ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 194.

Para su empleo ulterior en las reparaciones a efectuar en los edificios se dispondrá en éstos ganchos de hierro en los caballetes de los tejados, debajo de los aleros de las fachadas y en los coronamientos de los patios, con resistencia para soportar el peso de cuatro trabajadores.

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