ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 203.

En la parte central de toda cuerda en servicio se fijarán dos señales, distantes dos metros entre sí, al objeto de determinar los alargamientos de la misma.

Antes de cada nuevo empleo y durante él, regularmente cada cierto espacio de tiempo, si se halla sometido a un esfuerzo permanente deberá comprobarse esta medida, debiendo rechazarse o retirarse de uso las cuerdas cuando el alargamiento exceda de los límites siguientes y para los trabajos que a continuación se expresa:

En todo caso será inmediatamente desechada toda cuerda que, aun dentro de los límites de alargamiento, presente el crujido típico de desgarramiento interior.

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