ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 186.

Las plataformas, pasarelas, andamiadas y, en general, todo lugar en que se realicen los trabajos, deberán disponer de accesos fáciles y seguros, se mantendrán libres de obstáculos, adaptándose las medidas necesarias para evitar que el piso resulte resbaladizo.

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