ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 198.

La madera empleada en andamios y demás medios auxiliares ofrecerá la resistencia suficiente para el objeto a que se destina, pudiendo incluso haber sido utilizada anteriormente en otros usos, siempre que su estado, a juicio de la Dirección técnica de la obra o persona responsable, delegada de la misma, sea tal que se encuentre apta para resistir los esfuerzos a que esté sometida, estableciéndose una carga de trabajo que resulte aceptable.

Todo maderamen será escuadrado, admitiéndose solamente el empleo de maderas no escuadradas o en rollo en las condiciones y para tipo de andamios en que expresamente se señale. En todo caso, la madera estará siempre descortezada y sin pintar.

La Dirección de la obra podrá en cada caso establecer las condiciones de protección ignífuga o antipútrida que juzgue oportunas, si la permanencia o el carácter especial de las obras así lo requiriese.

A la página inicial de la ORDENANZA LABORAL DE LA CONSTRUCCION A la página de LEGISLACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG