ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 191.

En todos aquellos trabajos realizados al aire libre de noche o en lugares faltos de luz natural se dispondrá una adecuada iluminación artificial, siempre que sea posible eléctrica, que se extremará en los lugares de trabajo excesivamente peligrosos.

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