Artículo 202.
Las cargas de rotura para las cuerdas de cáñamo se
determinarán expresamente, tomándose como cargas de trabajo lo siguiente:
- Un medio de la carga de rotura para usos breves y cuerdas en buen estado.
- Un tercio para usos breves y cuerdas en uso medio.
- Un cuarto para usos largos y cuerdas de buen estado.
- Un quinto para usos largos y cuerdas en uso medio.
- Sin ensayo previo y para cuerdas secas no embreadas, en buen estado y procedentes de
manufacturas de reconocida solvencia, podrá tomarse como carga de trabajo la de un
kilogramo por milímetro cuadrado ( 1 kg/mm2) de área del círculo
circunscrito a la cuerda para trabajos permanentes y 12,5 kilogramos por milímetro
cuadrado en las mismas condiciones para trabajos accidentales.
Para cuerda seca podrá, asimismo, determinarse su carga
de rotura por la fórmula:
- P (peso a soportar en Kg.) = 86,118 D (D2 = diámetro en centímetros) y P =
64,586 D2 para cuerdas húmedas o embreadas, o sea:
- D = 0,107 P para cuerdas secas.
- D = 0,125 P´para cuerdas húmedas o embreadas.
El peso propio se estimará con arreglo a las fórmulas
siguientes;
- Cuerdas de colchado fijo, secas: P = 0,00071 D2.
- Cuerdas de colchado fuerte, secas: P = 0,00106 D2, siendo P = al peso de la
cuerda en kilogramos por metro lineal y D = diámetro de la circunferencia circunscrita,
expresado en milímetros.
Para cuerdas húmedas o embreadas se tomará valores 10
por 100 mayores.