ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 200.

La clavación que se emplee y no sea de sección cuadrada o redonda deberá introducirse de modo que a su lado mayor corte transversalmente las fibras de la madera, no haciéndolo en ningún caso en el sentido de la madera, no haciéndolo en ningún caso en el sentido de la longitud de las mismas. Queda prohibida la clavazón de fundición.

Los tornillos empleados se introducirán haciéndoles girar con el atornillador y prohibiéndose terminantemente su entrada a golpe de martillo.

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