ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 201.

Podrá emplearse cualquier tipo de cuerda de cáñamo, seda, algodón, ramio y lino, fibra de lino, etc., de acuerdo con las condiciones generales que a continuación se expresan.

Las cuerdas de esparto podrán emplearse siempre que su diámetro colchado y estado de conservación ofrezca iguales garantías de seguridad que las exigidas a los demás elementos que constituyan el andamio, excepto en los tiros de andamio en que expresamente se prohiban en esta ordenanza o en aquellos otros en que se exija cuerdas de una clase determinada.

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