Artículo 197.
Las condiciones generales a que se refiere el artículo
anterior son las siguientes:
- a) Las dimensiones de las diversas piezas y elementos auxiliares (cables, cuerdas,
alambres, etc.), serán las suficientes para que las cargas de trabajo a las que, por su
función y destino, vayan a estar sometidas no sobrepasen las establecidas para cada clase
de material.
- b) Los elementos y sistemas de unión de las diferentes piezas constitutivas del
andamio, además de cumplir con la condición precedente, asegurarán perfectamente su
función de enlace con las debidas condiciones de fijeza y permanencia.
- c) El andamio se organizará y armará en forma constructivamente adecuada para que
quede asegurada su estabilidad y al mismo tiempo para que los trabajadores puedan estar en
él con las debidas condiciones de seguridad, siendo también extensivas estas últimas a
los restantes trabajadores de la obra.
- d) Deberán tenerse en cuenta, dentro de las cargas a considerar en el cálculo de los
distintos elementos, el peso de los materiales necesarios para el trabajo, el de los
mecanismos o aparejos de cualquier orden que se coloquen sobre los mismos por exigencias
de la construcción y los debidos a la acción del viento, nieves y similares.