LEY 31/95 DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
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CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.

1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

2. (Apartado derogado de conformidad con el RDL 5/00)

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

4. (Apartado derogado de conformidad con el RDL 5/00)

5. (Apartado derogado de conformidad con el RDL 5/00)

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