación utilizada en el trabajo.
- 7º Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que
pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y
la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
- a.- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y
demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- b.- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de
presencia.
- c.- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que
influyan en la generación de los riesgos mencionados.
- d.-Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su
organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté
expuesto el trabajador.
- 8º Se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser
llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que
puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o
accesorio destinado a tal fin.