Podrá emplearse cualquier tipo de cuerda de cáñamo, seda, algodón, ramio y lino, fibra de lino, etc., de acuerdo con las condiciones generales que a continuación se expresan.
Las cuerdas de esparto podrán emplearse siempre que su diámetro colchado y estado de conservación ofrezca iguales garantías de seguridad que las exigidas a los demás elementos que constituyan el andamio, excepto en los tiros de andamio en que expresamente se prohiban en esta ordenanza o en aquellos otros en que se exija cuerdas de una clase determinada.