ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 187.

Los huecos y aberturas para la elevación de materiales y en general todos aquellos practicados en los pisos de las obras en construcción, que por su especial situación resulten peligrosos, serán convenientemente protegidos mediante barandillas sólidas a 90 centímetros de altura y, en su caso, rodapiés de 30 centímetros, también de altura, de acuerdo con las necesidades del trabajo.

A la página inicial de la ORDENANZA LABORAL DE LA CONSTRUCCION A la página de LEGISLACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG