LEY 31/95 DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

CONSTITUCION ESPAÑOLA

TÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES 

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONOMICA

Artículo 40.2.

Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

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