ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 202.

Las cargas de rotura para las cuerdas de cáñamo se determinarán expresamente, tomándose como cargas de trabajo lo siguiente:

Para cuerda seca podrá, asimismo, determinarse su carga de rotura por la fórmula:

El peso propio se estimará con arreglo a las fórmulas siguientes;

Para cuerdas húmedas o embreadas se tomará valores 10 por 100 mayores.

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