ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 184.

En aquellos lugares de los pisos de las obras en construcción por los que deban circular los trabajadores y que, por lo reciente de su construcción, por no estar ésta completamente terminada o por cualquier otra causa ofrezcan peligro, deberán disponerse pasos o pasarelas formadas por tablones de un ancho mínimo de 60 centímetros, de modo que resulte garantizada la seguridad del personal que deba circular por ellos.

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